Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA AÑO 2017
RESOLUCIÓN No. CD-BCN-XLIX-3-16, Aprobado el 17 de Diciembre
de 2016
Publicado en La Gaceta Nº 19 de 27 de Enero de 2017
Certificación de Resolución de
Consejo Directivo
La infrascrita Notario Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado,
Secretario Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de
Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No.
Cuarenta y nueve del miércoles 14 de diciembre, se aprobó por
unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XLIX-3-16,
misma que, en su parte conducente resolutiva, íntegra y
literalmente dice:
Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 49
Diciembre, miércoles 14, 2016
RESOLUCIÓN
CD-BCN-XLIX-3-16
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
El siguiente,
PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA AÑO 2017
1.. Autorizar el Programa de Emisiones de Letras del Banco Central
de Nicaragua (BCN) a ser colocadas a partir del año dos mil
diecisiete por un monto global, en términos de valor facial, al
equivalente en córdobas a USD170.0 millones (Ciento setenta
millones de dólares de los Estados Unidos de América), con las
siguientes condiciones generales:
a) Valores: Letras del Banco Central de Nicaragua
b) Monto total del Programa: USD 170.0 millones (Ciento setenta
millones de dólares de los Estados Unidos de América).
c) Plazos De 1 hasta 359 días.
d) Valor facial de cada letra: USD 10,000.00 (diez mil dólares de
los Estados Unidos de América)
e) Forma de representación: Valores desmaterializados.
f) Mecanismo de Colocación: Subastas competitivas y subastas no
competitivas (Subastas ejecutadas por el BCN fuera de bolsa).
g) Ley de circulación: Al Portador.
f) Forma de pago: Denominados en dólares y pagaderos en córdobas
(Al tipo de cambio oficial respecto al dólar de los Estados Unidos
de América a la fecha valor colocación y a la fecha valor
liquidación).
2. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del BCN queda
facultado para establecer, conforme los requerimientos del Programa
Monetario anual, los plazos y las fechas específicas de emisión y
vencimiento de los valores que tendrá cada emisión dentro del monto
global aprobado para este Programa de Emisiones. El COMA deberá
informar trimestralmente al Consejo Directivo del BCN sobre la
ejecución de este Programa de Emisiones.
3. Sin perjuicio de lo autorizado en la presente resolución, el
monto remanente del Programa de Emisiones de Letras del BCN
correspondiente al año dos mil dieciséis, aprobado éste último
mediante Resolución No. CD-BCN-LII-3-15, del cuatro de diciembre de
dos mil quince, también podrá colocarse durante el año dos mil
diecisiete.
4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(Hasta acá el texto de la resolución)
Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y
con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del
Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente
Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de
Managua a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
(F) Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del
Consejo Directivo.
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