Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Resoluciones
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PROCEDIMIENTO PARA TRANSFORMAR
LOS VALORES FÍSICOS EN CIRCULACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
EN VALORES DESMATERIALIZADOS
Resolución CD-BCN-XXXVIll-2-09
Publicada en La Gaceta No. 240 del 18 de diciembre del 2009.
Aprobado el 11 de Diciembre de 2009
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Arto. 145 de la Ley No. 587, "Ley de Mercado
de Capitales", el Banco Central de Nicaragua (BCN) es el
responsable de administrar el registro de las emisiones de valores
del Estado y de las instituciones públicas en el primer nivel del
Registro Contable de Valores.
II
Que de conformidad al Arto. 202 de la referida Ley No. 587, una vez
dictadas las normas generales que regulen la representación de los
valores mediante anotaciones electrónicas en cuenta, no podrán
admitirse a cotización aquellos que no se encuentren debidamente
registrados de esta manera, y los títulos que estuvieren
negociándose en la Bolsa, deberán transformarse en anotaciones
electrónicas en cuenta dentro del primer año siguiente a la
promulgación dc las normas que regulen dicha transformación.
III
Que la "Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados", dictada
por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras (SIBOlF), mediante resolución
CD-SIBOlF-558-1-0CT29-2008 del 29 de octubre de 2008 y publicada en
La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 10 de diciembre
de 2008, establece en su Arto. 4, inciso a), que el BCN será el
encargado de aprobar el procedimiento para la desmaterialización de
las emisiones de valores físicos públicos en circulación.
IV
Que la Norma antes mencionada establece en su Arto. 16, párrafo
cuarto, que el plazo de un año referido en la parte in fine del
articulo 202 de la Ley de Mercado de Capitales, referido a la
transformación en anotaciones electrónicas en cuenta de los valores
físicos, privados y públicos en circulación, deberá computarse
pasados ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la
misma; por lo tanto, el plazo para desmaterializar los valores
físicos en circulación vence el 31 de mayo de 2010.
V
Que a la fecha existen valores físicos en circulación emitidos por
el BCN cuya transformación en valores desmaterializados
contribuirla a la agilización de sus operaciones en el mercado
secundario y en general, al desarrollo del mercado de valores de
Nicaragua. El BCN registra al 30 de noviembre 2009, saldos en
concepto de Letras y Bonos emitidos físicamente por US$ 114.6
millones y US$ 300.6 millones, respectivamente, ambos en términos
de valor facial, representados en ese orden por 11,463 Y 2,273
títulos.
VI
Que el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución
CD-BCN-Vll-I-09 del 25 de marzo 2009, delegó la administración del
primer nivel del registro contable de las emisiones de valores del
Estado y de las Instituciones Públicas en la Central Nicaragüense
de Valores, S.A. (CENIVAL).
VII
Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 2, de la Ley Orgánica
del BCN, es atribución de su Consejo Directivo dictar los
reglamentos internos y demás normas de operación del Banco.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE
APROBAR
El siguiente:
PROCEDlMlENTO
PARA TRANSFORMAR LOS VALORES FÍSICOS EN CIRCULACIÓN DEL BANCO
CENTRAL DE NICARAGUA, EN VALORES DESMATERIALlZADOS
CAPÍTULO 1. CONCEPTOS, OBJETO Y,
ALCANCE:
Arto. 1 Conceptos
Para efectos de la presente Resolución, los términos indicados en
este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o
plural, tendrán los significados siguientes:
a) Anotación en
Registro o en Anotación Electrónica en Cuenta: Se refiere al
asiento contable efectuado en el Registro Contable de Valores
desmaterializados.
b) Depositantes:
Aquellas entidades nacionales o extranjeras que contratan los
servicios de una Central de Valores, según el listado establecido
en el Arto. 138 de la Ley No. 587 "Ley de Mercado de Capitales", De
conformidad con el Arto. 146 de la Ley No. 587, los depositantes
mantendrán dos tipos de cuentas en una central de valores, una para
los valores por cuenta propia y otra para los valores por cuenta de
terceros. Los depositantes llevarán las anotaciones de las personas
naturales o jurídicas que no estén autorizadas para participar como
depositantes de las centrales de valores.
c) Ley de Mercado de
Capitales.: Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada
en La Gaceta No. 222, del 15 de noviembre de 2006.
d) Norma sobre Registro de
Valores Desmaterializados; Norma aplicable al BCN, a las
Centrales de Valores y a los depositantes, aprobada por el Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras (SIBOIF) en el marco de la Ley de Mercado de Capitales,
mediante Resolución No. CD-SlBOIF-558-I-OCT29-2009, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 10 de diciembre de
2008. Dicha norma tiene por objeto establecer los principios y
reglas a que debe sujetarse el registro contable de valores
desmaterializados.
