Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud, Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(PROCEDIMIENTO QUE DEBE
CUMPLIRSE PARA LA INSCRIPCIÓN SANITARIA Y SU RESPECTIVA RENOVACIÓN
DE PRODUCTOS COSMÉTICOS E HIGIÉNICOS)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 337-2006; Aprobada el 25 de
Octubre del 2006
Publicada en La Gaceta No. 230 del 27 de Noviembre del 2006
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 337-2006
(PROCEDIMIENTO QUE DEBE CUMPLIRSE PARA LA INSCRIPCIÓN SANITARIA
Y SU RESPECTIVA RENOVACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS E
HIGIÉNICOS)
MARGARITA GURDIÁN LÓPEZ, Ministra de Salud en uso de las
facultades que me confiere la Ley No. 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, Número 102 del tres de Junio de mil
novecientos noventa y ocho; Decreto No. 25-2006, Reformas y
Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
publicado en La Gaceta, Diario Oficial Números 91 y 92 del once y
doce de Mayo respectivamente, del año dos mil seis; Ley No. 292,
Ley Medicamentos y Farmacia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
Número 103 del cuatro de Junio del año mil novecientos noventa y
ocho; Decreto No. 6-99, Reglamento de la Ley No. 292, Ley
Medicamentos y Farmacia, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
Números 24 y 25 del cuatro y cinco de Febrero respectivamente, del
año mil novecientos noventa y nueve; Decretos Nos. 50-2000 y
23-2002, Reformas del Decreto No. 6-99, Reglamento de la Ley No.
292, Ley Medicamentos y Farmacia, publicados en La Gaceta, Diario
Oficial Números 107 y 46 del siete de Junio del año dos mil y siete
de Marzo del año dos mil dos respectivamente; Ley No. 423, Ley
General de Salud, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 91
del diecisiete de Mayo del año dos mil dos; Decreto No. 001-2003,
Reglamento de la Ley General de Salud, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, Números 07 y 08 del diez y trece de Enero del año
dos mil tres, respectivamente.
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado a través del Ministerio de Salud, dar
cumplimiento al mandato Constitucional y derecho a la salud,
consagrado en el Arto. 59 de la Constitución Política de Nicaragua,
así como garantizar el cumplimiento de las leyes y disposiciones
administrativas relacionadas con la eficacia, seguridad, calidad de
los productos y a los cobros por servicios prestados a las personas
naturales y jurídicas, conforme el marco legal establecido.
II
Que la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, en su Arto. 26 literal b)
establece que al Ministerio de Salud le corresponde: Coordinar y
dirigir la ejecución de la política de salud del Estado en materia
de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la
salud.
III
Que la Ley No. 423, Ley General de Salud, en el Arto. 1 establece
que el objeto de la misma, es tutelar el derecho que tiene cada
persona de desfrutar, conservar y recuperar su salud, en armonía
con lo establecido en las disposiciones legales y normas
especiales, regulando (entre otros): El control sanitario que se
ejercerá sobre los productos y servicios destinados a la salud; así
mismo, en su arto. 2 expresa y literalmente establece que, el
Ministerio de Salud es el órgano competente para elaborar, aprobar,
aplicar, supervisar y evaluar normas técnica , formular políticas,
planes programas, proyectos, manuales e instructivos que sean
necesarios para su aplicación.
IV
Que la Ley No. 423, Ley General de Salud, en su Arto. 4 determina
que le corresponde al Ministerio de Salud como ente rector del
Sector, coordinar, organizar, supervisar, inspeccionar, controlar,
regular y vigilar las acciones en salud, sin perjuicio de las
funciones que debe ejercer, frente a las instituciones que
conforman el sector salud, en concordancia con lo dispuesto en
disposiciones legales especiales. Así mismo, dicha Ley en su arto.
7 numeral 12) manifiesta que, son competencias y atribuciones del
Ministerio de Salud, regular cuando resulte necesario para los
principios de esta Ley, las actividades con incidencia directa o
indirecta sobre la salud de la población, que realice o ejecute
toda persona natural o jurídica, pública o privada.
