Programa De Emisiones De Letras Del Banco Central De Nicaragua - Año 2015

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA - AÑO 2015 RESOLUCIÓN No. CD-BCN-LIlI-2-14, Aprobado el 16 de Diciembre de 2014 Publicado en La Gaceta No. 9 del 15 de Enero de 2015 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente RESUELVE APROBAR El siguiente, 1. Autorizar el Programa de Emisiones de Letras del Banco Central de Nicaragua (BCN) a ser colocadas a partir del año dos mil quince por un monto global, en términos de valor facial, al equivalente en córdobas de USD 555.000.000 (Quinientos cincuenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), con las siguientes condiciones generales: a) Valores: Letras del Banco Central de Nicaragua b) Monto total del Programa: U$D 555 millones (Quinientos cincuenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) c) Plazos: 1 mes, 3 meses, 6 meses, 9 meses y 359 días. d) Valor facial de cada letra: US$ 10, 000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) e) Forma de representación: Valores desmaterializados. (f) Mecanismo de Colaboración: Subastas competitivas y subastas no competitivas (Subastas ejecutadas por el BCN fuera de bolsa). (g) Ley de circulación: Al portador (h) Forma de Pago: Denominados en dólares y pagaderos en córdobas (Al tipo de cambio oficial respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha valor de colocación y a la fecha valor de liquidación. 2. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del BCN queda facultado para establecer, conforme los requerimientos del Programa Monetario anual, los plazos y las fechas específicas de emisión y vencimiento de los valores que tendrá cada emisión dentro del monto global aprobado para este Programa de Emisiones. El COMA deberá informar trimestralmente al Consejo Directivo del BCN sobre la ejecución de este Programa de Emisiones. 3. Sin perjuicio de lo autorizado en la presente resolución, el monto remanente del Programa de Emisiones de Letras del BCN correspondiente al año dos mil catorce, aprobado éste último mediante Resolución No. CD-BCN-L-2-13, del veintinueve de noviembre de dos mil trece, también podrá colocarse durante el año dos mil quince. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Hasta acá la inserción... Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y a solicitud de la División Financiera, con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación bajo referencia No. 42/12-14-MSU-LAP con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. (f) Gerardo Calderón P.) Hay un Sello. Secretario Consejo Directivo. -