e) Registro contable de valores: De conformidad al Arto. 145
de la Ley de Mercado de Capitales, es el registro contable de los
valores inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia,
el cual es llevado a través de un sistema de dos niveles:
e.1) El primer nivel, manejado por el Banco Central de Nicaragua
como responsable de administrar el registro contable de las
emisiones del Estado y de las instituciones públicas, pudiendo
delegar la administración de dicho registro en cualquiera dc las
Centrales de Valores autorizadas; y por las Centrales de Valores,
como responsables de administrar el registro contable de las
emisiones privadas.
e.2) El segundo nivel, constituido por los depositantes de las
Centrales de Valores.
f) Valor.:. Se entiende por valores, los títulos valores y
cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial,
incorporado o no en un documento, que por sus características
jurídicas propias y régimen de transmisión puedan ser objeto de
negociación en un mercado bursátil.
g) Valores desmaterializados: Son aquellos valores que
prescindiendo de un sustrato físico, se representan mediante
registros electrónicos, llamados también "anotaciones
electrónicas en cuenta. Este tipo de representación es
irreversible. Dichos valores se constituirán en virtud de su
inscripción en el correspondiente registro contable (Artos. 137 y
149, Ley de Mercado de Capitales).
h) Valor físico: Aquel derecho de contenido económico o
patrimonial incorporado en un documento. Titulo valor.
i) Valor público; El emitido por el Estado y las
instituciones públicas.
j) Tenedor: Persona que posee uno o más valores físicos al
portador.
k) Titular: La persona que aparezca legitimada en los
asientos del Registro Contable de Valores Desmaterializados de un
depositante.
Arto. 2 Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento
que el Banco Central de Nicaragua (BCN) y los tenedores de valores
físicos emitidos por cl BCN, interesados en la desmaterialización
de sus valores, deberán ejecutar para la transformación de dichos
valores físicos en valores desmaterializados.
Arto. 3 Alcance
Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a
todas las emisiones de valores físicos del BCN que se encuentren en
circulación a la fecha de la presente resolución.
CAPÍTULO Il. DE
LOS AVISOS Y DE LA SOLlCITUD DE TRANSFORMACIÓN DE LOS VALORES
FÍSlCOS DEL BCN EN CIRCULACIÓN:
Arto. 4 Avisos de transformación
El BCN avisara a los tenedores de valores físicos del BCN en
circulación, acerca del procedimiento para la transformación de
dichos valores en valores desmaterializados, mediante avisos
públicos que se efectuarán por cualquier medio de comunicación, de
los cuales, al menos uno, deberá ser medio escrito de circulación
nacional. En estos avisos se deberá señalar, entre otros aspectos,
los siguientes:
a) Tipo de valor objeto de la desmaterialización.
b) Que la desmaterialización no altera ni modifica los derechos u
obligaciones consignadas en los valores físicos.
c) Que la transformación es voluntaria, y por ende, sólo estarán
sujeta a ella los valores físicos detallados en las solicitudes que
presenten los tenedores interesados en su desmaterialización.
Asimismo, deberá referirse que aunque la desmaterialización no se
realice, no se extingue la obligación del BCN de liquidar a su
vencimiento cada uno de los valores físicos no transformados, según
las condiciones establecidas en el titulo mismo.
d) Que la transformación de los valores físicos en valores
desmaterializados significa que éstos serán registrados de forma
electrónica en un sistema de anotación en cuenta de una central de
valores; por lo tanto, el tenedor deberá obtener una cuenta
electrónica ya sea de forma directa o a través de un Depositante en
una central de valores, para que en ella se le acrediten los
valores desmaterializados.
e) Que la solicitud de transformación deberá ser efectuada mediante
el formato establecido para tal fin, el que podrá obtenerse en la
página Web del BCN o en las oficinas de la Gerencia Financiera del
BCN.
f) Que de conformidad con el Arto. 202 de la Ley de Mercado de
Capitales y el Arto. 16, párrafo cuarto de la Norma sobre Registro
de Valores Desmaterializados, después del 31 de mayo de 2010 los
valores físicos emitidos por el BCN que no hayan sido
desmaterializados, no podrán ser transados a través de las Bolsas
de Valores autorizadas para operar en Nicaragua.
g) Que la representación de los valores por medio de anotaciones en
cuenta es irreversible.