V
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana, en el marco del proceso de Unión Aduanera han
alcanzado importantes acuerdos en materia de registros de productos
cosméticos e higiénicos, dictando en este particular las
Resoluciones Nos. 124-2004 y 125-2004 respectivamente, resolviendo
aprobar en los Estados Partes las disposiciones para el registro
sanitario, inscripción o notificación sanitaria y reconocimiento
ágil de productos cosméticos e higiénicos en ellas descritos; así
mismo que los pagos correspondientes se aplicarán de conformidad
con la legislación de cada Estado Parte.
VI
Que la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, en su Arto. 122.
Publicación Legal expresamente dice: Los decretos ejecutivos como
las disposiciones administrativas de carácter fiscal que emitan
Ministerios y Entes Autónomos o Descentralizados del Poder
Ejecutivo, incluyendo el otorgamiento de exoneraciones conforme la
Ley, deberán publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, salvo casos
de fuerza mayor en cuyo caso la publicación deberá hacerse por lo
menos en un medio de comunicación social escrito de circulación
nacional. Todo lo anterior, conforme lo dispone el Capítulo I
Título Preliminar del Código Civil. Así mismo está dispuesto en el
Decreto No. 20-94 PÚBLICACIÓN DE DECRETOS Y DISPOSICIONES DE
CARÁCTER FISCAL, de fecha veintinueve de Abril de mil novecientos
noventa y cuatro.
Por lo tanto esta Autoridad
RESUELVE
PRIMERO: Apruébase el procedimiento que debe cumplirse para
la Inscripción Sanitaria y su respectiva Renovación de Productos
Cosméticos e Higiénicos según corresponda; así como el
Reconocimiento de Registro Sanitario, Inscripción o Notificación
Sanitaria y su respectiva Renovación, con fundamento en lo
dispuesto en las Resoluciones Nos. 124-2004 (COMIECO-XXIX) y
125-2004 (COMIECO XXIX) del diecinueve de Octubre del dos mil
cuatro.
SEGUNDO: La División de Farmacia, y la Dirección de
Laboratorio Nacional de Control de Calidad de Medicamentos del
Ministerio de Salud, serán las instancias correspondientes que
velarán por el cumplimento del procedimiento establecido y
autorizado.
TERCERO: Establecer el pago en córdobas al tipo de cambio
oficial, equivalentes a doscientos veinte dólares por cinco años de
Productos Cosméticos e Higiénicos, que efectúen los Distribuidores
e Importadores locales y Laboratorios fabricantes nacionales en
concepto de derecho a Inscripción o Notificación Sanitaria,
Registro Sanitario y su respectiva Renovación; y doscientos sesenta
y cinco dólares por cinco años que efectúen los Distribuidores e
Importadores y Laboratorios fabricantes de dichos productos en
concepto de derecho de Análisis para la Inscripción o Notificación
Sanitaria, Registro Sanitario y su respectiva Renovación. Los pagos
serán efectuados en Tesorería del Ministerio de Salud, con la
correspondiente Orden de Pago extendida por la División de
Farmacia, y la Dirección de Laboratorio Nacional de Control de
Calidad de Medicamentos respectivamente.
CUARTO: Establecer el pago en córdobas al tipo de cambio
oficial, equivalentes a noventa y siete dólares por año, por
Reconocimiento de Inscripción o Notificación Sanitaria y Registro
Sanitario de Productos Cosméticos e Higiénicos, que efectúen los
Distribuidores e importadores de dichos productos en concepto de
Vigilancia Sanitaria, los que deberán ser realizados en Tesorería
del Ministerio de Salud, con la correspondiente Orden de Pago
extendida por la División de Farmacia.
QUINTO: La División General de Recursos Físico-Financieros,
será la instancia encargada de garantizar que dichos pagos sean
enterados en la Ventanilla Única del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, conforme a las disposiciones legales y normativas
de la materia.
SEXTO: La presente Resolución Ministerial entrará en
vigencia, a partir de su firma.
Comuníquese la presente, a cuantos corresponde conocer de la misma.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Octubre del año dos mil seis. MARGARITA GURDIÁN LÓPEZ,
MINISTRA DE SALUD.
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