Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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PROCEDIMIENTO PARA TRANSFORMAR
LOS VALORES FÍSICOS EN CIRCULACIÓN, EMITIDOS POR EL ESTADO Y LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS, EN VALORES DESMATERIALIZADOS
RESOLUCIÓN CD-BCN-XIX-1-10, Aprobada el 19 de Mayo del
2010
Publicada en La Gaceta No. 105 del 04 de Junio del 2010
PROCEDIMIENTO PARA TRANSFORMAR LOS VALORES FÍSICOS EN CIRCULACIÓN,
EMITIDOS POR EL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, EN VALORES
DESMATERIALIZADOS
RESOLUCIÓN CD-BCN-XIX-1-10
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Arto. 145 de la Ley No. 587 "Ley de Mercado
de Capitales" el Banco Central de Nicaragua (BCN) es el responsable
de administrar el registro de las emisiones de valores del Estado y
de las instituciones públicas en el primer nivel del registro
contable de valores.
II
Que de conformidad al Arto. 202 de la referida Ley No. 587, una vez
dictadas las normas generales que regulen la representación de los
valores mediante anotaciones electrónicas en cuenta, no podrán
admitirse a cotización aquellos que no se encuentren debidamente
registrados de esta manera y los títulos que estuvieren
negociándose en la Bolsa, deberán transformarse en anotaciones
electrónicas en cuenta dentro del primer año siguiente a la
promulgación de las normas que regulen dicha transformación.
III
Que la "Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados", dictada
por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), mediante resolución
CD-SIBOIF-558-1-OCT29- 2008 del 29 de octubre de 2008, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 1° de diciembre de 2008,
establece en su Arto. 4, inciso a), que el BCN será la entidad
encargada de aprobar el procedimiento para la desmaterialización de
las emisiones de valores físicos públicos en circulación.
IV
Que la Norma antes mencionada establece en su Arto. 16, párrafo
cuarto, que el plazo de un año referido en la parte in fine del
Arto. 202 de la Ley de Mercado de Capitales, referido a la
transformación en anotaciones electrónicas en cuenta de los valores
físicos, privados y públicos en circulación, deberá computarse
pasados ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la
misma; por lo tanto, el plazo para desmaterializar los valores
físicos en circulación vence el 31 de mayo de 2010.
V
Que existen valores públicos físicos en circulación por montos
significativos, emitidos fundamentalmente por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MCHP), tales como los Bonos de Pago por
Indemnización (BPI, por US$601.7 millones) y Bonos de la República
de Nicaragua (US$130.0 millones); y un monto mínimo de bonos
(US$2.3 millones) emitidos en el 2006 por la Empresa Administradora
de Aeropuertos Internacionales (EAAI), a plazo de 10 años.
VI
Que la transformación de los valores físicos a desmaterializados,
especialmente los que vencen con posterioridad al 2010, contribuirá
a la agilización de las operaciones con dichos valores en los
mercados secundarios, opcional y de reportos y por tanto, al
desarrollo del mercado de valores en Nicaragua.
VII
Que el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución
CD-BCN-VII-1-09 del 25 de marzo de 2009, delegó la administración
del primer nivel del registro contable de las emisiones de valores
del Estado y de las Instituciones Públicas en la Central
Nicaragüense de Valores, S.A. (CENIVAL).
VIII
Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 2, de la Ley Orgánica
del BCN, es atribución de su Consejo Directivo dictar los
reglamentos internos y demás normas de operación del Banco.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
El siguiente,
Procedimiento para transformar los valores físicos en
circulación, EMITIDOS POR el Estado y las Instituciones Públicas,
en valores desmaterializados
Capítulo I
Conceptos, Objeto y Alcance
Arto.1 Conceptos
Para efectos de la presente Resolución, los términos indicados en
este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o
plural, tendrán los significados siguientes:
a. Administración del Registro Contable de Valores: Consiste
en la constitución de valores desmaterializados mediante la
inscripción de nuevas emisiones en el Registro Contable de Valores
Desmaterializados y la anotación de las transmisiones de los
mismos, de conformidad a lo que establece la Ley de Mercado de
Capitales y la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados.
