Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA AÑO 2013
RESOLUCIÓN CD-BCN-LII-3-12, Aprobado el 18 de Diciembre del
2012
Publicado en la Gaceta No. 9 de 17 de Enero del 2013
Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Notario Público y Secretaria
del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (a.i.),
CERTIFICA Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho
Consejo, sesión CINCUENTA Y DOS del miércoles doce de
diciembre de dos mil doce, se encuentra la Resolución que
literalmente dice:
Consejo Directivo, Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 52
Diciembre 12, 2012
RESOLUCIÓN
CD-BCN-LII-3-12
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Artículo 19, numeral 8, de la Ley No.
732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149, del cinco y
seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, corresponde al
Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) determinar
los términos y condiciones de las emisiones de valores, así como
las condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que
corresponda ejecutar.
II
Que de conformidad con el Artículo 65 de la citada Ley Orgánica, el
BCN podrá emitir, vender, amortizar y rescatar valores negociables
que representen una deuda del propio Banco, y que serán emitidos
según lo determine el Consejo Directivo, el cual fijará las
condiciones generales que considere convenientes para su emisión,
circulación y rescate.
III
Que de acuerdo con el Capítulo V de las Normas Financieras del BCN,
autorizadas mediante Resolución No. CD-BCN-XXVII-1-07 del once de
julio del año dos mil siete, publicadas en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós,
veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete,
respectivamente, y sus reformas, el BCN puede emitir Letras,
consistentes en títulos estandarizados negociables con plazos de 1,
3, 6, 9 meses y 359 días.
IV
Que según el Artículo 9 de la Ley No. 587, Ley de Mercado
de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 222 del quince de noviembre de dos mil seis, las emisiones de
valores del BCN objeto de oferta pública en el mercado primario, se
encuentran exceptuadas de la autorización de oferta pública por
parte del Superintendente de Bancos, no así de la estandarización
de los valores a ofertar.
V
Que la Resolución No. CD-SIBOIF-692-1-SEP7-2011 Norma sobre Oferta
Pública de Valores en Mercado Primario, dictada por el Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 210, del
siete de noviembre de dos mil once, establece que los emisores de
valores pueden inscribir programas de emisiones de deuda en el
Registro de Valores de la Superintendencia.
VI
Que el objetivo fundamental del BCN, referente a la estabilidad de
la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos
internos y externos, se sustenta en un régimen cambiario creíble,
apoyado en niveles y cobertura adecuados de reservas
internacionales, establecidos en el Programa Monetario Anual.
VII
Que la emisión de valores por el BCN es un instrumento fundamental
del Programa Monetario Anual para el manejo de la liquidez en la
economía, lo que aunado a la efectiva coordinación con la política
fiscal, constituye
una herramienta de estabilidad de las reservas
internacionales.
VIII
Que del Programa de Emisiones de Letras del BCN correspondiente al
año dos mil doce por el equivalente en córdobas a USD 360.0
millones (Trescientos sesenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América), aprobado por el Consejo Directivo de BCN en
Resolución No. CD-BCN-XLVII-2-2011, del doce de diciembre de dos
mil once, resultará al final del presente año un remanente a ser
colocado en dos mil trece.
IX
Que la meta de colocaciones para el año dos mil trece, en términos
de valor precio, alcanza los US D355.0 millones (Trescientos
cincuenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de
América), por lo que se requiere la aprobación de un programa de
USD370.0 millones (Trescientos setenta millones de dólares de los
Estados Unidos de América), valor facial, adicional al remanente
del Programa de Emisiones de Letras del año dos mil doce, para
completar dicha meta.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE
APROBAR
El siguiente,
PROGRAMA DE
EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA - AÑO 2013
1. Autorizar el Programa de Emisiones de Letras del Banco
Central de Nicaragua (BCN) a ser colocadas a partir del año dos mil
trece por un monto global equivalente en córdobas a USD370.0
millones (Trescientos setenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América), con las siguientes condiciones generales:
a) Valores: Letras del Banco Central de Nicaragua.
b) Monto total del Programa: US D370.0 millones
(Trescientos setenta millones de dólares de los Estados Unidos de
América).
c) Plazos : 1 mes, 3 meses, 6 meses, 9 meses y 359
días.
d) Valor facial de cada letra: US$ 10,000.00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América).
e) Forma de representación: Valores desmaterializados.
f) Mecanismo de Colocación: Subastas competitivas y subastas
no competitivas (Subastas ejecutadas por el BCN fuera de
bolsa).
g) Ley de circulación: Al portador.
h) Forma de pago: Denominados en dólares y pagaderos en
córdobas (Al tipo de cambio oficial respecto al dólar de los
Estados Unidos de América a la fecha valor de colocación y a la
fecha valor de liquidación).
2. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del
BCN queda facultado para establecer, conforme los requerimientos
del Programa Monetario anual, los plazos y las fechas específicas
de emisión y vencimiento de los valores que tendrá cada emisión
dentro del monto global aprobado para este Programa de Emisiones.
El COMA deberá informar trimestralmente al Consejo Directivo del
BCN sobre la ejecución de este Programa de Emisiones.
3. Sin perjuicio de lo autorizado en la presente resolución,
el monto remanente del Programa de Emisiones de Letras del BCN
correspondiente al año dos mil doce, aprobado éste último mediante
Resolución No. CD-BCN- XLVII-2-2011, del doce de diciembre de dos
mil once, también podrá colocarse durante el año dos mil
trece.
4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. (f) Ilegible. Alberto José Guevara
Obregón. Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría
Montenegro. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero
Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo.
Miembro. Miembro. (f) J.A.A (José Adán Aguerrí Chamorro). Miembro.
(f). Alejandro E. Martínez C. (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca)
(f) Ilegible. Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaría
a.i.
Es conforme con su original y para los efectos legales libro la
presente Certificación en la Ciudad de Managua, República de
Nicaragua, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil
doce. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Consejo
Directivo (a.i.).
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