Procedimiento Para Transformar Los Valores Físicos En Circulación, Emitidos Por El Estado Y Las Instituciones Públicas, En Valores Desmaterializados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - PROCEDIMIENTO PARA TRANSFORMAR LOS VALORES FÍSICOS EN CIRCULACIÓN, EMITIDOS POR EL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, EN VALORES DESMATERIALIZADOS RESOLUCIÓN CD-BCN-XIX-1-10, Aprobada el 19 de Mayo del 2010 Publicada en La Gaceta No. 105 del 04 de Junio del 2010 PROCEDIMIENTO PARA TRANSFORMAR LOS VALORES FÍSICOS EN CIRCULACIÓN, EMITIDOS POR EL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, EN VALORES DESMATERIALIZADOS RESOLUCIÓN CD-BCN-XIX-1-10 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que de conformidad al Arto. 145 de la Ley No. 587 "Ley de Mercado de Capitales" el Banco Central de Nicaragua (BCN) es el responsable de administrar el registro de las emisiones de valores del Estado y de las instituciones públicas en el primer nivel del registro contable de valores. II Que de conformidad al Arto. 202 de la referida Ley No. 587, una vez dictadas las normas generales que regulen la representación de los valores mediante anotaciones electrónicas en cuenta, no podrán admitirse a cotización aquellos que no se encuentren debidamente registrados de esta manera y los títulos que estuvieren negociándose en la Bolsa, deberán transformarse en anotaciones electrónicas en cuenta dentro del primer año siguiente a la promulgación de las normas que regulen dicha transformación. III Que la "Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados", dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), mediante resolución CD-SIBOIF-558-1-OCT29- 2008 del 29 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 1° de diciembre de 2008, establece en su Arto. 4, inciso a), que el BCN será la entidad encargada de aprobar el procedimiento para la desmaterialización de las emisiones de valores físicos públicos en circulación. IV Que la Norma antes mencionada establece en su Arto. 16, párrafo cuarto, que el plazo de un año referido en la parte in fine del Arto. 202 de la Ley de Mercado de Capitales, referido a la transformación en anotaciones electrónicas en cuenta de los valores físicos, privados y públicos en circulación, deberá computarse pasados ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la misma; por lo tanto, el plazo para desmaterializar los valores físicos en circulación vence el 31 de mayo de 2010. V Que existen valores públicos físicos en circulación por montos significativos, emitidos fundamentalmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MCHP), tales como los Bonos de Pago por Indemnización (BPI, por US$601.7 millones) y Bonos de la República de Nicaragua (US$130.0 millones); y un monto mínimo de bonos (US$2.3 millones) emitidos en el 2006 por la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI), a plazo de 10 años. VI Que la transformación de los valores físicos a desmaterializados, especialmente los que vencen con posterioridad al 2010, contribuirá a la agilización de las operaciones con dichos valores en los mercados secundarios, opcional y de reportos y por tanto, al desarrollo del mercado de valores en Nicaragua. VII Que el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución CD-BCN-VII-1-09 del 25 de marzo de 2009, delegó la administración del primer nivel del registro contable de las emisiones de valores del Estado y de las Instituciones Públicas en la Central Nicaragüense de Valores, S.A. (CENIVAL). VIII Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 2, de la Ley Orgánica del BCN, es atribución de su Consejo Directivo dictar los reglamentos internos y demás normas de operación del Banco. En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR El siguiente, Procedimiento para transformar los valores físicos en circulación, EMITIDOS POR el Estado y las Instituciones Públicas, en valores desmaterializados Capítulo I Conceptos, Objeto y Alcance Arto.1 Conceptos Para efectos de la presente Resolución, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes: a. Administración del Registro Contable de Valores: Consiste en la constitución de valores desmaterializados mediante la inscripción de nuevas emisiones en el Registro Contable de Valores Desmaterializados y la anotación de las transmisiones de los mismos, de conformidad a lo que establece la Ley de Mercado de Capitales y la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados. La administración del registro no implica calificación sobre la emisión o sobre la solvencia de los emisores. b. Anotación en Registro o