Prohibir La Importación De Sustancias Que Agotan La Capa De Ozono

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - PROHIBIR LA IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 003.02.10, Aprobado el 23 de Diciembre del 2009 Publicado en La Gaceta No. 106 del 07 de Junio del 2010 La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, CONSIDERANDO I Que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado velar, promover, preservar, conservar y rescatar los recursos naturales y el medio ambiente. II Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha definido en sus prioridades y políticas, la conservación, rescate del medio ambiente y sus recursos naturales, que a través del Plan de Desarrollo Humano se ha definido la prioridad de trabajo con la gente, que el sector involucrado en el manejo y uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono se han capacitado y sensibilizado en la cultura de manejo, búsqueda y uso de nuevas tecnologías amigables con el medio ambiente. III Que Nicaragua como país que ha firmado y ratificado el Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono y sus enmiendas, está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger la salud humana y el medio ambiente. IV Que basados en el Decreto 91-2000, "Reglamento para el Control de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono" que en su artículo 3 establece que el Ministerio del Ambiente y los Recursos naturales (MARENA) es el órgano competente en cuanto al control del cumplimiento de los procesos de disminución y sustitución de las Sustancias que Agotan la Capa del Ozono. V Que el Protocolo de Montreal, establece en su artículo 5, que los países en desarrollo que consumen anualmente las sustancias controladas que figuran en el anexo A sea inferior a 0,3 kg, tienen la responsabilidad de establecer las medidas de control para reducir y eliminar el consumo de las sustancias con alto potencial de agotamiento de la capa de ozono, conforme el calendario de eliminación terminal establecido por el Protocolo de Montreal. Por tanto, en uso de las facultades que la Ley le confiere: RESUELVE PROHIBIR LA IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Primero: Se prohíbe la importación al país de las sustancias que agotan la capa de ozono, establecidas en los Anexo A y B, de los Grupos I y II de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y sus enmiendas. Las sustancias prohibidas son las siguientes: Anexo A- Grupo I Nombre químico Fórmula Triclorofluorometano CFC13 CFC-11 Diclorodifluorometano CF2C12 CFC-12 Anexo A- Grupo II Nombre químico Nombre común Fórmula Bromoclorodifluorometano CF2BrC1 H Bromotrifluorometano CF3Br Dibromotetrafluorometano C2F4 Br2 Anexo B- Grupo II Nombre químico Fórmula Nombre común Tetraclorometano de carbono CC14 Tetracloruro TCC o CTC Segundo: Se prohíbe la importación de productos, equipos, vehículos o cualquier medio de transportes, componentes y tecnologías nuevas o usadas cuyo funcionamiento dependa del suministro de sustancias enumeradas en el artículo anterior. Se exceptúa de los productos, los inhaladores de dosis medidas. Tercero: La disposición contenida en la presente, se aplicará en todo el territorio nacional y es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas. Cuarto: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrita de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Quinto: Dado en la Ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. (f) Juana Vicente Argeñal Sandoval, Ministra de Ambiente y los Recursos Naturales. -