Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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PRORROGA POR UN PLAZO DE SEIS
MESES, CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA
ADOPTADAS POR EL SALVADOR, HONDURAS Y NICARAGUA
RESOLUCIÓN No. 21-98, Aprobado el 05 de Marzo de 1998
Publicada en La Gaceta No. 46 del 08 de Marzo de 1999
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO
1. Que mediante Resolución No. 12-97 (COMIECO- IV), se
prorrogó por tres meses la aplicación de cláusulas de salvaguardia
para productos presentados por El Salvador, Honduras y Nicaragua.
2. Que los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador,
Honduras y Nicaragua, han manifestado que persisten las causales
por las cuales aplicaron dichas medidas y no han finalizado las
consultas con los sectores productivos interesados.
3. Que el Comité de Política Arancelaria conoció las
mencionadas medidas habiendo recomendado su prórroga, por un
período de seis meses adicionales.
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a
la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 6,
7, 12, 22, 23 24, y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo
de Guatemala).
RESUELVE
1. Prorrogar por un plazo de seis meses, las Cláusulas de
Salvaguardia adoptadas por El Salvador, Honduras y Nicaragua que se
indican en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte
de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el uno de
Abril de 1998 y será publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 5 de marzo de 1998; JOSÉ LEÓN
DESANTI MONTERO, Ministro de Economía, Industria y Comercio de
Costa Rica; EDUARDO ZABLAH TOUCHÉ, Ministro de Economía de
El Salvador; JUAN MAURICIO WURMSER, Ministro de Economía de
Guatemala; JOSÉ HERNÁN ERAZO, Viceministro en Representación
del Ministro de Industria, Comercio y Turismo de Honduras; NOEL
SACAZA CRUZ, Ministro de Economía y Desarrollo de
Nicaragua.
ANEXO RESOLUClON No.21-98 (COMIECO-VII).
CLAUSULAS DE SALVAGUARDA
CODIGO DESCRIPCIÓN DAI PLAZO
EL SALVADOR
Levadura
2102.10.90 Otras L 30-09-98
Harina de Residuos de
Soya
2403.00.10 Harina L 30-09-98
Gelatinas
3503.00.10 Gelatinas y sus derivados L 30-09-98
Manufacturas Plásticas
3926.90.94 Tarimas de plásticos para estibas L 30-09-98
Cueros y Piele
4104.10.90 Otros L 30-09-98
Foil de Aluminio
7607.11.30 De espesor inferior o igual a
0.035 mm, lisas, tratadas
térmicamente, con un máximo
de 80 micro poros por metro
cuadrado, en rollos (bobinas) L 30-09-98
HONDURAS
Harina de Soya
1208.10.00 De habas (frijoles, porotos, frijoles),
de soja (soya) L 30-09-98
Harina de Residuo de
Soya
2304.00.10 Harina L 30-09-98
NICARAGUA
Aparatos para la Producción
de Frío
8418.50.00.10 De capacidad superior a 2,100 It 5 30-09-98
8418.50.00.90 Los demás 5 30-09-98
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