Anotación Electrónica en Cuenta: Se refiere al asiento contable efectuado en el Registro Contable de Valores Desmaterializados. c. Bonos de la República de Nicaragua: Valor Gubernamental al portador, emitido únicamente por la Tesorería General de la República de Nicaragua, que representa una deuda de mediano o largo plazo, colocados mediantes subastas. d. Bonos de Pago por Indemnización (BPI): Es un título valor, una obligación de pago y un reconocimiento de deuda contraída por el Estado de Nicaragua a largo plazo, por confiscación y expropiación de propiedades en la década de los años ochenta. e. Certificado de Bonos de Pago por Indemnización (CBPI): Se refiere a BPI estandarizados en su fecha de emisión (1° de febrero de cada año), que tienen adheridos sus cupones de amortización e intereses y está representado por Bonos con valor facial de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000.00), cada uno. f. Central de Valores Delegada: Aquella central de valores en la cual el Banco Central de Nicaragua (en adelante el "BCN" ) delegue la administración del registro contable de valores desmaterializados emitidos por el Estado y las instituciones públicas. g. Depositantes: Aquellas entidades nacionales o extranjeras que contratan los servicios de una central de valores, según el listado establecido en el Arto. 138 de la Ley No. 587 "Ley de Mercado de Capitales". De conformidad con el Arto. 146 de la Ley No. 587, los depositantes mantendrán dos tipos de cuentas en la central de valores, una para los valores por cuenta propia y otra para los valores por cuenta de terceros. Los depositantes llevarán las anotaciones de las personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para participar como depositantes de las centrales de valores. h. ISIN (Sistema Internacional de Identificación de Valores): Sistema de codificación internacional que permite la identificación de las emisiones de valores, el cual es utilizado en la mayoría de los países, salvo en Estados Unidos de América y Canadá. i. Letras de Tesorería: Valor Gubernamental al portador, emitido únicamente por la Tesorería General de la República de Nicaragua, que representa una deuda de corto plazo, colocados mediante subastas. j. Ley de Mercado de Capitales: Ley No. 587, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222, del 15 de noviembre de 2006. k. Ley General de Deuda Pública: Ley No. 477, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 12 de diciembre de 2003. l. Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados: Aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (en adelante la "SIBOIF") en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, mediante Resolución No. CD-SIBOIF-558-1-OCT29-2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 1° de diciembre de 2008. Tiene por objeto establecer los principios y reglas a que debe sujetarse el registro contable de valores desmaterializados y es aplicable al BCN, a las Centrales de Valores y a los depositantes. m. Registro contable de valores: De conformidad al Arto. 145 de la Ley de Mercado de Capitales, es el registro contable de los valores inscritos en el Registro de Valores de la SIBOIF, el cual es llevado a través de un sistema de dos niveles: - El primer nivel, manejado por el BCN como responsable de administrar el registro contable de las emisiones del Estado y de las instituciones públicas, pudiendo delegar la administración de dicho registro en cualquiera de las centrales de valores autorizadas; y por las centrales de valores, como responsables de administrar el registro contable de las emisiones privadas. - El segundo nivel, constituido por los depositantes de las centrales de valores. n. Registro de Valores de la Superintendencia: Se refiere al registro de inscripciones de emisiones de valores que lleva la SIBOIF. o. Valor: Se entiende por valor, los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por sus características jurídicas propias y régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un mercado bursátil. p. Valores desmaterializados: Son aquellos valores que prescindiendo de un sustrato físico, se representan mediante registros electrónicos, llamados también "anotaciones electrónicas en cuenta". Este tipo de representación es irreversible. Dichos valores se constituirán en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable (Artos. 