Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA - AÑO 2011
RESOLUCIÓN CD-BCN-L-2-10, Aprobada el 20 de Diciembre de
2010
Publicada en La Gaceta No. 23 del 04 de Febrero del 2011
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Artículo 19, numeral 8, de la Ley No.
732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua",
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.148 y 149, del cinco y
seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, corresponde al
Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) determinar
los términos y condiciones de las emisiones de valores, así como
las condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que
corresponda ejecutar.
II
Que de conformidad con el Artículo 65 de la citada Ley Orgánica, el
BCN podrá emitir, vender, amortizar y rescatar valores negociables
que representen una deuda del propio Banco, y que serán emitidos
según lo determine el Consejo Directivo, el cual fijará las
condiciones generales que considere convenientes para su emisión,
circulación y rescate.
III
Que de acuerdo con el Capítulo V de las Normas Financieras del BCN,
autorizadas mediante Resolución No. CD-BCN-XXVII-1-07 del once de
julio del año dos mil siete, publicadas en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós,
veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete,
respectivamente, y sus reformas, el BCN puede emitir Letras,
consistentes en títulos estandarizados negociables con plazos de 1,
3, 6, 9 meses y 359 días.
IV
Que según el Artículo 9 de la Ley No. 587, "Ley de Mercado de
Capitales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del
quince de noviembre de dos mil seis, las emisiones de valores del
BCN objeto de oferta pública en el mercado primario, se encuentran
exceptuadas de la autorización de oferta pública por parte del
Superintendente de Bancos, no así de la estandarización de los
valores a ofertar.
V
Que de conformidad con el Artículo 15 de la Resolución No.
CD-SIBOIF486-1-JUN27-2007, "Norma sobre Oferta Pública de
Valores en Mercado Primario", dictada por el Consejo Directivo
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154, del
catorce de agosto de dos mil siete, los emisores de valores pueden
inscribir "Programas de Emisiones" por un monto global en el
Registro de Valores de la Superintendencia, cuyos valores podrán
ser colocados dentro de los dos años siguientes a la fecha de
registro del programa.
VI
Que el objetivo fundamental del BCN, referente a la estabilidad de
la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos
internos y externos, se sustenta en un régimen cambiario creíble,
apoyado en niveles y cobertura adecuados de reservas
internacionales, establecidos en el Programa Monetario Anual.
VII
Que las Operaciones del Mercado Abierto son un instrumento
fundamental del Programa Monetario Anual para el manejo de la
liquidez, lo que junto con una efectiva coordinación de política
fiscal, constituye una herramienta de estabilidad de las reservas
internacionales.
VIII
Que del Programa de Emisiones de Letras del BCN correspondiente al
año dos mil diez por el equivalente en córdobas a US$600.0 millones
(Seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América),
aprobado por el Consejo Directivo de BCN en Resolución No.
CD-BCN-XXXIX-2-09, del catorce de diciembre de dos mil nueve,
resultará al final del presente año un remanente a ser colocado en
dos mil once.
IX
Que la meta de colocaciones para el año dos mil once, en términos
de valor precio, alcanza los US$442.0 millones, por lo que se
requiere la aprobación de un programa de US$230.0 millones, valor
facial, adicional al remanente del Programa de Emisiones de Letras
del año dos mil diez, para completar dicha meta.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
El siguiente,
PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA -
AÑO 2011
1. Autorizar el Programa de Emisiones de Letras del Banco
Central de Nicaragua (BCN) a ser colocadas a partir del año dos mil
once por un monto global equivalente en córdobas a US$ 230.0
millones (Doscientos treinta millones de dólares de los Estados
Unidos de América), con las siguientes condiciones generales:
a) Valores:
b) Monto total del Programa:
c) Plazos:
d) Valor facial de cada letra:
e) Forma de representación:
f) Mecanismo de Colocación:
g) Ley de circulación:
h) Forma de pago:
Letras del Banco Central de Nicaragua.
US$ 230.0 millones (Doscientos treinta
millones de dólares de los Estados Unidos de América).
1 mes, 3 meses, 6 meses, 9 meses y
359 días,
US$ 10,000.00 (Diez mil dólares de los Estados Unidos de
América).
Valores desmaterializados.
Subastas competitivas y subastas no
competitivas (Subastas ejecutadas por el
BCN fuera de bolsa).
Al portador.
Denominados en dólares y pagaderos en
córdobas (Al tipo de cambio oficial
respecto al dólar de los Estados Unidos
de América a la fecha valor de
liquidación).
2. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del
BCN queda facultado para establecer, conforme los requerimientos
del Programa Monetario anual, los plazos, las fechas específicas de
emisión y vencimiento de los valores y el monto que tendrá cada
emisión dentro del monto global aprobado para este Programa de
Emisiones.
El COMA deberá informar trimestralmente al Consejo Directivo del
BCN sobre la ejecución de este Programa de Emisiones.
3. Sin perjuicio de lo autorizado en la presente resolución,
el monto remanente del Programa de Emisiones de Letras del BCN
correspondiente al año dos mil diez, aprobado este último mediante
Resolución No. CD-BCN-XXXIX-2-09 del catorce de diciembre de dos
mil nueve, deberá colocarse durante el año dos mil once.
4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Ilegible.
Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador
Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González
Lacayo. Miembro. (f) Adrián Ch. José Adrián Chavarría Montenegro.
Miembro. Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario
(a.i.) del Consejo Directivo.
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