Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
-
(PROCEDIMIENTO PARA EL
RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN
ALIMENTACIÓN ANIMAL)
RESOLUCIÓN No. 304-2013 (COMIECO-EX)
Publicada en La Gaceta No. 175 del 17 de Septiembre del 2013
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de
2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo
su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una
Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera
gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera,
los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia del
Procedimiento para el Reconocimiento de Registro Sanitario de
Productos Utilizados en Alimentación Animal, que requieren la
aprobación del Consejo;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26,
30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-
RESUELVE:
1. Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO
SANITARIO DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL, en la
forma que aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte
integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el 15 de noviembre de
2013 y será publicada por los Estados Parte. San José, Costa Rica,
15 de mayo 2013
(f) Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro, en representación
de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f)
Mario Roger Hernández, Viceministro, en representación del
Ministro de Economía de El Salvador. (f) María Luisa Flores,
Viceministra, en representación del Ministro de Economía de
Guatemala. (f) Melvin Enrique Redondo, Viceministro, en
representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras.
(f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio de Nicaragua.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No.
304-2013 (COMIECO-EX)
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO DE
PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este procedimiento será aplicable únicamente a los productos
originarios de los Estados Parte y que se registren de acuerdo a lo
establecido en el RTCA 65.05.52:11 Productos utilizados en
Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control.
2. REQUISITOS
2.1 Formulario de Solicitud para el Reconocimiento de
Registro, presentado por el interesado a la Autoridad Competente
del país destino, con las firmas y sellos correspondientes (ver el
Anexo Normativo A).
2.2 Certificado de Libre Venta, sin consularizar, que
contenga la información establecida en el Anexo B (Normativo) del
RTCA 65.05.52:11 Productos utilizados en Alimentación Animal y
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control.
Notas:
1. Los países mantendrán actualizado el listado de los funcionarios
responsables así como de los suplentes y sus respectivas firmas
autorizados por la autoridad competente para la emisión del
certificado de libre venta.
2. Los países se comprometen a remitir a la SIECA e intercambiar el
listado actualizado de los funcionarios encargados de los registros
sanitarios de alimentos utilizados en alimentación animal.
2.3 Copia de la etiqueta o empaque según sea el caso,
aprobada para su comercialización en el país del registro original,
con la firma y sellos en original de la Autoridad Competente.
2.4 Copia de certificado y método de análisis. En caso de
métodos validados por el fabricante, copia de la metodología de
análisis para el producto utilizado en la alimentación animal
sujeto de registro, presentada por el interesado a la Autoridad
Competente del país donde se registró inicialmente.
2.5 Pago del servicio, cuando corresponda.
3. APROBACIÓN DEL RECONOCIMIENTO
En caso de que el reconocimiento sea aprobado, la Autoridad
Competente emitirá el certificado de registro correspondiente; caso
contrario, se deberán indicar las razones de la denegación al
interesado con copia a la Autoridad Competente que emitió el
registro original.
4. CAUSAS DE DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO
El reconocimiento de registro de un producto utilizado en
alimentación animal no será otorgado en los siguientes casos:
a. Cuando contenga ingredientes prohibidos en el país
destino.
b. Su uso y manipulación represente riesgo inadmisible
comprobado para la salud pública, salud animal o el ambiente.
c. Se detecte alguna irregularidad, fraude, falsedad en la
información aportada para el reconocimiento del registro.
d. Cuando incluya sustancias con indicaciones de uso no
aceptadas en el país destino del reconocimiento.
5. DE LAS ANOTACIONES MARGINALES O MODIFICACIONES
Deberán realizarse únicamente en el país de origen, pudiendo ser
reconocidas en los Estados Parte a través de documento emitido por
la Autoridad Competente.
Se consideran anotaciones marginales las descritas en el numeral 12
del RTCA 65.05.52:11 Productos utilizados en Alimentación Animal y
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control.
6. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO
El registro reconocido por primera vez, mantendrá la vigencia que
tenga en el país de origen.
7. OTRAS CONSIDERACIONES
a. Si la Autoridad Competente de un Estado Parte cancela el
registro de un producto, debe comunicarlo de manera oficial e
inmediata a los demás Estados Parte.
b. El solicitante del reconocimiento debe estar registrado ante la
Autoridad Competente, de acuerdo a lo establecido en el RTCA
65.05.52:11 Productos utilizados en Alimentación Animal y
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control.
c. La solicitud para la renovación de un registro, deberá hacerse
tres meses antes de la fecha de vencimiento.
Los interesados que cumplan con los requisitos y el plazo
estipulado y que no hayan recibido respuesta de la Autoridad
Competente, podrán seguir comercializando sus productos, hasta que
dicha Autoridad finalice la revisión y comunique su decisión de
manera oficial al interesado y a la Autoridad Competente del país
destino.
d. Al momento de requerir o solicitar cualquier certificación
sanitaria relacionada con enfermedades de los animales y su riesgo
de transmisión, los Estados Partes deberán cumplir con lo
establecido en el Artículo 4 del Reglamento Centroamericano sobre
Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, Resolución
271-2011.
ANEXO A
(NORMATIVO)
FORMULARIO DE
SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL
Nombre o razón social del solicitante:
_______________________
Número de registro sanitario de empresa:
__________________________
Nombre del propietario o representante legal:
_________________________________
Dirección: ______________________________
Teléfono y fax: ______________ Correo electrónico:
_____________
Nombre comercial del producto: ____________________
No. de registro sanitario: _____ Vigencia:___________
Fabricante: _____________________________
Dirección del fabricante: ___________________________
País de origen: __________________________________
Clasificación: ______________________________
Forma física del producto: ________________________
Presentaciones registradas en el país de origen:
_______________
Especie destino: ___________________________
Período de retiro cuando aplique: ___________________
Vida útil: _______________________________
Nombre del responsable técnico o regente: _________________
Colegiado No.__________Teléfono_____________
Tel. Móvil: ___________
Correo electrónico ____________________________
Lugar y fecha _________________________________
Se adjuntan a esta solicitud los requisitos del reconocimiento de
registro establecidos en el procedimiento.
Toda la información que se adjunta a esta solicitud, es parte
integral de la misma.
Declaramos que la información presentada es verdadera y toda
alteración o información falsa, invalida esta solicitud, sin
menoscabo de la responsabilidad penal que ello implica.
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Firma y sello Firma y sello
Responsable Técnico Propietario o Representante Legal
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