Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Resoluciones
-
(PRECIO PARA LA VENTA DE ENERGÍA
EN EL MERCADO DE OCASIÓN)
RESOLUCIÓN No. INE 414-04-2008. Aprobada el 30 de Abril del
2008
Publicada en la Gaceta No.95 del 21 de Mayo del 2008
El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía
(INE)
CONSIDERANDO:
I
Que la Ley No.532, Ley para la Promoción de la Generación Eléctrica
con Fuentes Renovables, en su Artículo 16 establece una Banda de
Precios para la venta de energía en el Mercado de Ocasión, así como
la facultad del Ente Regulador para su modificación en base a los
índices económicos nacionales e internacionales.
II
Que esta Banda de Precio fue establecida en el año 2005 cuando el
precio promedio del petróleo era de 56.55 US$/Bbl, el cual ha
experimentado un incremento de aproximadamente el 77% durante estos
años, de tal forma que el precio actual es superior a los 100.00
US$/Bbl.
III
Que la última licitación de compra de energía proveniente de
Fuentes Renovables, las ofertas de ventas oscilaron entre 8.6 y
8.8 centavos de dólar por kwh para contratos con una duración
de quince (15) años, con energía producida con recursos hidráulicos
y eólicos.
IV
Que el índice de inflación de los Estados Unidos de América para
los productos relacionados al sector de la industria eléctrica se
ha incrementado en un 22% de Enero del 2005 a Enero del 2008 de
acuerdo a la tabla de Indice de Precios al Productor elaborada por
Bureau of Labor Statistics.
V
Que el estudio realizado por el Consejo de Electrificación de
América Central (CEAC) Plan Indicativo Regional
de la Expansión de la Generación Período 2006- 2020,
consideró que el costo unitario de instalación de proyectos
renovables oscila entre 1,200.00 y 6,600 US$/kw, con un
costo medio de barril de petróleo calculado en 46.75
US$/bbl.
VI
Que este mismo estudio muestra escenarios con precios de petróleo
de 63.07 US$/bbl, resultando que el costo marginal de corto
plazo oscila entre 83.00 y 85.00 US$/MWh, este precio ya
incluye la inversión y la operación.
VII
Que entre las conclusiones y recomendaciones de este estudio, se
encuentran las siguientes:
- Es de interés estratégico para la región, estimular el desarrollo
de Fuentes Renovables, particularmente el hidro y la geotermia,
porque se logran resultados globales más económicos y se reduce la
emisión de gases de efecto invernadero.
- Las plantas hidroeléctricas requieren más capital para cubrir sus
altos costos de inversión, pero logran ahorros de operación que
disminuyen el costo total.
- Los renovables reducen la exposición de los países a la
volatilidad y a los previsibles aumentos en el precio de los
derivados del petróleo.
V Los renovables son recursos escasos. Hay menos proyectos
identificados de los que el sistema está dispuesto a tomar en un
balance óptimo de recursos.
- La región requerirá, además de la mayor cantidad posible de
renovables, la introducción de combustibles alternativos al
petróleo, como el carbón o el gas natural, para operar las plantas
grandes regionales.
VIII
Que la Ley No.532, Ley para la Promoción de la Generación Eléctrica
con Fuentes Renovables, establece los beneficios fiscales tales
como las exoneraciones de derecho arancelario de importación, el
impuesto del valor agregado, el impuesto sobre la renta y los
impuestos municipales, los cuales contribuyen a mejorar el flujo de
caja del inversionista.
POR TANTO:
En uso de sus facultades conferidas por la Ley No.271, Ley Orgánica
del Instituto Nicaragüense de Energía, publicada en La Gaceta
Diario Oficial No.106 del 06 de Junio de 1985 y su correspondiente
reforma publicada en La Gaceta Diario Oficial No.63 del 1 de abril
de 1998, en la Ley No.272, Ley de la Industria Eléctrica publicada
en La Gaceta Diario Oficial No.74 del 23 de abril de 1998, su
Reglamento, la Ley para la Promoción de la Generación Eléctrica con
Fuentes Renovables.
RESUELVE:
I
Actualizar la banda de precio para la venta de energía en el
Mercado de Ocasión para los generadores de energía eléctrica con
fuentes renovables entre 7.5 y 8.5 centavos de dólar por kwh.
Notifíquese a todos los Agentes del Sector y Publíquese en La
Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los 30 días del mes de Abril del año
dos mil ocho.-
CONSEJO DE DIRECCIÓN: José David Castillo Sánchez, Presidente.
Reinerio Edgardo Montiel Benevides, Miembro. Juan José Caldera
Pérez, Miembro.
Ante mí: Mariela Cerrato Vásquez, Secretaria Ejecutiva.
-