Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA - AÑO 2015
RESOLUCIÓN No. CD-BCN-LIlI-2-14, Aprobado el 16 de Diciembre
de 2014
Publicado en La Gaceta No. 9 del 15 de Enero de 2015
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente
RESUELVE APROBAR
El siguiente,
1. Autorizar el Programa de Emisiones de Letras del Banco Central
de Nicaragua (BCN) a ser colocadas a partir del año dos mil quince
por un monto global, en términos de valor facial, al equivalente en
córdobas de USD 555.000.000 (Quinientos cincuenta y cinco millones
de dólares de los Estados Unidos de América), con las siguientes
condiciones generales:
a) Valores: Letras del Banco Central de Nicaragua
b) Monto total del Programa: U$D 555 millones (Quinientos cincuenta
y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América)
c) Plazos: 1 mes, 3 meses, 6 meses, 9 meses y 359 días.
d) Valor facial de cada letra: US$ 10, 000.00 (diez mil dólares de
los Estados Unidos de América)
e) Forma de representación: Valores desmaterializados.
(f) Mecanismo de Colaboración: Subastas competitivas y
subastas no competitivas (Subastas ejecutadas por el BCN fuera de
bolsa).
(g) Ley de circulación: Al portador
(h) Forma de Pago: Denominados en dólares y pagaderos en
córdobas (Al tipo de cambio oficial respecto al dólar de los
Estados Unidos de América a la fecha valor de colocación y a la
fecha valor de liquidación.
2. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del BCN queda
facultado para establecer, conforme los requerimientos del Programa
Monetario anual, los plazos y las fechas específicas de emisión y
vencimiento de los valores que tendrá cada emisión dentro del monto
global aprobado para este Programa de Emisiones. El COMA deberá
informar trimestralmente al Consejo Directivo del BCN sobre la
ejecución de este Programa de Emisiones.
3. Sin perjuicio de lo autorizado en la presente resolución, el
monto remanente del Programa de Emisiones de Letras del BCN
correspondiente al año dos mil catorce, aprobado éste último
mediante Resolución No. CD-BCN-L-2-13, del veintinueve de noviembre
de dos mil trece, también podrá colocarse durante el año dos mil
quince.
4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Hasta acá la inserción...
Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y
a solicitud de la División Financiera, con base en las facultades
conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo
Directivo, libro la presente Certificación bajo referencia No.
42/12-14-MSU-LAP con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad
de Managua a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos
mil catorce. (f) Gerardo Calderón P.) Hay un Sello. Secretario
Consejo Directivo.
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