Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA AÑO 2014
CERTIFICACIÓN
RESOLUCIÓN CD-BCN-L-2-13, Aprobado el 2 de Diciembre del
2013
Publicado en La Gaceta No. 3 del 8 de Enero del 2014
Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Notario Público y Secretaria
del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (a.i.),
CERTIFICA Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho
Consejo, en sesión número cincuenta del veintinueve de
noviembre de dos mil trece, se encuentra la Resolución que
literalmente dice:
Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 50
Noviembre 29, 2013
RESOLUCIÓN
CD-BCN-L-2-13
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Artículo 19, numeral 8, de la Ley No.
732, Ley Orgánica del Banco
Central de Nicaragua,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.148 y 149, del cinco y
seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, corresponde al
Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) determinar
los términos y condiciones de las emisiones de valores, así como
las condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que
corresponda ejecutar.
II
Que de conformidad con el Artículo 65 de la citada Ley Orgánica, el
BCN podrá emitir, vender, amortizar y rescatar valores negociables
que representen una deuda del propio Banco, y que serán emitidos
según lo determine el Consejo Directivo, el cual fijará las
condiciones generales que considere convenientes para su emisión,
circulación y rescate.
III
Que de acuerdo con el Capítulo V de las Normas Financieras del BCN,
autorizadas mediante Resolución No. CD-BCN-XXVII-1-07 del once de
julio del año dos mil siete, publicadas en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós,
veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete,
respectivamente, y sus reformas, el BCN puede emitir Letras,
consistentes en títulos estandarizados negociables con plazos de 1,
3, 6, 9 meses y 359 días.
IV
Que según el Artículo 9 de la Ley No. 587, Ley de Mercado de
Capitales, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del quince de noviembre de dos mil
seis, las emisiones de valores del BCN objeto de oferta pública en
el mercado primario, se encuentran exceptuadas de la autorización
de oferta pública por parte del Superintendente de Bancos, no así
de la estandarización de los valores a ofertar.
V
Que la Resolución No. CD-SIBOIF-692-1-SEP7-2011 Norma sobre Oferta Pública de Valores
en Mercado Primario, dictada
por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras y publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 210, del siete de noviembre de dos mil once, establece
que los emisores de valores pueden inscribir programas de
emisiones de deuda en el Registro de Valores de la
Superintendencia.
VI
Que el objetivo fundamental del BCN, referente a la estabilidad de
la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos
internos y externos, se sustenta en un régimen cambiario creíble,
apoyado en niveles y cobertura adecuados de reservas
internacionales, establecidos en el Programa Monetario Anual.
VII
Que la emisión de valores por el BCN es un instrumento fundamental
del Programa Monetario Anual para el manejo de la liquidez en la
economía, lo que aunado a la efectiva coordinación con la política
fiscal, constituye una herramienta de estabilidad de las reservas
internacionales.
VIII
Que del Programa de Emisiones de Letras del BCN correspondiente al
año dos mil trece por el equivalente en córdobas a USD370.0
millones (Trescientos setenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América), aprobado por el Consejo Directivo de BCN en
Resolución No. CD-BCN-LII-3-12, del doce de diciembre de dos mil
doce, resultará al final del presente año un remanente a ser
colocado en dos mil catorce.
IX
Que para 2014 se prevé un incremento en las tasas de rendimiento de
las Letras del BCN, derivado del alza en las tasas de interés
internacionales y de condiciones de liquidez del mercado doméstico
más restringidas. Asimismo, se prevé una mayor colocación de
emisiones con plazos menores a un año, para avanzar en la reducción
de la segmentación de mercado entre las emisiones del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y el BCN.
X
Que la meta de colocaciones establecida en el Programa Monetario
para el año dos mil catorce, en términos de valor precio, alcanza
los USD448.0 millones (Cuatrocientos cuarenta y ocho millones de
dólares de los Estados Unidos de América), por lo que se requiere
la aprobación de un programa de USD475.0 millones (Cuatrocientos
setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de
América), valor facial, adicional al remanente del Programa de
Emisiones de Letras del año dos mil trece.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE
APROBAR
El siguiente,
PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA AÑO 2014
1. Autorizar el Programa de Emisiones de Letras del Banco
Central de Nicaragua (BCN) a ser colocadas a partir del año dos mil
catorce por un monto global equivalente en córdobas a USD475.0
millones (Cuatrocientos setenta y cinco millones de dólares de los
Estados Unidos de América), con las siguientes condiciones
generales:
a) Valores: Letras del Banco Central de Nicaragua.
b) Monto total del Programa: USD475.0 millones
(Cuatrocientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados
de América).
c) Plazos: 1 mes, 3 meses, 6 meses, 9 meses y 359
días.
d) Valor facial de cada letra: US$ 10,000.00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América).
e) Forma de representación: Valores desmaterializados.
f) Mecanismo de Colocación: Subastas competitivas y subastas
no competitivas (Subastas ejecutadas por el BCN fuera de
bolsa).
g) Ley de circulación: Al portador.
h) Forma de pago: Denominados en dólares y pagaderos en
córdobas (Al tipo de cambio oficial respecto al dólar de los
Estados Unidos de América a la fecha valor de colocación y a la
fecha valor de liquidación).
2. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del
BCN queda facultado para establecer, conforme los requerimientos
del Programa Monetario anual, los plazos y las fechas específicas
de emisión y vencimiento de los valores que tendrá cada emisión
dentro del monto global aprobado para este Programa de Emisiones.
El COMA deberá informar trimestralmente al Consejo Directivo del
BCN sobre la ejecución de este Programa de Emisiones.
3. Sin perjuicio de lo autorizado en la presente resolución,
el monto remanente del Programa de Emisiones de Letras del BCN
correspondiente al año dos mil trece, aprobado éste último mediante
Resolución No. Resolución No. CD-BCN- LII-3-12, del doce de
diciembre de dos mil doce, también podrá colocarse durante el año
dos mil catorce.
4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) Ilegible. José Adrián Chavarría. Presidente. (f) Ilegible.
Leonardo Ovidio Reyes. Gerente General del BCN, en Sustitución del
Presidente del BCN. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala.
Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. (f).
Alejandro E. Martínez C. (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca).
Miembro.
Es conforme con su original y para los efectos legales libro la
presente Certificación en la ciudad de Managua, República de
Nicaragua, a los dos días del mes de diciembre de dos mil trece.
(f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Consejo Directivo
(ad hoc.)
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