137 y 149, Ley de Mercado de Capitales). q. Valor físico: Aquel derecho de contenido económico o patrimonial incorporado en un documento. Título valor. r. Valor público: El emitido por el Estado y las instituciones públicas. s. Tenedor: Persona que posee uno o más valores físicos al portador. t. Titular: La persona que aparezca legitimada en los asientos del Registro Contable de Valores Desmaterializados de un depositante. Arto.2 Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento que el Banco Central de Nicaragua, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante "MHCP"), la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (en adelante "EAAI") y los tenedores de valores físicos emitidos por el MHCP y la EAAI, interesados en la desmaterialización de sus valores, deberán ejecutar para la transformación de dichos valores físicos en valores desmaterializados. Arto.3 Alcance Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán exclusivamente a las emisiones en circulación de valores físicos estandarizados del MHCP y de la EAAI que se encuentren inscritas en el Registro de Valores de la SIBOIF y sobre las que dichos emisores autoricen su transformación en valores desmaterializados. Por lo tanto, se excluyen de este procedimiento los valores físicos en circulación emitidos por el propio BCN, los cuales ya cuentan con un procedimiento específico para su transformación. Capítulo II De la solicitud DE TRANSFORMACIÓN DE VALORES FÍSICOS EN CIRCULACIÓN REMITIDA POR LOS EMISORES PÚBLICOS Arto.4. Solicitud de transformación de valores físicos en circulación de los emisores públicos al BCN Las instituciones emisoras del sector público referidas en el alcance de la presente resolución deberán presentar por escrito ante la Gerencia Financiera del BCN la correspondiente solicitud de transformación de las emisiones o series de valores fisicos, en anotaciones electrónicas en cuenta mediante su inscripción en el registro contable de valores a cargo del BCN. La solicitud deberá ser firmada por funcionario debidamente facultado y adjuntar la siguiente documentación: a. Certificación original de la resolución de la instancia respectiva del emisor, facultada por el ordenamiento jurídico vigente, mediante la cual se autorice la transformación de determinada(s) emisión(es) o serie (s) de valores físicos en valores desmaterializados. La autorización de transformación en valores desmaterializados deberá indicar, al menos lo siguiente: - Las emisiones o series de valores que se transformarán. - Que la transformación se aplicará a todos los valores físicos de cada una de las emisiones o series objeto de transformación. - El tratamiento de transformación que se dará en el caso de bonos con cupones de amortización y/o de intereses, si la transformación se realizará únicamente cuando el bono tenga adherido todos sus cupones de amortización y/o de intereses vigentes o si se podrán transformar cupones de forma independiente. b. Un detalle pormenorizado de los valores físicos en circulación correspondientes a cada una de las emisiones o series de las cuales estén solicitando la transformación en valores desmaterializados. En este detalle se deberá incluir la información correspondiente a cupones de amortización e intereses, cuando esto aplique. c. Copia autenticada notarialmente de la certificación de la inscripción de la emisión de valores representados físicamente, objeto de transformación, en el Registro de Valores a cargo de la SIBOIF. d. Copia autenticada notarialmente de la notificación a la SIBOIF del cambio de representación (de fisicos a desmaterializados) de los valores inscritos en el Registro de Valores a cargo de dicha entidad. e. Para el caso de las emisiones del MHCP, copia autenticada notarialmente del documento mediante el cual se compruebe el cumplimiento del Arto. 32 de la Ley General de Deuda Pública. f. Para el caso de emisores públicos distintos al MHCP, copia certificada notarialmente de la notificación de la emisión al MHCP (Arto. 26 de la Ley General de Deuda Pública) y de la no objeción emitida por dicha dependencia sobre el particular. g. Copia autenticada notarialmente de la constancia del registro de la emisión ante la Contraloría General de la República (Arto. 31 de la Ley General de Deuda Pública). h. Código ISIN de la emisión de valores. Arto.5 Proceso de revisión de las solicitudes de los emisores públicos El BCN tendrá un plazo máximo de siete días hábiles para revisar la documentación recibida y para adoptar una decisión acerca de la solicitud presentada por los emisores públicos. Este plazo se computará nuevamente en caso que el BCN solicite al emisor público alguna aclaración o documentación que estimare necesaria. Una vez que todos los requerimientos se encuentren a satisfacción del BCN, éste notificará al emisor público para que proceda a realizar