Procedimiento Para El Reconocimiento De Registro Sanitario De Productos Utilizados En Alimentación Animal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - (PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL) RESOLUCIÓN No. 304-2013 (COMIECO-EX) Publicada en La Gaceta No. 175 del 17 de Septiembre del 2013 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia del Procedimiento para el Reconocimiento de Registro Sanitario de Productos Utilizados en Alimentación Animal, que requieren la aprobación del Consejo; POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- RESUELVE: 1. Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigencia el 15 de noviembre de 2013 y será publicada por los Estados Parte. San José, Costa Rica, 15 de mayo 2013 (f) Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro, en representación de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Mario Roger Hernández, Viceministro, en representación del Ministro de Economía de El Salvador. (f) María Luisa Flores, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) Melvin Enrique Redondo, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 304-2013 (COMIECO-EX) PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este procedimiento será aplicable únicamente a los productos originarios de los Estados Parte y que se registren de acuerdo a lo establecido en el RTCA 65.05.52:11 Productos utilizados en Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control. 2. REQUISITOS 2.1 Formulario de Solicitud para el Reconocimiento de Registro, presentado por el interesado a la Autoridad Competente del país destino, con las firmas y sellos correspondientes (ver el Anexo Normativo A). 2.2 Certificado de Libre Venta, sin consularizar, que contenga la información establecida en el Anexo B (Normativo) del RTCA 65.05.52:11 Productos utilizados en Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control. Notas: 1. Los países mantendrán actualizado el listado de los funcionarios responsables así como de los suplentes y sus respectivas firmas autorizados por la autoridad competente para la emisión del certificado de libre venta. 2. Los países se comprometen a remitir a la SIECA e intercambiar el listado actualizado de los funcionarios encargados de los registros sanitarios de alimentos utilizados en alimentación animal. 2.3 Copia de la etiqueta o empaque según sea el caso, aprobada para su comercialización en el país del registro original, con la firma y sellos en original de la Autoridad Competente. 2.4 Copia de certificado y método de análisis. En caso de métodos validados por el fabricante, copia de la metodología de análisis para el producto utilizado en la alimentación animal sujeto de registro, presentada por el interesado a la Autoridad Competente del país donde se registró inicialmente. 2.5 Pago del servicio, cuando corresponda. 3. APROBACIÓN DEL RECONOCIMIENTO En caso de que el reconocimiento sea aprobado, la Autoridad Competente emitirá el certificado de registro correspondiente; caso contrario, se deberán indicar las razones de la denegación al interesado con copia a la Autoridad Competente que emitió el registro original. 4. CAUSAS DE DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO El reconocimiento de registro de un producto utilizado en alimentación animal no será otorgado en los siguientes casos: a. Cuando contenga ingredientes prohibidos en el país destino. b. Su uso y manipulación represente riesgo inadmisible comprobado para la salud pública, salud animal o el ambiente. c. Se detecte alguna irregularidad, fraude, falsedad en la información aportada para el reconocimiento del registro. d. Cuando incluya sustancias con indicaciones de uso no aceptadas en el país destino del reconocimiento. 5. DE LAS ANOTACIONES MARGINALES O MODIFICACIONES Deberán realizarse únicamente en el país de origen, pudiendo ser reconocidas en los Estados Parte a través de documento emitido por la Autoridad Competente. Se consideran anotaciones marginales las descritas en el numeral 12 del RTCA 65.05.52:11 Productos utilizados en Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control. 6. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO El registro reconocido por primera vez, mantendrá la vigencia que tenga en el país de origen. 7. OTRAS CONSIDERACIONES a. Si la Autoridad Competente de un Estado Parte cancela el registro de un producto, debe comunicarlo de manera oficial e inmediata a los demás Estados Parte. b. El solicitante del reconocimiento debe estar registrado ante la Autoridad Competente, de acuerdo a lo establecido en el RTCA 65.05.52:11 Productos utilizados en Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control. c. La solicitud para la renovación de un registro, deberá hacerse tres meses antes de la fecha de vencimiento. Los interesados que cumplan con los requisitos y el plazo estipulado y que no hayan recibido respuesta de la Autoridad Competente, podrán seguir comercializando sus productos, hasta que dicha Autoridad finalice la revisión y comunique su decisión de manera oficial al interesado y a la Autoridad Competente del país destino. d. Al momento de requerir o solicitar cualquier certificación sanitaria relacionada con enfermedades de los animales y su riesgo de transmisión, los Estados Partes deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, Resolución 271-2011. ANEXO A (NORMATIVO) FORMULARIO DE SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL Nombre o razón social del solicitante: _______________________ Número de registro sanitario de empresa: __________________________ Nombre del propietario o representante legal: _________________________________ Dirección: ______________________________ Teléfono y fax: ______________ Correo electrónico: _____________ Nombre comercial del producto: ____________________ No. de registro sanitario: _____ Vigencia:___________ Fabricante: _____________________________ Dirección del fabricante: ___________________________ País de origen: __________________________________ Clasificación: ______________________________ Forma física del producto: ________________________ Presentaciones registradas en el país de origen: _______________ Especie destino: ___________________________ Período de retiro cuando aplique: ___________________ Vida útil: _______________________________ Nombre del responsable técnico o regente: _________________ Colegiado No.__________Teléfono_____________ Tel. Móvil: ___________ Correo electrónico ____________________________ Lugar y fecha _________________________________ Se adjuntan a esta solicitud los requisitos del reconocimiento de registro establecidos en el procedimiento. Toda la información que se adjunta a esta solicitud, es parte integral de la misma. Declaramos que la información presentada es verdadera y toda alteración o información falsa, invalida esta solicitud, sin menoscabo de la responsabilidad penal que ello implica. -  Firma y sello Firma y sello Responsable Técnico Propietario o Representante Legal -