La administración del registro no implica calificación sobre la
emisión o sobre la solvencia de los emisores.
b. Anotación en Registro o Anotación Electrónica en Cuenta:
Se refiere al asiento contable efectuado en el Registro Contable de
Valores Desmaterializados.
c. Bonos de la República de Nicaragua: Valor Gubernamental
al portador, emitido únicamente por la Tesorería General de la
República de Nicaragua, que representa una deuda de mediano o largo
plazo, colocados mediantes subastas.
d. Bonos de Pago por Indemnización (BPI): Es un título
valor, una obligación de pago y un reconocimiento de deuda
contraída por el Estado de Nicaragua a largo plazo, por
confiscación y expropiación de propiedades en la década de los años
ochenta.
e. Certificado de Bonos de Pago por Indemnización (CBPI): Se
refiere a BPI estandarizados en su fecha de emisión (1° de febrero
de cada año), que tienen adheridos sus cupones de amortización e
intereses y está representado por Bonos con valor facial de un mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000.00), cada
uno.
f. Central de Valores Delegada: Aquella central de valores
en la cual el Banco Central de Nicaragua (en adelante el "BCN" )
delegue la administración del registro contable de valores
desmaterializados emitidos por el Estado y las instituciones
públicas.
g. Depositantes: Aquellas entidades nacionales o extranjeras
que contratan los servicios de una central de valores, según el
listado establecido en el Arto. 138 de la Ley No. 587 "Ley de
Mercado de Capitales". De conformidad con el Arto. 146 de la Ley
No. 587, los depositantes mantendrán dos tipos de cuentas en la
central de valores, una para los valores por cuenta propia y otra
para los valores por cuenta de terceros. Los depositantes llevarán
las anotaciones de las personas naturales o jurídicas que no estén
autorizadas para participar como depositantes de las centrales de
valores.
h. ISIN (Sistema Internacional de Identificación de
Valores): Sistema de codificación internacional que permite la
identificación de las emisiones de valores, el cual es utilizado en
la mayoría de los países, salvo en Estados Unidos de América y
Canadá.
i. Letras de Tesorería: Valor Gubernamental al portador,
emitido únicamente por la Tesorería General de la República de
Nicaragua, que representa una deuda de corto plazo, colocados
mediante subastas.
j. Ley de Mercado de Capitales: Ley No. 587, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 222, del 15 de noviembre de 2006.
k. Ley General de Deuda Pública: Ley No. 477, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 12 de diciembre de
2003.
l. Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados:
Aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos
y de Otras Instituciones Financieras (en adelante la "SIBOIF") en
el marco de la Ley de Mercado de Capitales, mediante Resolución No.
CD-SIBOIF-558-1-OCT29-2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 229 del 1° de diciembre de 2008. Tiene por objeto establecer
los principios y reglas a que debe sujetarse el registro contable
de valores desmaterializados y es aplicable al BCN, a las Centrales
de Valores y a los depositantes.
m. Registro contable de valores: De conformidad al Arto. 145
de la Ley de Mercado de Capitales, es el registro contable de los
valores inscritos en el Registro de Valores de la SIBOIF, el cual
es llevado a través de un sistema de dos niveles:
- El primer nivel, manejado por el BCN como responsable de
administrar el registro contable de las emisiones del Estado y de
las instituciones públicas, pudiendo delegar la administración de
dicho registro en cualquiera de las centrales de valores
autorizadas; y por las centrales de valores, como responsables de
administrar el registro contable de las emisiones privadas.
- El segundo nivel, constituido por los depositantes de las
centrales de valores.
n. Registro de Valores de la Superintendencia: Se refiere al
registro de inscripciones de emisiones de valores que lleva la
SIBOIF.
o. Valor: Se entiende por valor, los títulos valores y
cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial,
incorporado o no en un documento, que por sus características
jurídicas propias y régimen de transmisión puedan ser objeto de
negociación en un mercado bursátil.
p. Valores desmaterializados: Son aquellos valores que
prescindiendo de un sustrato físico, se representan mediante
registros electrónicos, llamados también "anotaciones electrónicas
en cuenta". Este tipo de representación es irreversible. Dichos
valores se constituirán en virtud de su inscripción en el
correspondiente registro contable (Artos. 137 y 149, Ley de Mercado
de Capitales).
q. Valor físico: Aquel derecho de contenido económico o
patrimonial incorporado en un documento. Título valor.
r. Valor público: El emitido por el Estado y las
instituciones públicas.
s. Tenedor: Persona que posee uno o más valores físicos al
portador.
t. Titular: La persona que aparezca legitimada en los
asientos del Registro Contable de Valores Desmaterializados de un
depositante.
