Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
(PRÉSTAMOS EN CÓRDOBA
ORO)
RESOLUCIÓN CD-BCN-XXXII-2-90. Aprobado el 1 de Mayo de
1990
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3804 del 4 de Mayo de
1990
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL
DE NICARAGUA,
CERTIFICA:
Que dicho Consejo en su Sesión No. 32 del día primero de Mayo de
mil novecientos noventa, adoptó la resolución que literalmente
dice:
CD-BCN-XXXII-2-90
El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua,
RESUELVE:
1º. A partir del 1º de Mayo de 1990, de conformidad con
Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua,
No. CD-BCN-XXXII-1-90, los Bancos del Sistema Financiero Nacional
incluirán en los Contratos de préstamos que celebren con los
diferentes sectores de la actividad económica los siguiente:
La estipulación de que el préstamo se concede por un monto
denominado en Córdobas Oro, o sea en una unidad de cuenta o de
registro contable creada por el Banco Central de Nicaragua y cuya
paridad es de uno por uno respecto al dólar de los Estados Unidos
de América. Los desembolsos de cada préstamo se harán en Córdobas
actualmente en circulación, calculando cada monto entregado al tipo
de cambio de venta de dólares en el Mercado Libre de Divisas
autorizado por el Banco Central de Nicaragua, vigente en la fecha
del desembolso y Certificado dicho tipo de cambio por este Banco
Central de Nicaragua para efectos de la certeza de su aplicabilidad
legal. Los pagos del principal, intereses y gastos podrá hacerlos
el deudor, a opción suya, en Córdobas actualmente en circulación al
tipo de cambio de venta del dólar en el Mercado Libre de Divisas
autorizado por el Banco Central de Nicaragua en la respectiva fecha
de pago, o bien en Córdobas Oro de paridad uno por uno respecto
al dólar, cuando hayan sido emitidos.
2º. Las obligaciones contractuales vigentes al 30 de Abril
de 1990, a opción del deudor, podrán convertirse a la nueva unidad
de cuanta y de conformidad con las disposiciones que sobre el
particular, posteriormente establecerá el Banco Central de
Nicaragua.
Es conforme con su original en fe de lo cual se extiende la
presente Certificación en la ciudad de Managua a los tres días del
mes de Mayo de mil novecientos noventa. ARTURO ELÍ TABLADA,
Secretario, Consejo Directivo.
-