Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
-
(PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE LAS
ESPECIES FORESTALES DE COMPETENCIA DE MARENA)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 13.04.13, Aprobado el 13 de Abril
del 2013
Publicado en La Gaceta 236 del 12 Diciembre del 2013
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales:
CONSIDERANDO
l
Que es un deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la
preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y
explotación racional de los recursos naturales de acuerdo a los
principales y normas consignadas en la legislación nacional, en los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por
Nicaragua.
ll
Que Nicaragua suscribió la Declaración Universal del Bien Común de
la Tierra y de la Humanidad, por medio de la cual en su Artículo
l, Inciso ll, se reconoce que el Bien Común de la Madre Tierra y de
la Humanidad exige proteger y restaurar la integridad de los
ecosistemas que sustentan la vida, lo que también es contemplado
en el Plan Nacional de Desarrollo Humano del país.
lll
Que el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional bajo los
principios Cristianos, Socialistas y Solidarios y en un compromiso
decidido por la defensa de la naturaleza y el medio ambiente, de
forma justa y equilibrada, priorizando nuestra Madre Tierra y
mediante una gestión integral y eficaz para garantizar la
sostenibilidad ambiental y el desarrollo forestal con el fin común
de recuperación de todos los ecosistemas.
lV
Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de
conformidad a Ley 290 Ley de Organización, Competencia Y
Procedimientos Del Poder Ejecutivo, tiene como competencia el
formular, proponer y dirigir la normación y regulación del uso
sostenible de los recursos naturales y el monitoreo, control de
calidad y uso adecuado de los mismos.
V
Que en vista que a partir del año dos mil nueve se han evidenciado
actividades de comercio ilegal de especies forestales y el Gobierno
de Reconciliación y Unidad Nacional preocupado por la situación se
propone establecer mecanismos para evitar la depredación del bosque
garantizar el manejo sostenible de los recursos naturales y el
cuido de nuestra madre tierra.
Vl
Que a través del presente procedimiento se fortalece la gestión
integral para el control del comercio de especies forestales de
competencia del MARENA, de forma efectiva y eficaz para brindar una
respuesta inmediata a la problemática que actualmente se
presenta.
Vll
Que es necesario fortalecer los mecanismos e instrumentos de
control para el otorgamiento de permisos para el comercio
internacional de especies incluidas en los apéndices de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Flora y Fauna Silvestres (CITES), que garantice su
sostenibilidad, legalidad y él cuidado a nuestra madre
tierra.
Por tanto, en uso de las facultades.
RESUELVE
Establecer el Procedimiento Administrativo para la obtención del
Permiso para el Comercio Internacional de las Especies Forestales
de competencia de MARENA.
Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto
Establecer el Procedimiento Administrativo para la obtención del
Permiso para el Comercio Internacional de las Especies Forestales
de competencia del MARENA.
Para efecto de aplicación de la presente Resolución se entenderán
como especies forestales de competencia del Marena las incluidas en
los Aprendices de la Convención CITES y aquellas que por problemas
de similitud de características morfológicas con las especies CITES
sea necesaria su regulación.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación. La presente Resolución
Ministerial, es aplicable a las personas naturales y jurídicas,
nacionales y extranjeras, en todo el territorio nacional.
Artículo 3: Se entenderá para la aplicación efectiva de la
presente Resolución las siguientes especies forestales:
Nombre
común
Nombre
Científico
La Caoba
(Swietenia macrophylla)
Cedro Real
(Cedrela odorata)
Granadillo
Dalbergia tucurensis)
Ñambar
Dalbergia retusa)
Almendro de Montaña
Dipterix panamensis
Guayacán
(Guaiacum spp)
Coyote
(Platymiscium pinnatum)
Artículo 4. Toda exportación de especies forestales de la
competencia del MARENA, debe contar con un Permiso de exportación
CITES, para su tramitación deberá cumplir con los requisitos
siguientes:
1. Estar registrado como exportador en el Departamento CITES del
MARENA, conforme a las disposiciones contenidas en la Convención
CITES y el Decreto 8-98 en La Gaceta, Diario Oficial No. 27, del
2, día martes 10 de febrero de 1998, Normas y Procedimientos para
la exportación e importación de especies de Flora y Fauna Silvestre
de Nicaragua.
3. Presentar una solicitud por escrito ante la Oficina de Acceso a
la Información Pública (OAIP) de MARENA, la cual deberá
contener:
a) Nombre y Dirección del Exportador.
b) Nombre y Dirección del Importador.
c) País importador.
d) Puerto de salida.
e) Puerto de entrada del país importador.
f) Nombre común y científico de la especie a exportar.
g) Volumen a exportar expresado en metros cúbicos.
h) Dirección electrónica de contacto.
i) Teléfonos de contacto.
4. Presentar los siguientes documentos en original y copia, para
conformar el debido expediente Administrativo:
a. Constancia de Inspección Técnica para la Exportación de
madera, emitida por el Instituto Nacional Forestal INAFOR-,
debidamente firmada y sellada por esta Autoridad.
b. Permiso de Aprovechamiento Forestal, debidamente aprobado
por el Instituto Nacional Forestal INAFOR- firmado y sellado por
esta Autoridad.
c. Las guías forestales autorizadas por el INAFOR para el
transporte de madera.
d. Factora de venta para la Exportación, debidamente
numerada, con pie de imprenta fiscal.
e. Según sea el caso, escritura pública de cesión de derecho de
extracción de madera.
5. Minuta de pago original y copia del Permiso de Exportación, el
cual deberá ser depositado en la Cuenta que para tal efecto ha
dispuesto la Tesorería General de la República.
Artículo 5. Recepcionada la Solicitud, El Departamento
CITES, verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el
artículo 4.
En caso de presentar el interesado los documentos incompletos se le
concederá un plazo de tres días hábiles (3) para que complemente
los requisitos establecidos.
Artículo 6. Presentada la solicitud en debida forma y
llenados los requisitos correspondientes, el Departamento CITES
entregará a través de la OAIP, el Permiso de Exportación en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles.
Artículo 7. Son causales de denegación del Permiso las
siguientes:
a. No cumplir con los requisitos establecidos en la presente
Resolución.
b. No completar los requisitos solicitados en el término estipulado
en la presente Resolución.
c) Presentar información sin el soporte debido en cualquier etapa
del proceso.
d. Presentar documentos tachados, manchados y enmendados.
Artículo 8. En caso que el Permiso sea denegado, el
interesado podrá interponer los Recursos Administrativos de
conformidad con la Ley 290 Ley de Organización, Competencias y
Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social,
escrito, de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los trece días del mes
de Abril del año dos mil trece. (f) Juan Argeñal Sandoval.
Ministra.
-