Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Resoluciones
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PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA DEL 2010
RESOLUCIÓN CD-BCN- XXXIX-2-09
De fecha 14 de diciembre de 2009
Publicado en La Gaceta No. 240 del 18 de Diciembre de 2009
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el artículo 19, numeral 7, de la Ley No. 317
Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No.197 del quince de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, le corresponde al Consejo Directivo
del Banco Central de Nicaragua (BCN) determinar los términos y
condiciones de las emisiones de títulos, así como las condiciones
generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda
ejecutar.
II
Que de conformidad con el artículo 54 de la citada Ley Orgánica, el
BCN podrá emitir y vender títulos negociables que representen deuda
del propio banco, y que serán emitidos según lo determine el
Consejo Directivo, el cual fijará las condiciones generales que
considere convenientes para su emisión, circulación y rescate.
III
Que de acuerdo con el Capítulo V de las Normas Financieras del BCN,
autorizadas mediante Resolución CD-BCN-XXVII-1-07 del once de julio
del año dos mil siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.
159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y
veinticuatro de agosto de dos mil siete, respectivamente, y sus
reformas, el BCN puede emitir Letras, consistentes en títulos
estandarizados negociables con plazos de 1, 3, 6, 9 meses y 359
días.
IV
Que según el Artículo 9 de la Ley No. 587 Ley de Mercado de
Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del
quince de noviembre de dos mil seis, las emisiones de valores del
BCN objeto de oferta pública en el mercado primario, se encuentran
exceptuadas de la autorización de oferta pública por parte del
Superintendente de Bancos, no así de la estandarización de los
títulos a ofertar.
V
Que de conformidad con el Artículo 15 de la Resolución
CD-SIBOIF-486-1-JUN27-2007 Norma sobre Oferta Pública de Valores
en Mercado Primario dictada por el Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del catorce de
agosto de dos mil siete, los emisores de valores pueden inscribir
Programas de Emisiones por un monto global en el Registro de
Valores de la Superintendencia, cuyos valores podrán ser colocados
dentro de los dos años siguientes a la fecha de registro del
programa.
VI
Que de acuerdo al Programa Monetario Anual 2010 se establece como
objetivo mantener niveles adecuados de cobertura de reservas
internacionales a base monetaria, que permita resguardar la
credibilidad del régimen cambiario.
VII
Que el Programa Monetario Anual 2010 incorpora el manejo de los
excesos de liquidez y la coordinación con la política fiscal como
elementos fundamentales para mantener una senda estable de reservas
internacionales.
VIII
Que las Operaciones de Mercado Abierto (OMA) constituyen el
principal instrumento a disposición del BCN para llevar a cabo el
manejo de la liquidez, y que para lograr dicho objetivo se estima
una colocación bruta de Letras de corto plazo por el equivalente a
US$600 millones en 2010.
IX
Que del III Programa de Emisiones de Letras por un monto global
equivalente en córdobas a US$ 80.0 millones (Ochenta millones de
dólares de los Estados Unidos de América), aprobado por el Consejo
Directivo del BCN en Resolución CD-BCN-XXVI-1-09 del veintitrés de
septiembre de dos mil nueve, quedará, al final del año, un
remanente aproximado de US$40.0 millones, en términos de valor
facial, que podrá ser colocado en 2010.
en uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente
RESUELVE
APROBAR
El siguiente,
PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
DEL 2010
1. Autorizar el Programa de Emisiones de Letras del Banco
Central de Nicaragua (BCN) a ser colocadas a partir del año dos mil
diez, por un monto global equivalente en córdobas a US$ 600
millones (Seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), con las siguientes condiciones generales:
a) Valores : Letras del Banco Central deNicaragua.
b) Monto total del Programa : US$ 600.0 millones.
c) Plazos : 1 mes, 3 meses, 6 meses, 9 meses y 359 días.
d) Valor facial de cada letra : US$ 10,000.00 (Diez mil dólares de
los Estados Unidos de América).
e) Forma de representación : Valores desmaterializados.
f) Mecanismo de Colocación : Subastas competitivas y Subastas no
competitivas
(Subastas ejecutadas por el BCN
fuera de bolsa).
g) Ley de circulación : Al portador.
h) Forma de pago : Denominados en dólares y pagaderos en
Córdobas (al tipo de cambio
oficial respecto al dólar de los
Estados Unidos de América a la fecha valor de colocación y a la
fecha valor de liquidación).
2. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del
BCN queda facultado para establecer, conforme los requerimientos
del Programa Monetario, los plazos, las fechas específicas de
emisión y vencimiento de los valores y el monto que tendrá cada
emisión dentro del monto global aprobado para este Programa de
Emisiones.
El COMA deberá informar trimestralmente al Consejo Directivo del
BCN sobre la ejecución de este Programa de Emisiones.
3. Sin perjuicio de lo autorizado en la presente resolución,
el monto disponible del III Programa de Emisiones de Letras del BCN
para el año dos mil nueve, aprobado éste último mediante Resolución
CD-BCN-XXVI-1-09, del veintitrés de septiembre de dos mil nueve,
podrá colocarse en el año dos mil diez.
4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Ilegible.
Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador
Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González
Lacayo. Miembro. Es conforme,
Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario (a.i.) del Consejo
Directivo.
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