Programa De Emisiones De Letras Del Banco Central De Nicaragua – Año 2014

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA  AÑO 2014 CERTIFICACIÓN RESOLUCIÓN CD-BCN-L-2-13, Aprobado el 2 de Diciembre del 2013 Publicado en La Gaceta No. 3 del 8 de Enero del 2014 Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Notario Público y Secretaria del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (a.i.), CERTIFICA Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho Consejo, en sesión número cincuenta del veintinueve de noviembre de dos mil trece, se encuentra la Resolución que literalmente dice: Consejo Directivo Banco Central de Nicaragua Sesión No. 50 Noviembre 29, 2013 RESOLUCIÓN CD-BCN-L-2-13 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que de conformidad con el Artículo 19, numeral 8, de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.148 y 149, del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, corresponde al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) determinar los términos y condiciones de las emisiones de valores, así como las condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar. II Que de conformidad con el Artículo 65 de la citada Ley Orgánica, el BCN podrá emitir, vender, amortizar y rescatar valores negociables que representen una deuda del propio Banco, y que serán emitidos según lo determine el Consejo Directivo, el cual fijará las condiciones generales que considere convenientes para su emisión, circulación y rescate. III Que de acuerdo con el Capítulo V de las Normas Financieras del BCN, autorizadas mediante Resolución No. CD-BCN-XXVII-1-07 del once de julio del año dos mil siete, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, No. 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete, respectivamente, y sus reformas, el BCN puede emitir Letras, consistentes en títulos estandarizados negociables con plazos de 1, 3, 6, 9 meses y 359 días. IV Que según el Artículo 9 de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del quince de noviembre de dos mil seis, las emisiones de valores del BCN objeto de oferta pública en el mercado primario, se encuentran exceptuadas de la autorización de oferta pública por parte del Superintendente de Bancos, no así de la estandarización de los valores a ofertar. V Que la Resolución No. CD-SIBOIF-692-1-SEP7-2011 Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 210, del siete de noviembre de dos mil once, establece que los emisores de valores pueden inscribir programas de emisiones de deuda en el Registro de Valores de la Superintendencia. VI Que el objetivo fundamental del BCN, referente a la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos, se sustenta en un régimen cambiario creíble, apoyado en niveles y cobertura adecuados de reservas internacionales, establecidos en el Programa Monetario Anual. VII Que la emisión de valores por el BCN es un instrumento fundamental del Programa Monetario Anual para el manejo de la liquidez en la economía, lo que aunado a la efectiva coordinación con la política fiscal, constituye una herramienta de estabilidad de las reservas internacionales. VIII Que del Programa de Emisiones de Letras del BCN correspondiente al año dos mil trece por el equivalente en córdobas a USD370.0 millones (Trescientos setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), aprobado por el Consejo Directivo de BCN en Resolución No. CD-BCN-LII-3-12, del doce de diciembre de dos mil doce, resultará al final del presente año un remanente a ser colocado en dos mil catorce. IX Que para 2014 se prevé un incremento en las tasas de rendimiento de las Letras del BCN, derivado del alza en las tasas de interés internacionales y de condiciones de liquidez del mercado doméstico más restringidas. Asimismo, se prevé una mayor colocación de emisiones con plazos menores a un año, para avanzar en la reducción de la segmentación de mercado entre las emisiones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el BCN. X Que la meta de colocaciones establecida en el Programa Monetario para el año dos mil catorce, en términos de valor precio, alcanza los USD448.0 millones (Cuatrocientos cuarenta y ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América), por lo que se requiere la aprobación de un programa de USD475.0 millones (Cuatrocientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), valor facial, adicional al remanente del Programa de Emisiones de Letras del año dos mil trece. En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR El siguiente, PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA  AÑO 2014 1. Autorizar el Programa de Emisiones de Letras del Banco Central de Nicaragua (BCN) a ser colocadas a partir del año dos mil catorce por un monto global equivalente en córdobas a USD475.0 millones (Cuatrocientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), con las siguientes condiciones generales: a) Valores: Letras del Banco Central de Nicaragua. b) Monto total del Programa: USD475.0 millones (Cuatrocientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados de América). c) Plazos: 1 mes, 3 meses, 6 meses, 9 meses y 359 días. d) Valor facial de cada letra: US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América). e) Forma de representación: Valores desmaterializados. f) Mecanismo de Colocación: Subastas competitivas y subastas no competitivas (Subastas ejecutadas por el BCN fuera de bolsa). g) Ley de circulación: Al portador. h) Forma de pago: Denominados en dólares y pagaderos en córdobas (Al tipo de cambio oficial respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha valor de colocación y a la fecha valor de liquidación). 2. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del BCN queda facultado para establecer, conforme los requerimientos del Programa Monetario anual, los plazos y las fechas específicas de emisión y vencimiento de los valores que tendrá cada emisión dentro del monto global aprobado para este Programa de Emisiones. El COMA deberá informar trimestralmente al Consejo Directivo del BCN sobre la ejecución de este Programa de Emisiones. 3. Sin perjuicio de lo autorizado en la presente resolución, el monto remanente del Programa de Emisiones de Letras del BCN correspondiente al año dos mil trece, aprobado éste último mediante Resolución No. Resolución No. CD-BCN- LII-3-12, del doce de diciembre de dos mil doce, también podrá colocarse durante el año dos mil catorce. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría. Presidente. (f) Ilegible. Leonardo Ovidio Reyes. Gerente General del BCN, en Sustitución del Presidente del BCN. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. (f). Alejandro E. Martínez C. (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca). Miembro. Es conforme con su original y para los efectos legales libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de diciembre de dos mil trece. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Consejo Directivo (ad hoc.) -