Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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PRÓRROGA A VIGENCIA DE POLÍTICA
DE LIQUIDACIÓN DE INMUEBLES Y REFORMAS
RESOLUCIÓN CD-BCN-XLV-3-11, Aprobado el 05 de Diciembre del
2011
Publicado en La Gaceta No. 242 del 22 de Diciembre del 2011
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que mediante Resolución CD-BCN-XX-1-10 del veinticinco de mayo del
dos mil diez, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 127 del
seis de julio de dos mil diez, el Consejo Directivo del BCN aprobó
la "Política de Liquidación de Inmuebles", la cual tenía como
objetivo definir los parámetros para la liquidación de los
inmuebles residuales propiedad del Banco y contribuir al
fortalecimiento de su institucionalidad, desincorporando
actividades que no son parte de sus funciones ordinarias como
autoridad monetaria.
II
Que mediante Resolución CD-BCN-XXXIV-1-10 del siete de septiembre
del dos mil diez, el Consejo Directivo del BCN aprobó la Normativa
Administrativa y Procedimientos para la Aplicación de la Política
de Liquidación de Inmuebles, ambas publicadas en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 188 y 189 del cuatro y cinco de octubre de dos mil
diez, respectivamente.
III
Que de conformidad al Arto. 13 de la Política de Liquidación de
Activos, ésta tendrá una vigencia de dieciocho meses a partir de su
fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de
su difusión a través de cualquier medio escrito de circulación
nacional, plazo que vence el próximo cinco de enero de dos mil
doce.
IV
Que se requiere efectuar modificaciones puntuales a la Política de
Liquidación de Inmuebles, su Normativa y Procedimientos
Administrativos, con el propósito de hacerla más eficiente.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
PRÓRROGA A VIGENCIA DE POLÍTICA DE LIQUIDACIÓN DE INMUEBLES Y
REFORMAS
1. Prorróguese la vigencia de la Política de Liquidación de
Inmuebles por un periodo de dieciocho meses, a partir del seis de
enero de dos mil doce.
2. Refórmese el numeral 5.1 de la Política de Liquidación de
Inmuebles, el cual deberá leerse de la siguiente forma:
"5.1 Monto de pago
El BCN únicamente aceptará ofertas de compra que igualen o superen
el valor de realización más bajo que resulte de un mínimo de dos
avalúos que para tal fin realizará. Los avalúos serán efectuados
por valuadores debidamente inscritos ante la Superintendencia de
Bancos y de otras Instituciones Financieras (SIBOIF), quienes
deberán ser seleccionados de acuerdo con los procedimientos de la
Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su
Reglamento. La realización de los avalúos estará sujeta a la previa
presentación de ofertas por parte de los interesados y su costo
deberá ser reembolsado al BCN por cada adjudicatario."
En consecuencia, cada vez que la Política de Liquidación de
Inmuebles, su Normativa y Procedimientos Administrativos se
refieran al "valor de realización más alto de los dos avalúos
realizados", deberá ajustarse a lo establecido en el presente
numeral.
3. Refórmese el Arto. 6 de la "Normativa Administrativa para
la Aplicación de la Política de Liquidación de Inmuebles", el que
se leerá de la siguiente forma:
"Arto. 6. Una vez realizada la convocatoria, el PLA pondrá a la
disposición de los interesados los "Términos de Referencia" para
participar en el proceso de liquidación objeto de esta
Normativa."
4. Refórmese el Arto. 14 de la "Normativa Administrativa
para la Aplicación de la Política de Liquidación de Inmuebles", el
que se leerá de la siguiente forma:
"Arto. 14. Será responsabilidad del Coordinador Ejecutivo del PLA
solicitar a la Unidad de Adquisiciones del BCN, la contratación de
los valuadores encargados de realizar los avalúos de los inmuebles
sobre los que se hayan presentado ofertas, de conformidad a lo
establecido en el Arto. 5.1 de la Política de Liquidación de
Inmuebles.
El costo de los avalúos deberá ser reembolsado al BCN por el
adjudicatario. En el caso que el inmueble no sea adjudicado, el
costo de los avalúos deberá ser reembolsado por el oferente o a
prorrata, en el caso de tratarse de varios oferentes. Si dicho
inmueble es puesto nuevamente en venta no será necesaria la
realización de nuevos avalúos durante el periodo de validez de los
avalúos originales. En tal caso, los oferentes no pagarán por el
costo de los avalúos ya realizados".
5. Adiciónense los incisos c) y d) y refórmese el párrafo
final del Arto. 18 de la "Normativa Administrativa para la
Aplicación de la Política de Liquidación de Inmuebles", los que se
leerán de la siguiente forma:
"c) Cuando no exista empate y el monto ofrecido por los oferentes
de un mismo inmueble sea inferior al valor de realización más bajo
de los dos avalúos realizados, se procederá de la siguiente forma:
De existir ofertas presentadas por sujetos que gozan del derecho de
preferencia establecido en el acápite 5.7 de la Política de
Liquidación de Inmuebles, deberá notificárseles por escrito que
deberán igualar o superar el valor antes referido en un plazo de
ocho días hábiles que se contará a partir de la fecha 'que en que
cada uno de estos oferentes reciba la correspondiente notificación.
