Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(PRORROGA A LA NORMA PARA LA
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTROS ACTIVOS)
CD-SIBOIF-293-1-2004. Aprobada el 29 de Abril del
2004
Publicada en La Gaceta No.86 del 4 de Mayo del 2004
CERTIFICACIÓN
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular del acta número doscientos noventa y tres
(293), de las tres de la tarde del día jueves veintidós de abril
del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución que en sus
partes conducentes dice:
El Consejo Directivo después de las explicaciones,
CONSIDERA
l
Que el 18 de abril de 2004 venció el plazo establecido en el artí
culo 32 de la Norma para la Prevención de Lavado de Dinero y de
Otros Activos, contenida en resolución CD-SIBOIF-197-2-MARO1-2002,
publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 71, del 18 de abril de
2002, referido a la actualización de la identificación de clientes
que abrieron cuentas con anterioridad a la entrada en vigencia de
dicha Norma.
ll
Que la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP) ha
solicitado a esta Superintendencia que se prorrogue por el plazo
adicional para cumplir con lo establecido en la Norma respecto del
asunto señalado en el considerando anterior.
lll
Que resulta razonable prorrogar dicho plazo ya que a la fecha las
instituciones financieras llevan un nivel de cumplimiento de entre
el 65% y el 90%, en vista que estas han tenido dificultad en la
localización y observado cierta resistencia al suministro de
información personal, respecto de los clientes domiciliados en las
áreas rurales, así como aquellos que fueron asumidos de entidades
sometidas a procesos interventorios y liquidatorios.
POR TANTO,
Conforme a lo considerado, y en uso de las atribuciones conferidas
en el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley 285, Ley de
Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas;
Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas, el
Consejo Directivo,
RESUELVE
CD-SIBOIF-293-1-ABR22-2004
Primero: Prorrógase por noventa (90) días calendario el
plazo concedido en el artículo 32 de la Norma para la Prevención de
Lavado de Dinero y de Otros Activos, para cumplir con lo
establecido en el Capí tulo III, Identificación de Clientes"
respecto de los clientes que abrieron cuentas con anterioridad a la
entrada en vigencia de dicha Norma.
Segundo: Las instituciones financieras deberán publicar a
través de un medio de comunicación de amplia circulación nacional,
la convocatoria o invitación de sus clientes para que en el plazo
de prórroga concedido, se presenten ante la respectiva institución
para actualizar la información de identificación del cliente
requerida por la Ley 285, Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y
otras Sustancias Controladas; Lavado de Dinero y Activos
Provenientes de Actividades Ilícitas y la Norma de Prevención de
Lavado de Dinero y Otros Activos, dictada por el Consejo Directivo
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras no Bancarias.
Tercero: La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su notificación a las instituciones financieras sin
perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Siguen partes inconducentes. Cuando son las cinco de la tarde se
declara cerrada la presente sesión. (f) M. Flores L. (f)
Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Chacón
(f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Gilberto A. Talavera (f)
U. Cerna B. Y a solicitud del Licenciado Alfonso
Llanes Cardenal , Superintendente por la Ley, libro la
presente certificación en dos hojas de papel membretado de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
las cuales firmo, rubrico y sello, en la ciudad de Managua a las
dos de la tarde del día jueves veintinueve de abril del dos mil
cuatro. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario.
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