Prorrogar, Hasta El 15 De Octubre De 2013, El Período De Transición Acordado En La Resolución No.310-2013 (Comieco-Lxv) Para La Adecuación De Los Sistemas, Procedimientos, Y Demás Elementos Que Faciliten El Intercambio Comercial Entre Panamá Y Estados Unidos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(PRORROGAR, HASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 2013, EL PERÍODO DE
TRANSICIÓN ACORDADO EN LA RESOLUCIÓN NO.310-2013 (COMIECO-LXV) PARA
LA ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS, PROCEDIMIENTOS, Y DEMÁS ELEMENTOS
QUE FACILITEN EL INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE PANAMÁ Y ESTADOS
UNIDOS)
RESOLUCIÓN No. 319-2013 (COMIECO-EX)
Centroamérica, 12 de agosto de 2013
Publicada en La Gaceta No. 191 del 9 de Octubre de 2013
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 310-2013 (COMIECO-LXV), el Consejo
estableció un período de transición como máximo de dos meses,
contado a partir del 21 de junio de 2013, para la adecuación de los
sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que
faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al
intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana, derivados de
la implementación de los compromisos contenidos en el Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del SICA;
Que dada la complejidad de la tarea, el COMIECO considera necesario
prorrogar este período de transición, de forma tal que todas las
autoridades involucradas tengan el suficiente tiempo para llevar a
cabo las respectivas adecuaciones, y los operadores económicos de
la región puedan ser informados de las mismas;
Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual
mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le
corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros en su caso, en su respectivo país,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 46, 52,
55 y transitorio IV del Protocolo de Guatemala; 19, 20 Bis y 32 del
Reglamento de Organización y funcionamiento de los Consejos de
Ministros de Integración Económica, Intersectorial de ministros de
Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración
Económica; y, en los numerales 4 y 5 de la Declaración de la
Reunión de Presidentes realizada en Managua, Nicaragua el 13 de
diciembre de 2012,
RESUELVE:
1. Prorrogar, hasta el 15 de octubre de 2013, el período de
transición acordado en la Resolución No.310-2013 (COMIECO-LXV) para
la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y
demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones
relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados
Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana.
2. La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será
publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 12 de agosto de 2013
(f) Fernando Ocampo. Viceministro, en representación de la Ministra
de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Mario Roger Hernández.
Viceministro, en representación del Ministro de Economía de El
Salvador. (f) María Luisa Flores. Viceministra, en representación
del Ministro de Economía de Guatemala. (f) Melvin Redondo.
Viceministro, en representación del Ministro de Industria y
Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo. Ministro de
Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Ricardo A. Quijano
Jiménez. Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.
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