Arto.2 Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento
que el Banco Central de Nicaragua, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (en adelante "MHCP"), la Empresa Administradora de
Aeropuertos Internacionales (en adelante "EAAI") y los tenedores de
valores físicos emitidos por el MHCP y la EAAI, interesados en la
desmaterialización de sus valores, deberán ejecutar para la
transformación de dichos valores físicos en valores
desmaterializados.
Arto.3 Alcance
Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán
exclusivamente a las emisiones en circulación de valores físicos
estandarizados del MHCP y de la EAAI que se encuentren inscritas en
el Registro de Valores de la SIBOIF y sobre las que dichos emisores
autoricen su transformación en valores desmaterializados.
Por lo tanto, se excluyen de este procedimiento los valores físicos
en circulación emitidos por el propio BCN, los cuales ya cuentan
con un procedimiento específico para su transformación.
Capítulo II
De la solicitud DE TRANSFORMACIÓN DE VALORES FÍSICOS EN
CIRCULACIÓN REMITIDA POR LOS EMISORES PÚBLICOS
Arto.4. Solicitud de transformación de valores físicos en
circulación de los emisores públicos al BCN
Las instituciones emisoras del sector público referidas en el
alcance de la presente resolución deberán presentar por escrito
ante la Gerencia Financiera del BCN la correspondiente solicitud de
transformación de las emisiones o series de valores fisicos, en
anotaciones electrónicas en cuenta mediante su inscripción en el
registro contable de valores a cargo del BCN. La solicitud deberá
ser firmada por funcionario debidamente facultado y adjuntar la
siguiente documentación:
a. Certificación original de la resolución de la instancia
respectiva del emisor, facultada por el ordenamiento jurídico
vigente, mediante la cual se autorice la transformación de
determinada(s) emisión(es) o serie (s) de valores físicos en
valores desmaterializados. La autorización de transformación en
valores desmaterializados deberá indicar, al menos lo
siguiente:
- Las emisiones o series de valores que se transformarán.
- Que la transformación se aplicará a todos los valores físicos de
cada una de las emisiones o series objeto de transformación.
- El tratamiento de transformación que se dará en el caso de bonos
con cupones de amortización y/o de intereses, si la transformación
se realizará únicamente cuando el bono tenga adherido todos sus
cupones de amortización y/o de intereses vigentes o si se podrán
transformar cupones de forma independiente.
b. Un detalle pormenorizado de los valores físicos en
circulación correspondientes a cada una de las emisiones o series
de las cuales estén solicitando la transformación en valores
desmaterializados. En este detalle se deberá incluir la información
correspondiente a cupones de amortización e intereses, cuando esto
aplique.
c. Copia autenticada notarialmente de la certificación de la
inscripción de la emisión de valores representados físicamente,
objeto de transformación, en el Registro de Valores a cargo de la
SIBOIF.
d. Copia autenticada notarialmente de la notificación a la
SIBOIF del cambio de representación (de fisicos a
desmaterializados) de los valores inscritos en el Registro de
Valores a cargo de dicha entidad.
e. Para el caso de las emisiones del MHCP, copia autenticada
notarialmente del documento mediante el cual se compruebe el
cumplimiento del Arto. 32 de la Ley General de Deuda Pública.
f. Para el caso de emisores públicos distintos al MHCP,
copia certificada notarialmente de la notificación de la emisión al
MHCP (Arto. 26 de la Ley General de Deuda Pública) y de la no
objeción emitida por dicha dependencia sobre el particular.
g. Copia autenticada notarialmente de la constancia del
registro de la emisión ante la Contraloría General de la República
(Arto. 31 de la Ley General de Deuda Pública).
h. Código ISIN de la emisión de valores.
Arto.5 Proceso de revisión de las solicitudes de los emisores
públicos
El BCN tendrá un plazo máximo de siete días hábiles para revisar la
documentación recibida y para adoptar una decisión acerca de la
solicitud presentada por los emisores públicos. Este plazo se
computará nuevamente en caso que el BCN solicite al emisor público
alguna aclaración o documentación que estimare necesaria. Una vez
que todos los requerimientos se encuentren a satisfacción del BCN,
éste notificará al emisor público para que proceda a realizar los
avisos públicos sobre la transformación.