De no recibirse respuestas escritas en dicho plazo o éstas no
igualasen o mejorasen el valor antes señalado, se deberá notificar
por escrito al resto de oferentes que deberán igualar o superar
dicho valor en un plazo de ocho días hábiles que se contarán a
partir de la fecha en que cada oferente reciba la correspondiente
notificación. En caso que tampoco se obtuvieren respuestas ó éstas
no igualasen o mejorasen el valor referido en este literal, se
declarará desierta la oferta del inmueble en cuestión. De
presentarse empate se procederá de conformidad a lo establecido en
los incisos anteriores, según el caso."
d) Cuando únicamente exista un oferente, y la suma ofrecida por
éste sea inferior al valor de realización más bajo de los dos
avalúos realizados, se solicitará al oferente que iguale o mejore
su oferta en un plazo de ocho días hábiles que se contarán a partir
de la fecha que el oferente reciba la notificación. En el caso que
no se obtuviere respuesta o ésta no igualase o mejorase el valor
anterior, se declarará desierta la oferta del inmueble en
cuestión.
En todos los casos anteriores, la presentación de la(s) nueva(s)
oferta(s) deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido
para las ofertas iniciales, en lo que le fuera aplicable."
6. Refórmese el Arto. 30 de la "Normativa Administrativa
para la Aplicación de la Política de Liquidación de Inmuebles", el
que se leerá de la siguiente forma:
"Arto. 30. El depósito referido en el Arto. 9, inciso c), de la
presente Normativa se realizarán en los lugares indicados en los
Términos de Referencia de las convocatorias respectivas."
7. Refórmese el inciso b), numeral 2 del Procedimiento A.1
(Convocatoria para Venta de Bienes Inmuebles y Atención a Oferente)
del "Procedimiento Administrativo para la Aplicación de la Política
de Liquidación de Inmuebles", el que se leerá de la siguiente
forma:
"b. Entrega de los Términos de Referencia y formatos a las personas
interesadas en presentar ofertas. La adquisición de dichos
documentos no tendrá costo alguno."
8. Refórmese el numeral 4 del Procedimiento A.1
(Convocatoria para Venta de Bienes Inmuebles y Atención a Oferente)
del "Procedimiento Administrativo para la Aplicación de la Política
de Liquidación de Inmuebles", el que se leerá de la siguiente
forma:
"4. Atienda a los interesados en adquirir los Términos de
referencia."
9. Adiciónense los incisos c) y d) al numeral 4 del
Procedimiento A.6 (Análisis de las Ofertas) del "Procedimiento
Administrativo para la Aplicación de la Política de Liquidación de
Inmuebles", los que se leerán de la siguiente forma:
"c) Cuando no exista empate y el monto ofrecido por los oferentes
de un mismo inmueble sea inferior al valor de realización más bajo
de los dos avalúos realizados, se procederá de la siguiente forma:
De existir ofertas presentadas por sujetos que gozan del derecho de
preferencia establecido en el acápite 5.7 de la Política de
Liquidación de Inmuebles, deberá notificárseles por escrito que
deberán igualar o superar el valor antes referido en un plazo de
ocho días hábiles que se contará a partir de la fecha que en que
cada uno de estos oferentes reciba la correspondiente notificación.
De no recibirse respuestas escritas en dicho plazo o éstas no
igualasen o mejorasen el valor antes señalado, se deberá notificar
por escrito al resto de oferentes que deberán igualar o superar
dicho valor en un plazo de ocho días hábiles que se contarán a
partir de la fecha en que cada oferente reciba la correspondiente
notificación. En caso que tampoco se obtuvieren respuestas o éstas
no igualasen o mejorasen el valor referido en este literal, se
declarará desierta la oferta del inmueble en cuestión. De
presentarse empate se procederá de conformidad a lo establecido en
los incisos anteriores, según el caso.
d) Cuando únicamente exista un oferente, y la suma ofrecida por
éste sea inferior al valor de realización más bajo de los dos
avalúos realizados, se solicitará al oferente que iguale o mejore
su oferta en un plazo de ocho días hábiles que se contarán a partir
de la fecha que el oferente reciba la notificación. En el caso que
no se obtuviere respuesta o ésta no igualase o mejorase el valor
anterior, se declarará desierta la oferta del inmueble en
cuestión".
En virtud de las adiciones anteriores, el actual inciso c) del
numeral 4 del Procedimiento A.6 pasará a ser el inciso e) y se
leerá de la siguiente forma:
"e) En todos los casos anteriores, la presentación de la(s)
nueva(s) oferta(s) deberá realizarse de acuerdo al procedimiento
establecido para las ofertas iniciales, en lo que le fuera
aplicable."
10. La presente resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Ilegible.
Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro.' (f) Ilegible. Iván Salvador
Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González
Lacayo. Miembro. (f) Adrián Ch. José Adrián Chavarría Montenegro.
Miembro. (f) Alejandro E Martínez C. Alejandro Ernesto Martínez
Cuenca. Miembro. Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas,
Secretario del Consejo Directivo.
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