los avisos públicos sobre la transformación. Arto.6. Procedimiento para el registro de emisiones de valores públicos a ser transformadas Cuando los requisitos para la transformación de las emisiones de valores físicos en anotaciones electrónicas en cuenta hayan sido completados a satisfacción del BCN, éste procederá a más tardar al día siguiente hábil para el BCN, a realizar lo siguiente: a. Para el caso de las emisiones de valores del MHCP, el BCN o la central de valores delegada, previa instrucciones del BCN, registrará en el sistema de dicha central de valores, para fines de control, las emisiones de valores autorizadas para ser transformadas por la instancia competente de dicho ministerio. b. Para el resto de las instituciones públicas, el BCN instruirá a la central de valores delegada, registrar en su sistema, para fines de control, las emisiones de valores a ser transformadas a cargo de las referidas instituciones. Arto.7 Avisos de transformación de los emisores públicos Una vez que el emisor público reciba de parte del BCN la notificación de aprobación de su solicitud de transformación de las emisiones de valores físicos en desmaterializados, éste (el emisor público) deberá realizar los respectivos avisos públicos de transformación por cualquier medio de comunicación, de los cuales, al menos uno, deberá ser medio escrito de circulación nacional. En estos avisos se deberá señalar, entre otros aspectos, los siguientes: a. Tipo de valor objeto de la desmaterialización. b. El tratamiento de transformación en el caso de Bonos con cupones de amortización y/o intereses. c. Que la desmaterialización no altera ni modifica derechos u obligaciones consignadas en los valores físicos. d. Que la transformación es voluntaria, y por ende, sólo estarán sujeta a ella los valores físicos detallados en las solicitudes que presenten a los emisores públicos, los tenedores interesados en su desmaterialización. Asimismo, deberá referirse con énfasis especial que aunque la desmaterialización no se realice, no se extingue la obligación de la institución emisora respectiva de liquidar a su vencimiento cada uno de los valores fisicos no transformados, según las condiciones establecidas en el título mismo. e. Que la transformación de los valores fisicos en valores desmaterializados significa que éstos serán registrados de forma electrónica en un sistema de anotación en cuenta de una central de valores; por lo tanto, el tenedor deberá obtener una cuenta electrónica ya sea de forma directa o a través de un depositante en una central de valores, para que en ella se le acrediten los valores desmaterializados. f. Que la solicitud de transformación deberá ser dirigida a la dependencia específica que defina cada institución pública emisora. Además, deberá señalarse cuál es la información mínima que deberá contener dicha solicitud (p.e. el nombre y número de cuenta del depositante en la central de valores en la cual se depositarán los valores desmaterializados, detalle de los valores fisicos a ser transformados y datos generales del solicitante) o el lugar en el que los interesados podrán obtener el formato de solicitud, si así lo define la respectiva institución emisora. g. Que de conformidad al Arto. 202 de la Ley de Mercado de Capitales y el Arto. 16, párrafo cuarto de la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados, después del 31 de mayo de 2010 los valores fisicos y sus accesorios emitidos por la respectiva institución emisora que no hayan sido desmaterializados, no podrán ser transados a través de las Bolsas de Valores autorizadas para operar en Nicaragua. h. Que la representación de los valores por medio de anotaciones electrónicas en cuenta es irreversible. Capítulo III DE LA SOLICITUD DE LOS TENEDORES DE VALORES PÚBLICOS FÍSICOS A LOS RESPECTIVOS EMISORES Arto.8 Solicitud de transformación de los valores físicos por parte de sus tenedores a los respectivos emisores a. Los tenedores de los valores físicos objetos de transformación, deberán solicitar al respectivo emisor público la transformación de los mismos en valores desmaterializados. b. En el caso de los valores fisicos dados en garantía prendaria, los interesados deberán presentarle al respectivo emisor público, para su consideración, los documentos suficientes en los que conste la aceptación o no objeción por parte del acreedor prendario a la desmaterialización de dichos valores físicos. En el caso de los que se encuentren afectados por resoluciones judiciales, tales como el embargo, la desmaterialización podrá realizarse únicamente si se le notifica al respectivo emisor público, la