Arto.6. Procedimiento para el registro de emisiones de valores
públicos a ser transformadas
Cuando los requisitos para la transformación de las emisiones de
valores físicos en anotaciones electrónicas en cuenta hayan sido
completados a satisfacción del BCN, éste procederá a más tardar al
día siguiente hábil para el BCN, a realizar lo siguiente:
a. Para el caso de las emisiones de valores del MHCP, el BCN
o la central de valores delegada, previa instrucciones del BCN,
registrará en el sistema de dicha central de valores, para fines de
control, las emisiones de valores autorizadas para ser
transformadas por la instancia competente de dicho
ministerio.
b. Para el resto de las instituciones públicas, el BCN
instruirá a la central de valores delegada, registrar en su
sistema, para fines de control, las emisiones de valores a ser
transformadas a cargo de las referidas instituciones.
Arto.7 Avisos de transformación de los emisores
públicos
Una vez que el emisor público reciba de parte del BCN la
notificación de aprobación de su solicitud de transformación de las
emisiones de valores físicos en desmaterializados, éste (el emisor
público) deberá realizar los respectivos avisos públicos de
transformación por cualquier medio de comunicación, de los cuales,
al menos uno, deberá ser medio escrito de circulación nacional. En
estos avisos se deberá señalar, entre otros aspectos, los
siguientes:
a. Tipo de valor objeto de la desmaterialización.
b. El tratamiento de transformación en el caso de Bonos con
cupones de amortización y/o intereses.
c. Que la desmaterialización no altera ni modifica derechos
u obligaciones consignadas en los valores físicos.
d. Que la transformación es voluntaria, y por ende, sólo
estarán sujeta a ella los valores físicos detallados en las
solicitudes que presenten a los emisores públicos, los tenedores
interesados en su desmaterialización.
Asimismo, deberá referirse con énfasis especial que aunque la
desmaterialización no se realice, no se extingue la obligación de
la institución emisora respectiva de liquidar a su vencimiento cada
uno de los valores fisicos no transformados, según las condiciones
establecidas en el título mismo.
e. Que la transformación de los valores fisicos en valores
desmaterializados significa que éstos serán registrados de forma
electrónica en un sistema de anotación en cuenta de una central de
valores; por lo tanto, el tenedor deberá obtener una cuenta
electrónica ya sea de forma directa o a través de un depositante en
una central de valores, para que en ella se le acrediten los
valores desmaterializados.
f. Que la solicitud de transformación deberá ser dirigida a
la dependencia específica que defina cada institución pública
emisora. Además, deberá señalarse cuál es la información mínima que
deberá contener dicha solicitud (p.e. el nombre y número de cuenta
del depositante en la central de valores en la cual se depositarán
los valores desmaterializados, detalle de los valores fisicos a ser
transformados y datos generales del solicitante) o el lugar en el
que los interesados podrán obtener el formato de solicitud, si así
lo define la respectiva institución emisora.
g. Que de conformidad al Arto. 202 de la Ley de Mercado de
Capitales y el Arto. 16, párrafo cuarto de la Norma sobre Registro
de Valores Desmaterializados, después del 31 de mayo de 2010 los
valores fisicos y sus accesorios emitidos por la respectiva
institución emisora que no hayan sido desmaterializados, no podrán
ser transados a través de las Bolsas de Valores autorizadas para
operar en Nicaragua.
h. Que la representación de los valores por medio de
anotaciones electrónicas en cuenta es irreversible.
Capítulo III
DE LA SOLICITUD DE LOS TENEDORES DE VALORES PÚBLICOS FÍSICOS A
LOS RESPECTIVOS EMISORES
Arto.8 Solicitud de transformación de los valores físicos por
parte de sus tenedores a los respectivos emisores
a. Los tenedores de los valores físicos objetos de
transformación, deberán solicitar al respectivo emisor público la
transformación de los mismos en valores desmaterializados.
b. En el caso de los valores fisicos dados en garantía
prendaria, los interesados deberán presentarle al respectivo emisor
público, para su consideración, los documentos suficientes en los
que conste la aceptación o no objeción por parte del acreedor
prendario a la desmaterialización de dichos valores físicos. En el
caso de los que se encuentren afectados por resoluciones
judiciales, tales como el embargo, la desmaterialización podrá
realizarse únicamente si se le notifica al respectivo emisor
público, la correspondiente providencia judicial que autorice o no
objete su desmaterialización.
c. Al recibir una solicitud de transformación, la respectiva
institución emisora otorgará un recibo en que se detallarán los
valores físicos originales que el tenedor solicitante entregó para
su desmaterialización, indicando al menos lo siguiente:
i. El código de emisión, las fechas de emisión y de
vencimiento de los valores, la denominación y el número de los
valores físicos objeto de la solicitud.
ii. El nombre y número de cuenta del depositante en la
Central de Valores en la cual se depositarán los valores
desmaterializados.
iii. Los datos generales del solicitante (p.e. teléfono,
dirección física, correo electrónico, entre otros).
