Programa De Emisiones De Letras Del Banco Central De Nicaragua - Año 2011

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA - AÑO 2011 RESOLUCIÓN CD-BCN-L-2-10, Aprobada el 20 de Diciembre de 2010 Publicada en La Gaceta No. 23 del 04 de Febrero del 2011 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que de conformidad con el Artículo 19, numeral 8, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.148 y 149, del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, corresponde al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) determinar los términos y condiciones de las emisiones de valores, así como las condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar. II Que de conformidad con el Artículo 65 de la citada Ley Orgánica, el BCN podrá emitir, vender, amortizar y rescatar valores negociables que representen una deuda del propio Banco, y que serán emitidos según lo determine el Consejo Directivo, el cual fijará las condiciones generales que considere convenientes para su emisión, circulación y rescate. III Que de acuerdo con el Capítulo V de las Normas Financieras del BCN, autorizadas mediante Resolución No. CD-BCN-XXVII-1-07 del once de julio del año dos mil siete, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, No. 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete, respectivamente, y sus reformas, el BCN puede emitir Letras, consistentes en títulos estandarizados negociables con plazos de 1, 3, 6, 9 meses y 359 días. IV Que según el Artículo 9 de la Ley No. 587, "Ley de Mercado de Capitales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del quince de noviembre de dos mil seis, las emisiones de valores del BCN objeto de oferta pública en el mercado primario, se encuentran exceptuadas de la autorización de oferta pública por parte del Superintendente de Bancos, no así de la estandarización de los valores a ofertar. V Que de conformidad con el Artículo 15 de la Resolución No. CD-SIBOIF­486-1-JUN27-2007, "Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario", dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154, del catorce de agosto de dos mil siete, los emisores de valores pueden inscribir "Programas de Emisiones" por un monto global en el Registro de Valores de la Superintendencia, cuyos valores podrán ser colocados dentro de los dos años siguientes a la fecha de registro del programa. VI Que el objetivo fundamental del BCN, referente a la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos, se sustenta en un régimen cambiario creíble, apoyado en niveles y cobertura adecuados de reservas internacionales, establecidos en el Programa Monetario Anual. VII Que las Operaciones del Mercado Abierto son un instrumento fundamental del Programa Monetario Anual para el manejo de la liquidez, lo que junto con una efectiva coordinación de política fiscal, constituye una herramienta de estabilidad de las reservas internacionales. VIII Que del Programa de Emisiones de Letras del BCN correspondiente al año dos mil diez por el equivalente en córdobas a US$600.0 millones (Seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), aprobado por el Consejo Directivo de BCN en Resolución No. CD-BCN-XXXIX-2-09, del catorce de diciembre de dos mil nueve, resultará al final del presente año un remanente a ser colocado en dos mil once. IX Que la meta de colocaciones para el año dos mil once, en términos de valor precio, alcanza los US$442.0 millones, por lo que se requiere la aprobación de un programa de US$230.0 millones, valor facial, adicional al remanente del Programa de Emisiones de Letras del año dos mil diez, para completar dicha meta. En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR El siguiente, PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA - AÑO 2011 1. Autorizar el Programa de Emisiones de Letras del Banco Central de Nicaragua (BCN) a ser colocadas a partir del año dos mil once por un monto global equivalente en córdobas a US$ 230.0 millones (Doscientos treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América), con las siguientes condiciones generales: a) Valores: b) Monto total del Programa: c) Plazos: d) Valor facial de cada letra: e) Forma de representación: f) Mecanismo de Colocación: g) Ley de circulación: h) Forma de pago: Letras del Banco Central de Nicaragua. US$ 230.0 millones (Doscientos treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América). 1 mes, 3 meses, 6 meses, 9 meses y 359 días, US$ 10,000.00 (Diez mil dólares de los Estados Unidos de América). Valores desmaterializados. Subastas competitivas y subastas no competitivas (Subastas ejecutadas por el BCN fuera de bolsa). Al portador. Denominados en dólares y pagaderos en córdobas (Al tipo de cambio oficial respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha valor de liquidación). 2. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del BCN queda facultado para establecer, conforme los requerimientos del Programa Monetario anual, los plazos, las fechas específicas de emisión y vencimiento de los valores y el monto que tendrá cada emisión dentro del monto global aprobado para este Programa de Emisiones. El COMA deberá informar trimestralmente al Consejo Directivo del BCN sobre la ejecución de este Programa de Emisiones. 3. Sin perjuicio de lo autorizado en la presente resolución, el monto remanente del Programa de Emisiones de Letras del BCN correspondiente al año dos mil diez, aprobado este último mediante Resolución No. CD-BCN-­XXXIX-2-09 del catorce de diciembre de dos mil nueve, deberá colocarse durante el año dos mil once. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Ilegible. Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. (f) Adrián Ch. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario (a.i.) del Consejo Directivo. -