Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Resoluciones
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PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (AÑO 2009)
RESOLUCIÓN CD-BCN-I-4-09. Aprobada el 4 de Febrero de
2009
Publicada en La Gaceta N° 44 del 5 de Marzo de 2009
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece
un conjunto de obligaciones que el Estado de Nicaragua, a través de
la Administración Pública, debe cumplir. Entre ellas, el Arto. 4
Cn. señala que: "El Estado promoverá y garantizará los avances de
carácter social y político para asegurar el bien común (...)". El
Arto. 24 Cn. refiere que: "(...) Los derechos de cada persona están
limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos
y por las justas exigencias del bien común". El Arto. 98 Cn. señala
que: "La función principal del Estado en la economía es desarrollar
materialmente el país...". Por su parte, el Arto. 99 Cn. estatuye
que: "El Estado es responsable de promover el desarrollo integral
del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los
intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y
regionales de la nación". A su vez, el Arto. 131 Cn. manifiesta
que: "La función pública se debe ejercer a favor de los intereses
del pueblo."
II
Que el Arto. 99, párrafo tercero, de la Constitución Política
establece que: "El Banco Central es el ente estatal regulador del
sistema monetario".
III
Que en concordancia con el mandato constitucional conferido por el
Arto. 99 Cn., el Arto. 3 de la Ley No. 317, Ley Orgánica del Banco
Central de Nicaragua (BCN), publicada en La Gaceta No. 197 del
quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reafirma que:
"El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la
moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos
y externos."
IV
Que para cumplir con el mandato constitucional establecido en el
Arto. 99 Cn y con su objetivo fundamental, el BCN debe contar,
entre otros aspectos, con un Programa de Emisiones de Valores de
Deuda, herramienta necesaria para la implementación de la política
monetaria.
V
Que dado el contexto de la actual crisis financiera y económica
internacional es necesario reafirmar y fortalecer el rol del BCN
como "ente estatal regulador del sistema monetario".
VI
Que el Arto. 19, numeral 7, de la Ley Orgánica del BCN establece
que corresponde a su Consejo Directivo "determinar los términos y
condiciones de las emisiones de títulos, así como condiciones
generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda
ejecutar". Asimismo, el Arto. 54 de la Ley Orgánica del BCN
establece que "...el Banco Central podrá emitir, vender, amortizar
y rescatar Títulos negociables que representarán una deuda del
propio Banco, y que serán emitidos según lo determine el Consejo
Directivo, el cual fijará las condiciones generales que considere
convenientes para su emisión, circulación y rescate."
VII
Que el Presidente del BCN, con base en las atribuciones
constitucionales otorgadas al Estado, en especial al BCN en materia
económica, emitió Resolución de fecha 24 de diciembre de 2008
mediante la cual pone en vigencia el Programa de Emisiones de
Letras del Banco Central de Nicaragua (BCN) a ser colocadas en el
2009 por un monto global equivalente en córdobas a US$ 400.0
millones (Cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos
de América).
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
El siguiente,
PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
(AÑO 2009).
1. Aprobar el Programa de Emisiones de Letras del Banco Central de
Nicaragua (BCN) a ser colocadas en el año 2009, por un monto global
equivalente en córdobas a US$ 400.0 millones (Cuatrocientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América), con las
siguientes condiciones generales:
a) Valores: Letras del Banco Central de Nicaragua.
b) Monto total del Programa: US$ 400.0 millones.
c) Plazos: 1 mes, 3 meses, 6 meses, 9 meses y 359 días.
d) Valor facial de cada título: US$ 10,000.00 (Diez mil dólares de
los Estados Unidos de América).
e) Forma de representación: Valores físicos, sin perjuicio de lo
establecido en el punto 3 de esta Resolución.
f) Mecanismo de Colocación: Subastas competitivas y Subastas no
competitivas.
g) Ley de circulación: Al portador.
h) Forma de pago: Denominados en dólares y pagaderos en Córdobas al
tipo de cambio oficial a la fecha valor de colocación (cuando el
inversionista paga al Banco Central) o a la fecha valor de
liquidación (cuando el Banco Central paga al inversionista).
2. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del BCN queda
facultado para establecer, conforme los requerimientos del Programa
Monetario 2009, los plazos, las fechas específicas de emisión y
vencimiento de los valores y el monto que tendrá cada emisión
dentro del monto global aprobado para este Programa de
Emisiones.
3. Los valores de este Programa que sean emitidos pasados ciento
ochenta días después de la entrada en vigencia de la "Norma sobre
Registro de Valores Desmaterializados", Resolución No.
CD-SIBOIF-558-1-OCT29- 2008, aprobada el 29 de octubre de 2008 por
el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras y publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 229 del 01 de diciembre de 2008, deberán registrarse como
anotaciones electrónicas en cuenta.
4. Ratificar en todas y cada una de sus partes la Resolución
emitida por el Presidente del BCN en fecha 24 de diciembre de 2008,
la cual se adjunta a la presente resolución, pasando a formar parte
integral de la misma. Por lo tanto, se ratifica la puesta en
vigencia conferida a través de la citada Resolución.
5. En consecuencia, el Consejo Directivo del BCN, en este acto,
convalida todas y cada una de las actuaciones referidas en los
puntos anteriores.
6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Alberto Guevara
Obregón. Miembro. (f) Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro.
(f) José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Silvio Moisés
Casco Marenco. Miembro. (f) Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. Es
conforme. Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario Consejo
Directivo (a.i.).
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