Arto.9 Proceso de revisión de la solicitud por parte de los
emisores públicos
a. Los respectivos emisores públicos, en un plazo máximo de
3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las
solicitudes, confirmarán la veracidad de los valores físicos
originales recibidos, mediante la revisión, entre otras, de las
medidas de seguridad del papel, numeración, denominación, fechas de
emisión, fechas de vencimiento, firmas de los funcionarios
autorizados por la entidad emisora y endoso a favor del último
tenedor, en los casos que aplique.
b. Si la solicitud no se encontrare a satisfacción del
respectivo emisor público, éste le deberá notificar tal situación
al solicitante para su debida rectificación. En este caso, el plazo
se computará nuevamente a partir de la fecha en que el emisor
público reciba las aclaraciones o la documentación
correspondiente.
c. Cuando la solicitud se encuentre a entera satisfacción
del respectivo emisor público, éste le estampará a cada uno de los
valores físicos originales, incluyendo los cupones de amortización
de principal e intereses, si este fuera el caso, un sello con la
leyenda "Verificado", al que deberá plasmársele la fecha de
verificación y refrendarse con la firma del funcionario autorizado
para tal fin por la respectiva institución emisora. El BCN
proporcionará el diseño del sello a los emisores públicos y éstos
deberán informar por escrito a la Gerencia Financiera del BCN, el
nombre y cargo de los funcionarios autorizados para firmar en señal
de aceptación la respectiva verificación y adjuntar la muestra de
las respectivas firmas.
Capítulo IV
DE LA PRESENTACIÓN AL BCN, POR PARTE DE LOS EMISORES PÚBLICOS,
DE LAS SOLICITUDES DE LOS TENEDORES DE VALORES
FÍSICOS
Arto.10 Presentación de solicitud de transformación de los
valores físicos por parte de los emisores públicos al BCN
a. Cumplido el proceso de revisión de la solicitud por parte
de los emisores públicos, éstos deberán presentar por escrito ante
la Gerencia Financiera del BCN una solicitud de transformación de
los valores fisicos, a la cual deberán adjuntar la solicitud
original que les fuere presentada por el tenedor y los valores
físicos originales objeto de la solicitud de transformación,
incluyendo sus cupones de amortización e intereses, cuando esto
aplique. Los valores físicos originales deberán presentar el sello
de verificado por la respectiva institución emisora.
b. Al recibir una solicitud de transformación de parte de la
institución pública emisora, el BCN otorgará un recibo en el que se
detallarán los valores fisicos originales que la institución
emisora entregó para su desmaterialización.
Arto.11. Proceso de revisión por parte del BCN de la solicitud
de los emisores públicos
La Gerencia Financiera del BCN procederá a revisar las solicitudes
recibidas de los emisores públicos referidas a la transformación de
valores físicos presentadas por los tenedores de los mismos, dentro
de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de
dichas solicitudes. Si se encontrare alguna inconsistencia, el BCN
notificará al respectivo emisor público para su debida
rectificación. En este caso, el plazo se computará nuevamente, a
partir de la fecha en que el BCN reciba las aclaraciones o la
documentación pertinente.
CAPÍTULO V
DE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS VALORES FÍSICOS
Arto.12. Procedimiento de transformación de los valores físicos
en Desmaterializados
Una vez que las solicitudes se encuentren a satisfacción del BCN,
éste procederá a:
a. Efectuar, de forma directa, la transformación de los
valores físicos emitidos por el MHCP, para lo cual inscribirá en
una cuenta específica que se abra para tal fin en el
correspondiente sistema electrónico, la cantidad de valores
equivalentes al monto a transformar de la respectiva emisión.
