Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA - AÑO 2012
RESOLUCIÓN CD-BCN-XLVII-2-11, Aprobado el 12
de Diciembre del 2011
Publicado en La Gaceta No. 242 del 22 de Diciembre del 2011
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Artículo 19, numeral 8, de la Ley No.
732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No.148 y 149, del cinco y seis de agosto de
dos mil diez, respectivamente, corresponde al Consejo Directivo del
Banco Central de Nicaragua (BCN) determinar los términos y
condiciones de las emisiones de valores, así como las condiciones
generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda
ejecutar.
II
Que de conformidad con el. Artículo 65 de la citada Ley Orgánica,
el BCN podrá emitir, vender, amortizar y rescatar valores
negociables que representen una deuda del propio Banco, y que serán
emitidos según lo determine el Consejo Directivo, el cual fijará
las condiciones generales que considere convenientes para su
emisión, circulación y rescate.
III
Que de acuerdo con el Capítulo V de las Normas Financieras del BCN,
autorizadas mediante Resolución No. CD-BCN-XXVII-1-07 del once de
julio del año dos mil siete, publicadas en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós,
veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete,
respectivamente, y sus reformas, el BCN puede emitir Letras,
consistentes en títulos estandarizados negociables con plazos de 1,
3, 6, 9 meses y 359 días.
IV
Que según el Artículo 9 de la Ley No. 587, "Ley de Mercado de
Capitales ", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del
quince de noviembre de dos mil seis, las emisiones de valores del
BCN objeto de oferta pública en el mercado primario, se encuentran
exceptuadas de la autorización de oferta pública por parte del.
Superintendente de Bancos, no así de la estandarización de los
valores a ofertar.
V
Que la Resolución No. CD-SIBOIF-692-1-SEP7-2011, "Norma sobre
Oferta Pública de Valores en Mercado Primario", dictada por el
Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras y publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 210, del siete de noviembre de dos mil once, establece que los
emisores de valores pueden inscribir programas de emisiones de
deuda en el Registro de Valores de la Superintendencia.
VI
Que el objetivo fundamental del BCN, referente a la estabilidad de
la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos
internos y externos, se sustenta en un régimen cambiario creíble,
apoyado en niveles y cobertura adecuados de reservas
internacionales, establecidos en el Programa Monetario Anual.
VII
Que las Operaciones de Mercado Abierto son un instrumento
fundamental del Programa Monetario Anual para el manejo de la
liquidez, lo que junto con una efectiva coordinación de política
fiscal constituye una herramienta de estabilidad de las reservas
internacionales.
VIII
Que del Programa de Emisiones de Letras del BCN correspondiente al
año dos mil once por el equivalente en córdobas a USD230.0 millones
(Doscientos treinta millones de dólares de los Estados Unidos de
América), aprobado por el Consejo Directivo del BCN en Resolución
No. CD-BCN-L-2-10, del veinte de diciembre de dos mil diez,
resultará al final del presente año un remanente a ser colocado en
dos mil doce.
IX
Que la meta de colocaciones para el año dos mil doce, en términos
de valor precio, alcanza los USD364.0 millones (trescientos sesenta
y cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América), por
lo que se requiere la aprobación de un programa de USD360.0
millones (trescientos sesenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América), valor facial, adicional al remanente del
Programa de Emisiones de Letras del año dos mil once, para
completar dicha meta.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
El siguiente,
PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA -
AÑO 2012
1. Autorizar el Programa de Emisiones de Letras del Banco
Central de Nicaragua (BCN) a ser colocadas a partir del año dos mil
doce por un monto global equivalente en córdobas a USD360.0
millones (Trescientos sesenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América), con las siguientes condiciones generales:
a. Valores: Letras del Banco Central de Nicaragua.
b. Monto total del programa: USD360.0 millones (trescientos
sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de
América).
c. Plazos: 1 mes, 3 meses, 6 meses, 9 meses y 359
días.
d. Valor facial de cada letra: USD10, 000.00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América).
e. Forma de representación: Valores desmaterializados.
f. Mecanismo de Colocación: Subastas competitivas y subastas
no competitivas (subastas ejecutadas por el BCN fuera de
bolsa).
g. Ley de circulación: Al portador.
h. Forma de pago: Denominados en dólares y pagaderos en
córdobas (al tipo de cambio oficial respecto al dólar de los
Estados Unidos de América a la fecha valor de colocación y a la
fecha valor de liquidación).
2. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del
BCN queda facultado para establecer, conforme los requerimientos
del Programa Monetario Anual, los plazos, las fechas específicas de
emisión y vencimiento de los valores y el monto que tendrá cada
emisión dentro del monto global aprobado para este Programa de
Emisiones. El COMA deberá informar trimestralmente al Consejo
Directivo del BCN sobre la ejecución del presente Programa de
Emisiones.
3. Sin perjuicio de lo autorizado en la presente resolución,
el monto remanente del Programa de Emisiones de Letras del BCN
correspondiente al año dos mil once, aprobado éste último mediante
Resolución No. CDBCN-L-2-2010, del veinte de diciembre de dos mil
diez, también podrá colocarse durante el año dos mil doce.
4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (O Ilegible.
Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (O Ilegible. Iván Salvador Romero
Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo.
Miembro. (O Adrián Ch. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro.
(f) Alejandro E Martínez C. Alejandro Ernesto Martínez Cuenca.
Miembro. Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario
del Consejo Directivo.
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