Arto. 5 Solicitud de transformación de los valores físicos por
parte de sus tenedores
a) Los tenedores de valores físicos deberán realizar la solicitud
de transformación a la Gerencia Financiera del BCN mediante el
formato establecido para tal fin. A esta solicitud se deberán
adjuntar los valores físicos originales que serán objeto de
transformación.
b) En el caso de los valores físicos dados en garantía prendaria,
los interesados deberán presentarle al BCN, para su consideración,
los documentos suficientes en los que conste la aceptación o no
objeción por parte del acreedor prendario a la desmaterialización
de dichos valores físicos. En el caso dc los valores físicos que se
encuentren afectados por resoluciones judiciales, tales como el
embargo, la desmaterialización podrá realizarse únicamente si se le
notifica al BCN la correspondiente providencia judicial que
autorice o no objete su desmaterialización.
c) El formato de solicitud de transformación de valores físicos en
desmaterializados, detallará al menos:
i. El código de emisión, las fechas de emisión y de vencimiento de
los valores y el número de los valores físicos objeto de la
solicitud.
ii. El nombre y número de cuenta del Depositante en la Central de
Valores en la cual se depositarán los valores
desmaterializados.
iii. Los datos generales del solicitante (p.e. teléfono, dirección
física, correo electrónico, entre otros).
d) Al recibir una solicitud de transformación, la Gerencia
Financiera otorgará un recibo en el que se detallarán los valores
físicos originales que el solicitante entregó para su
desmaterialización.
Arto. 6 Proceso de revisión de la solicitud
La Gerencia Financiera del BCN procederá a revisar las solicitudes
y a verificar la veracidad de los valores físicos originales, en un
plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de las mismas.
Si después de efectuada la revisión todo se encontrare a
satisfacción del BCN, a cada uno de los valores físicos originales
les será estampado un sello con la leyenda:" Verificado", al
que deberá plasmárseles la fecha de la verificación y refrendarse
con la firma del funcionario autorizado para tal fin por el Gerente
Financiero.
Si la solicitud no se encontrare a satisfacción del BCN, se le
notificará al solicitante de tal situación para su debida
rectificación. El plazo se computará nuevamente en este caso, a
partir de la fecha en que el BCN reciba las aclaraciones o la
documentación pertinente.
CAPÍTULO III, DE LA
TRANSFORMACIÓN DE LOS VALORES FÍSICOS:
Arto. 7. De la transformación de los valores físicos en valores
desmaterializados
a) Una vez cumplidos todos los requisitos a satisfacción del BCN,
éste procederá a efectuar la transformación mediante el registro de
los valores físicos originales como anotaciones electrónicas en la
cuenta del Depositante existente en la central de valores que
indique el solicitante de la transformación. Por delegación del
BCN, la central de valores podrá realizar la anotación electrónica
de los valores.
En el caso particular de los valores físicos dados en garantía
prendaria o sobre los que hubiesen recaído resoluciones judiciales,
una vez cumplidos los requisitos establecidos en artículos
anteriores, el BCN o la central de valores delegada inscribirá los
gravámenes o cargas al momento mismo de la anotación electrónica de
dichos valores, de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 150,
párrafo final, de la Ley de Mercado de Capitales y en el Arto. 15
de la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados.
b) Una vez efectuado el proceso anterior, el BCN deberá estampar en
los valores físicos originales, objeto de transformación, el sello
con la leyenda "Transformado en valores desmaterializados.
Asimismo, deberá plasmar la fecha de la transformación y refrendar
con la firma del funcionario del BCN autorizado para tal fin por el
Gerente Financiero.
c) Los originales de los valores físicos transformados en
anotaciones electrónicas en cuenta serán resguardados por el BCN
durante un plazo de diez años, luego de vencido dicho plazo, podrán
ser destruidos en presencia de un delegado de la Auditoria Interna
del BCN.
Arto. 8 Comprobantes de trasformación en valores
desmaterializados
Cuando el BCN o la central de valores (ésta última por delegación
del BCN), realicen la anotación electrónica correspondiente,
entregarán al solicitante de la transformación un comprobante de
los valores desmaterializados acreditados en la cuenta del
Depositante en la central de valores por el indicada. Este
comprobante detallará al menos, el nombre y número de cuenta del
Depositante, tipo de valor, código de la emisión, la cantidad y
valor facial de los valores anotados, la fecha de emisión,
vencimiento y la fecha de transformación de los mismos.
Adicionalmente, el solicitante de la transformación podrá obtener
por medio del Depositante, un reporte del sistema de la central de
valores, en el cual se detallen los valores anotados en cuenta. El
comprobante expedido por el BCN y el reporte de la central de
valores no conferirán más derechos que los relativos a la
legitimación y no serán negociables.
Arto. 9 Irreversibilidad
La representación de valores por medio de anotaciones en cuenta es
irreversible.
CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES FlNALES:
Arto. 10 .Inicio del proceso de transformación.
El procedimiento contenido en la presente resolución, será
aplicable a partir del 21 de diciembre de 2009.
Arto. 11 Vigencia
La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
(f) llegible. José de Jesús Rojas Rodríguez. Presidente. (t)
llegible. Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (t) Ilegible.
Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (t) llegible.
Mario José González Lacayo. Miembro. Es conforme, Rafael
Ángel Avellán Rivas, Secretario (a.i.) del Consejo
Directivo.
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