Posicion Arancelarìa De Leche Descremada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (POSICION ARANCELARÌA DE LECHE DESCREMADA) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - No. SDGT/MAMD/791/VII-2004 Aprobado el 20 de Julio del 2004 Publicado en La Gaceta No. 152 del 05 de Agosto del 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS, SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIVISION DE TECNICA ADUANERA División de Técnica Aduanera de la Dirección General de Servicios Aduaneros. VISTA La información presentada por el Sr. Luis H. Rivera Rivera, Jefe Administrativo de la Empresa Productos Nestlé (Nicaragua), S.A, mediante carta 12992 del 16 de Junio del 2004, en relación a la clasificación arancelaria del producto denominado Leche descremada en polvo adicionada de vitaminas, minerales, y oligofructosa, Svelty, Calcio Plus, con Lactofibra. RESULTA 1. Que mediante carta No.21885 del 5 de Noviembre del 2004, el Sr. Danilo José Alvarado Ortega, Agente Aduanero, de la Agencia Aduanera Comercial (ERPACSA), en su carácter de representante legal de la empresa Productos Nestlé (Nicaragua), S.A solicito se determinara la clasificación arancelaria del producto denominado Leche descremada en polvo adicionada de vitaminas, minerales, y oligofructosa, Svelty, Calcio Plus, con Lactofíbra 2. Que mediante Dictamen No. SDGT/MAMD/1863/IX/2003 del 13/11/2003, se le requirió al interesado información en español debidamente certificada por la Cámara de Industria y Comercio del país de exportación, relativa a la composición cualitativa y cuantitativa del producto, especificando el contenido porcentual en peso de sus ingredientes. 3. Que el interesado en carta No. 12992 del 15 de Junio del 2004, presentó información conteniendo cuadro comparativo de los componentes encontrados en la leche descremada en polvo Svelty Calcio Plus, y los de la leche entera. 4. Que mediante Memorando No. DTA/FRG/0839/VII-2004 del 08 de Julio del 2004, se solicitó al Departamento de Laboratorio, realizar análisis para determinar si el contenido de oligofrutuosa, inulina y lecitina de soya, modifican la composición natural de la leche. 5. Que el Departamento de Laboratorio de la División de Fiscalización, determinó mediante Memorando No. DGA/DL/GAF/0071/2004 del 14 de Julio del 2004, que el contenido porcentual en peso de oligofructuosa, inulina y lecitina de soya no modifican la composición natural de la leche. CONSIDERANDO I Que conforme al Artículo 14 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y clasificación arancelaria de las mercancías que se importan se rige por los principios del sistema Arancelario Centroamericano (SAC), el cual se fundamenta en la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con las enmiendas que contiene a la fecha de suscripción y las que en el futuro se incorporen, incluyendo sus Notas Explicativas las que servirán para interpretarlo. II Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley No.265, Ley que establece el Auto despacho para al Importación, Exportación y otros Regímenes, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.219 del 17 de Noviembre de 1997, los Importadores, Exportadores y Agentes Aduaneros pueden consultar a las autoridades aduaneras para conocer la clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan importar o exportar, anexando en su caso muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para efectos de su correcta clasificación. III Que con base en las Reglas Generales Interpretativas, las cuales constituyen los principios para al correcta interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), en cuyo caso las reglas 1 y 6 establecen que la clasificación ésta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las subpartidas de las notas de sección o de capítulo y de las Notas de subpartidas, respectivamente. IV Que el interesado aportó la información requerida incluyendo muestras del producto, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley No. 265, Ley que establece el auto despacho para la Importación, Exportación y otros Regimenes, la cual ha permitido identificar la naturaleza de la mercancía para efectos de su correcta clasificación, tratándose de leche descremada, con oligofructosa e inulina, que ayudan al buen funcionamiento del sistema, siendo su descripción comercial siguiente: Producto Leche descremada en polvo adicionada de vitaminas, minerales y oligofructuosa SVELTY Calcio Plus, con Lactofibras. Marca Nestle- Svelty con lactofibras. Presentación Lata cilíndrica con un contenido neto de 400g Ingredientes Leche descremada de vaca y grasas butirica, oligofructosa e inulina, carbonato de calcio y micronutrientes (vitamina C, pirofosfato, fèrrico, niacina, vitamina E, sulfato de zinc, vitamina A, pantotenato de calcio, vitamina B6, Vitamina B2, vitamina B1, vitamina D, ácido fólico, viotina, vitamina K, yoduro de potasio, vitamina B12) y lecitina de soya. Cada 100g de Svelty lactofibra contiene 1.2 g de grasa butìrica 32.6 g de proteìnas de leche 5.7 ug de eq retinol Elaborado por Nestlè, México, S.A. de C.V. País de Fabricación México POR TANTO De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 del Decreto No.20-2003, De Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley No.339, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No.40 del 26 de febrero del 2003, numeral 17) del Artículos 61 y 35 de la Ley No.265, Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Régimen, Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), versión aplicable a partir del 18 de Octubre del 2002 y en las notas Explicativas de la Partida 04.02 del Sistema Armonizado. RESUELVE PRIMERO Determinar que el producto denominado comercialmente Leche descremada en polvo adicionada de vitaminas, minerales y oligofructosa SVELTY Calcio Plus con lactofibras, se clasifica correctamente en la Posición Arancelaria 0402.10.00.00 SEGUNDO La clasificación arancelaria establecida en la presente resolución, está sujeta a las modificaciones o enmiendas a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluyendo sus Notas Explicativas, que en el futuro sean aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera. TERCERO Publíquese en la página Web de la Dirección General de Servicios Aduaneros www.dga.gob.ni. sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial por cuenta del interesado. CUARTO Notifíquese en la Dirección que cita, Costado Oeste Hospital Bertha Calderón Apartado postal 1927 Tel.: PBX (00-505) 260-1911, Fax (00-505) 260-1915 Managua, Nicaragua. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los veinte días del mes de Julio de dos mil cuatro. LIC. MANUEL MAYORGA DUARTE, Sub Director General Técnico. -