Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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PROHIBIR LA IMPORTACIÓN DE
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 003.02.10, Aprobado el 23 de
Diciembre del 2009
Publicado en La Gaceta No. 106 del 07 de Junio del 2010
La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales,
CONSIDERANDO
I
Que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente
saludable; es obligación del Estado velar, promover, preservar,
conservar y rescatar los recursos naturales y el medio ambiente.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha definido en
sus prioridades y políticas, la conservación, rescate del medio
ambiente y sus recursos naturales, que a través del Plan de
Desarrollo Humano se ha definido la prioridad de trabajo con la
gente, que el sector involucrado en el manejo y uso de sustancias
agotadoras de la capa de ozono se han capacitado y sensibilizado en
la cultura de manejo, búsqueda y uso de nuevas tecnologías
amigables con el medio ambiente.
III
Que Nicaragua como país que ha firmado y ratificado el Convenio de
Viena para la protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de
Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono y
sus enmiendas, está obligado a tomar las medidas necesarias para
proteger la salud humana y el medio ambiente.
IV
Que basados en el Decreto 91-2000, "Reglamento para el Control
de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono" que en su artículo 3
establece que el Ministerio del Ambiente y los Recursos naturales
(MARENA) es el órgano competente en cuanto al control del
cumplimiento de los procesos de disminución y sustitución de las
Sustancias que Agotan la Capa del Ozono.
V
Que el Protocolo de Montreal, establece en su artículo 5, que los
países en desarrollo que consumen anualmente las sustancias
controladas que figuran en el anexo A sea inferior a 0,3 kg, tienen
la responsabilidad de establecer las medidas de control para
reducir y eliminar el consumo de las sustancias con alto potencial
de agotamiento de la capa de ozono, conforme el
calendario de eliminación terminal establecido por el Protocolo de
Montreal.
Por tanto, en uso de las facultades que la Ley le confiere:
RESUELVE
PROHIBIR LA IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE
OZONO
Primero: Se prohíbe la importación al país de las sustancias
que agotan la capa de ozono, establecidas en los Anexo A y B, de
los Grupos I y II de las sustancias controladas por el Protocolo de
Montreal y sus enmiendas.
Las sustancias prohibidas son las siguientes:
Anexo A- Grupo I
Nombre químico Fórmula
Triclorofluorometano CFC13 CFC-11
Diclorodifluorometano CF2C12
CFC-12
Anexo A- Grupo II
Nombre químico Nombre común
Fórmula
Bromoclorodifluorometano CF2BrC1 H
Bromotrifluorometano CF3Br
Dibromotetrafluorometano C2F4
Br2
Anexo B- Grupo II
Nombre químico Fórmula Nombre común
Tetraclorometano de carbono CC14
Tetracloruro TCC o CTC
Segundo: Se prohíbe la importación de productos, equipos,
vehículos o cualquier medio de transportes, componentes y
tecnologías nuevas o usadas cuyo funcionamiento dependa del
suministro de sustancias enumeradas en el artículo anterior.
Se exceptúa de los productos, los inhaladores de dosis
medidas.
Tercero: La disposición contenida en la presente, se
aplicará en todo el territorio nacional y es de obligatorio
cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas, públicas
o privadas.
Cuarto: La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación social
escrita de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Quinto: Dado en la Ciudad de Managua, a los veintitrés días
del mes de diciembre del año dos mil nueve. (f) Juana Vicente
Argeñal Sandoval, Ministra de Ambiente y los Recursos
Naturales.
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