Prorroga A La Norma Para La Prevención Del Lavado De Dinero Y De Otros Activos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (PRORROGA A LA NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTROS ACTIVOS) CD-SIBOIF-293-1-2004. Aprobada el 29 de Abril del 2004 Publicada en La Gaceta No.86 del 4 de Mayo del 2004 CERTIFICACIÓN URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular del acta número doscientos noventa y tres (293), de las tres de la tarde del día jueves veintidós de abril del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución que en sus partes conducentes dice: El Consejo Directivo después de las explicaciones, CONSIDERA l Que el 18 de abril de 2004 venció el plazo establecido en el artí culo 32 de la Norma para la Prevención de Lavado de Dinero y de Otros Activos, contenida en resolución CD-SIBOIF-197-2-MARO1-2002, publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 71, del 18 de abril de 2002, referido a la actualización de la identificación de clientes que abrieron cuentas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Norma. ll Que la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP) ha solicitado a esta Superintendencia que se prorrogue por el plazo adicional para cumplir con lo establecido en la Norma respecto del asunto señalado en el considerando anterior. lll Que resulta razonable prorrogar dicho plazo ya que a la fecha las instituciones financieras llevan un nivel de cumplimiento de entre el 65% y el 90%, en vista que estas han tenido dificultad en la localización y observado cierta resistencia al suministro de información personal, respecto de los clientes domiciliados en las áreas rurales, así como aquellos que fueron asumidos de entidades sometidas a procesos interventorios y liquidatorios. POR TANTO, Conforme a lo considerado, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley 285, Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas; Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas, el Consejo Directivo, RESUELVE CD-SIBOIF-293-1-ABR22-2004 Primero: Prorrógase por noventa (90) días calendario el plazo concedido en el artículo 32 de la Norma para la Prevención de Lavado de Dinero y de Otros Activos, para cumplir con lo establecido en el Capí tulo III, Identificación de Clientes" respecto de los clientes que abrieron cuentas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Norma. Segundo: Las instituciones financieras deberán publicar a través de un medio de comunicación de amplia circulación nacional, la convocatoria o invitación de sus clientes para que en el plazo de prórroga concedido, se presenten ante la respectiva institución para actualizar la información de identificación del cliente requerida por la Ley 285, Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y otras Sustancias Controladas; Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas y la Norma de Prevención de Lavado de Dinero y Otros Activos, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras no Bancarias. Tercero: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación a las instituciones financieras sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. Cuando son las cinco de la tarde se declara cerrada la presente sesión. (f) M. Flores L. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Chacón (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Gilberto A. Talavera (f) U. Cerna B. Y a solicitud del Licenciado Alfonso Llanes Cardenal , Superintendente por la Ley, libro la presente certificación en dos hojas de papel membretado de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, las cuales firmo, rubrico y sello, en la ciudad de Managua a las dos de la tarde del día jueves veintinueve de abril del dos mil cuatro. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario. -