Posteriormente, se debitará de dicha cuenta la cantidad de valores
equivalentes a los valores físicos objeto de transformación que
deberán ser acreditados en la cuenta del depositante en la central
de valores y que debió ser indicada previamente por el solicitante
de la transformación. Por delegación expresa del BCN, la central de
valores podrá realizar la anotación electrónica en cuenta de los
valores físicos transformados, emitidos por el MHCP.
Una vez efectuado el registro en el sistema, el BCN plasmará en los
valores físicos, cupones de amortización e intereses originales (en
el caso que dos estos últimos apliquen), el sello de "Transformado
a valores desmaterializados" el cual deberá contener la fecha de la
transformación y las firmas de los funcionarios del BCN y MHCP
autorizados para tal fin. El MHCP deberá informar por escrito a la
Gerencia Financiera del BCN el nombre y cargo de los funcionarios
autorizados para realizar las operaciones señaladas en el presente
párrafo y deberá adjuntar una muestra de las respectivas
firmas.
b. Instruir, en el caso de los demás emisores públicos
diferentes del MHCP, a la central de valores delegada y al
depositante-representante del emisor, realicen los registros
pertinentes que garanticen la acreditación de los valores en la
cuenta del depositante indicada por el solicitante de la
transformación. Para ello, el BCN remitirá los valores originales
al depositante-representante del emisor.
En este caso, el depositante-representante del emisor, plasmará en
los valores fisicos, cupones de amortización e intereses originales
(en el caso que dos estos últimos apliquen), el sello de
"Transformado a valores desmaterializados" el cual deberá contener
la fecha de la transformación y la firma del funcionario autorizado
por el gerente general de la respectiva institución, para tal fin.
El BCN proporcionará el diseño del sello de transformado a los
emisores públicos.
c. En el caso particular de los valores físicos dados en
garantía prendaria o sobre los que hubiesen recaído resoluciones
judiciales, el BCN o la central de valores delegada inscribirá los
gravámenes o cargas al momento mismo de la anotación electrónica en
cuenta de dichos valores, de conformidad con lo dispuesto en el
Arto. 150, párrafo final, de la Ley de Mercado de Capitales y en el
Arto. 15 de la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Arto. 8, literal
b) de la presente resolución.
Arto.13. Comprobantes de transformación de valores físicos en
valores desmaterializados
Una vez que se realice la anotación electrónica correspondiente a
la transformación de valores físicos en valores desmaterializados,
el respectivo emisor entregará al tenedor solicitante de la
transformación, un comprobante de los valores desmaterializados
acreditados en la cuenta del depositante en la central de valores
por él indicada. Este comprobante detallará al menos, el nombre y
número de cuenta del depositante, tipo de valor, código de la
emisión, la cantidad y valor facial de los valores anotados, la
fecha de emisión, vencimiento y la fecha de transformación de los
mismos.
Adicionalmente, el solicitante de la transformación podrá obtener
por medio del depositante, una constancia de custodia del sistema
de la central de valores, en el cual se detallen los valores
anotados en cuenta. El comprobante expedido por el emisor y la
constancia de custodia de valores de la central de valores no
conferirá más derechos que los relativos a la legitimación y no
serán negociables.
Arto. 14. De los valores físicos transformados
En el caso de los valores del MHCP, los originales de los valores
físicos transformados a anotaciones electrónicas en cuenta,
incluyendo sus cupones de amortización e intereses, serán
entregados por el BCN al MHCP una vez que se haya cumplido con lo
dispuesto en el Arto. 12 de la presente resolución.
En el caso de los valores emitidos por el resto de emisores
públicos diferentes del MHCP, el depositante-representante del
emisor, será el encargado de entregar a éste los valores físicos
transformados.
En virtud de lo anterior, la conservación y archivo de dichos
documentos correrá por cuenta del MHCP y de los demás emisores
públicos.
Capítulo VI
Disposiciones finales
Arto.15. Irreversibilidad
De conformidad al Arto. 137 de la Ley de Mercado de Capitales, la
representación de valores por medio de anotaciones electrónicas en
cuenta es irreversible.
Arto. 16. Vigencia
El presente procedimiento entrará en vigencia a partir de esta
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) Ilegible. Alberto José Guevara Obregón. Presidente. (f)
Ilegible. José de Jesús Rojas Rodríguez. Miembro. (f) Ilegible.
Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador
Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González
Lacayo. Miembro. Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas,
Secretario (a.i.) del Consejo Directivo.
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