correspondiente providencia judicial que autorice o no objete su desmaterialización. c. Al recibir una solicitud de transformación, la respectiva institución emisora otorgará un recibo en que se detallarán los valores físicos originales que el tenedor solicitante entregó para su desmaterialización, indicando al menos lo siguiente: i. El código de emisión, las fechas de emisión y de vencimiento de los valores, la denominación y el número de los valores físicos objeto de la solicitud. ii. El nombre y número de cuenta del depositante en la Central de Valores en la cual se depositarán los valores desmaterializados. iii. Los datos generales del solicitante (p.e. teléfono, dirección física, correo electrónico, entre otros). Arto.9 Proceso de revisión de la solicitud por parte de los emisores públicos a. Los respectivos emisores públicos, en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las solicitudes, confirmarán la veracidad de los valores físicos originales recibidos, mediante la revisión, entre otras, de las medidas de seguridad del papel, numeración, denominación, fechas de emisión, fechas de vencimiento, firmas de los funcionarios autorizados por la entidad emisora y endoso a favor del último tenedor, en los casos que aplique. b. Si la solicitud no se encontrare a satisfacción del respectivo emisor público, éste le deberá notificar tal situación al solicitante para su debida rectificación. En este caso, el plazo se computará nuevamente a partir de la fecha en que el emisor público reciba las aclaraciones o la documentación correspondiente. c. Cuando la solicitud se encuentre a entera satisfacción del respectivo emisor público, éste le estampará a cada uno de los valores físicos originales, incluyendo los cupones de amortización de principal e intereses, si este fuera el caso, un sello con la leyenda "Verificado", al que deberá plasmársele la fecha de verificación y refrendarse con la firma del funcionario autorizado para tal fin por la respectiva institución emisora. El BCN proporcionará el diseño del sello a los emisores públicos y éstos deberán informar por escrito a la Gerencia Financiera del BCN, el nombre y cargo de los funcionarios autorizados para firmar en señal de aceptación la respectiva verificación y adjuntar la muestra de las respectivas firmas. Capítulo IV DE LA PRESENTACIÓN AL BCN, POR PARTE DE LOS EMISORES PÚBLICOS, DE LAS SOLICITUDES DE LOS TENEDORES DE VALORES FÍSICOS Arto.10 Presentación de solicitud de transformación de los valores físicos por parte de los emisores públicos al BCN a. Cumplido el proceso de revisión de la solicitud por parte de los emisores públicos, éstos deberán presentar por escrito ante la Gerencia Financiera del BCN una solicitud de transformación de los valores fisicos, a la cual deberán adjuntar la solicitud original que les fuere presentada por el tenedor y los valores físicos originales objeto de la solicitud de transformación, incluyendo sus cupones de amortización e intereses, cuando esto aplique. Los valores físicos originales deberán presentar el sello de verificado por la respectiva institución emisora. b. Al recibir una solicitud de transformación de parte de la institución pública emisora, el BCN otorgará un recibo en el que se detallarán los valores fisicos originales que la institución emisora entregó para su desmaterialización. Arto.11. Proceso de revisión por parte del BCN de la solicitud de los emisores públicos La Gerencia Financiera del BCN procederá a revisar las solicitudes recibidas de los emisores públicos referidas a la transformación de valores físicos presentadas por los tenedores de los mismos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dichas solicitudes. Si se encontrare alguna inconsistencia, el BCN notificará al respectivo emisor público para su debida rectificación. En este caso, el plazo se computará nuevamente, a partir de la fecha en que el BCN reciba las aclaraciones o la documentación pertinente. CAPÍTULO V DE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS VALORES FÍSICOS Arto.12. Procedimiento de transformación de los valores físicos en Desmaterializados Una vez que las solicitudes se encuentren a satisfacción del BCN, éste procederá a: a. Efectuar, de forma directa, la transformación de los valores físicos emitidos por el MHCP, para lo cual inscribirá en una cuenta específica que se abra para tal fin en el correspondiente sistema electrónico, la cantidad de valores equivalentes al monto a transformar de la respectiva emisión. Posteriormente, se debitará de dicha cuenta la cantidad de valores equivalentes a los valores físicos objeto de