Préstamos En Córdoba Oro

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (PRÉSTAMOS EN CÓRDOBA ORO) RESOLUCIÓN CD-BCN-XXXII-2-90. Aprobado el 1 de Mayo de 1990 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3804 del 4 de Mayo de 1990 EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CERTIFICA: Que dicho Consejo en su Sesión No. 32 del día primero de Mayo de mil novecientos noventa, adoptó la resolución que literalmente dice: CD-BCN-XXXII-2-90 El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, RESUELVE: 1º. A partir del 1º de Mayo de 1990, de conformidad con Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, No. CD-BCN-XXXII-1-90, los Bancos del Sistema Financiero Nacional incluirán en los Contratos de préstamos que celebren con los diferentes sectores de la actividad económica los siguiente: La estipulación de que el préstamo se concede por un monto denominado en Córdobas Oro, o sea en una unidad de cuenta o de registro contable creada por el Banco Central de Nicaragua y cuya paridad es de uno por uno respecto al dólar de los Estados Unidos de América. Los desembolsos de cada préstamo se harán en Córdobas actualmente en circulación, calculando cada monto entregado al tipo de cambio de venta de dólares en el Mercado Libre de Divisas autorizado por el Banco Central de Nicaragua, vigente en la fecha del desembolso y Certificado dicho tipo de cambio por este Banco Central de Nicaragua para efectos de la certeza de su aplicabilidad legal. Los pagos del principal, intereses y gastos podrá hacerlos el deudor, a opción suya, en Córdobas actualmente en circulación al tipo de cambio de venta del dólar en el Mercado Libre de Divisas autorizado por el Banco Central de Nicaragua en la respectiva fecha de pago, o bien en Córdobas Oro de paridad uno por uno respecto al dólar, cuando hayan sido emitidos. 2º. Las obligaciones contractuales vigentes al 30 de Abril de 1990, a opción del deudor, podrán convertirse a la nueva unidad de cuanta y de conformidad con las disposiciones que sobre el particular, posteriormente establecerá el Banco Central de Nicaragua. Es conforme con su original en fe de lo cual se extiende la presente Certificación en la ciudad de Managua a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos noventa. ARTURO ELÍ TABLADA, Secretario, Consejo Directivo. -