Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Resoluciones
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PROCEDIMIENTO PARA NORMAR LA
CAPACITACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
Aprobado el 22 de Febrero de 1999
Publicado en La Gaceta No. 74 del 22 de Abril de 1999
El Ministerio del Trabajo, en uso de sus facultades que le confiere
la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento
del Poder Ejecutivo, Gaceta Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio
de 1998 y el Decreto 71-98, Reglamento a la Ley 29O, Ley de
Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo,
Gaceta, Diario Oficial, No. 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de
1998.
CONSIDERANDO
I
Que la Capacitación en el ámbito de la Higiene y Seguridad del
Trabajo constituye aspectos altamente sensibles para la Economía
Nacional y que conviene prever y evitar la práctica de actos
irregulares en el desarrollo del proceso de capacitación en la
materia.
RESUELVE
Artículo 1.- El Ministerio del Trabajo como Institución
creada por el Estado para normar, coordinar y ejecutar las
políticas en materia laboral, condiciones de Seguridad, Higiene y
Salud Ocupacional, velará porque las personas naturales y jurídicas
que efectúen capacitaciones dentro de este ámbito gocen de aptitud
idónea, didáctica y pedagógica para este fin.
Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas,
dedicadas a la capacitación y consultoría en materia de Higiene y
Seguridad del Trabajo, así como en cualquier otro tema que se
inscriba dentro del ámbito de esta materia, para poder ejercer esa
acción, deberán obtener autorización del Ministerio del Trabajo,
cumpliendo los requisitos siguientes:
a.- Solicitud de autorización, que deberá ser presentada
ante el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de
Higiene y Seguridad del Trabajo, adjuntando a la misma copia del
certificado de Personalidad Jurídica o copia del decreto de su
creación, así como copia de la autorización del INATEC.
Adjuntara también el programa didáctico base, material de estudio a
utilizar, listado y currículum vitae de sus instructores quienes
deberán poseer nivel académico profesional con un perfil en la
materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, una experiencia mínima
de cinco años en esta misma materia, igualmente de capacitación y
al menos un curso de especialización en el tema a capacitar.
Si se comprobare que el solicitante ha introducido información
falsa sobre lo referido anteriormente, la Dirección General de
Higiene y Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo,
denegara la solicitud presentada, en estos casos el solicitante no
podrá introducir una nueva solicitud, si no hasta un año después,
que se contará a partir de la fecha de negación del mismo.
Pago de Aranceles.
b.- Una vez revisado y subsanado las inconsistencias
encontradas en la información entregada, se procederá a enterar en
Tesorería del Ministerio del Trabajo, los aranceles
correspondientes a la autorización en un término máximo de 15 días,
para ello se adjuntará la solvencia correspondiente otorgada por el
Director General de Higiene y Seguridad del Trabajo, este pago será
de acuerdo a la tabla que administrativamente se establezca;
El termino máximo que tendrá la Dirección General de Higiene y
Seguridad del Trabajo para informar sobre la documentación
presentada será de dos meses a partir de haber sido recibida la
misma.
Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas
autorizadas por el Ministerio del Trabajo para impartir
capacitación, deberán revalidar dicha autorización anualmente,
momento en que actualizaran sus listados de instructores y
contenidos.
Artículo 4.- Las personas naturales y jurídicas que no
revaliden su autorización por 2 años consecutivos, perderán el
derecho a la misma
Artículo 5.- El costo por servicio de capacitación que
presta el Ministerio del Trabajo, será enterado en base a la
regulación que la administración determine.
Artículo 6.- El INATEC sólo reconocerá y
certificará; las capacitaciones que en el ámbito de la Higiene y
Seguridad Ocupacional se realicen de conformidad con esta
Resolución.
Artículo 7.- Cualquier cambio que se efectúe en relación
a lo presentado para la autorización, tanto en el Programa,
Contenidos como el cuerpo de instructores deberá ser aprobado
previamente por el Director General de Higiene y Seguridad del
Trabajo del Ministerio del Trabajo.
Artículo 8.- Esta Resolución entrará en vigencia quince
días después de su publicación en cualquier medio de comunicación,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
Febrero de mil novecientos noventa y nueve.- Doctor WILFREDO
NAVARRO MOREIRA, Ministro del Trabajo.
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