transformación que deberán ser acreditados en la cuenta del depositante en la central de valores y que debió ser indicada previamente por el solicitante de la transformación. Por delegación expresa del BCN, la central de valores podrá realizar la anotación electrónica en cuenta de los valores físicos transformados, emitidos por el MHCP. Una vez efectuado el registro en el sistema, el BCN plasmará en los valores físicos, cupones de amortización e intereses originales (en el caso que dos estos últimos apliquen), el sello de "Transformado a valores desmaterializados" el cual deberá contener la fecha de la transformación y las firmas de los funcionarios del BCN y MHCP autorizados para tal fin. El MHCP deberá informar por escrito a la Gerencia Financiera del BCN el nombre y cargo de los funcionarios autorizados para realizar las operaciones señaladas en el presente párrafo y deberá adjuntar una muestra de las respectivas firmas. b. Instruir, en el caso de los demás emisores públicos diferentes del MHCP, a la central de valores delegada y al depositante-representante del emisor, realicen los registros pertinentes que garanticen la acreditación de los valores en la cuenta del depositante indicada por el solicitante de la transformación. Para ello, el BCN remitirá los valores originales al depositante-representante del emisor. En este caso, el depositante-representante del emisor, plasmará en los valores fisicos, cupones de amortización e intereses originales (en el caso que dos estos últimos apliquen), el sello de "Transformado a valores desmaterializados" el cual deberá contener la fecha de la transformación y la firma del funcionario autorizado por el gerente general de la respectiva institución, para tal fin. El BCN proporcionará el diseño del sello de transformado a los emisores públicos. c. En el caso particular de los valores físicos dados en garantía prendaria o sobre los que hubiesen recaído resoluciones judiciales, el BCN o la central de valores delegada inscribirá los gravámenes o cargas al momento mismo de la anotación electrónica en cuenta de dichos valores, de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 150, párrafo final, de la Ley de Mercado de Capitales y en el Arto. 15 de la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Arto. 8, literal b) de la presente resolución. Arto.13. Comprobantes de transformación de valores físicos en valores desmaterializados Una vez que se realice la anotación electrónica correspondiente a la transformación de valores físicos en valores desmaterializados, el respectivo emisor entregará al tenedor solicitante de la transformación, un comprobante de los valores desmaterializados acreditados en la cuenta del depositante en la central de valores por él indicada. Este comprobante detallará al menos, el nombre y número de cuenta del depositante, tipo de valor, código de la emisión, la cantidad y valor facial de los valores anotados, la fecha de emisión, vencimiento y la fecha de transformación de los mismos. Adicionalmente, el solicitante de la transformación podrá obtener por medio del depositante, una constancia de custodia del sistema de la central de valores, en el cual se detallen los valores anotados en cuenta. El comprobante expedido por el emisor y la constancia de custodia de valores de la central de valores no conferirá más derechos que los relativos a la legitimación y no serán negociables. Arto. 14. De los valores físicos transformados En el caso de los valores del MHCP, los originales de los valores físicos transformados a anotaciones electrónicas en cuenta, incluyendo sus cupones de amortización e intereses, serán entregados por el BCN al MHCP una vez que se haya cumplido con lo dispuesto en el Arto. 12 de la presente resolución. En el caso de los valores emitidos por el resto de emisores públicos diferentes del MHCP, el depositante-representante del emisor, será el encargado de entregar a éste los valores físicos transformados. En virtud de lo anterior, la conservación y archivo de dichos documentos correrá por cuenta del MHCP y de los demás emisores públicos. Capítulo VI Disposiciones finales Arto.15. Irreversibilidad De conformidad al Arto. 137 de la Ley de Mercado de Capitales, la representación de valores por medio de anotaciones electrónicas en cuenta es irreversible. Arto. 16. Vigencia El presente procedimiento entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ilegible. Alberto José Guevara Obregón. Presidente. (f) Ilegible. José de Jesús Rojas Rodríguez. Miembro. (f) Ilegible. Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario (a.i.) del Consejo Directivo. -