Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(POSICION ARANCELARÌA DE LECHE
DESCREMADA)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - No. SDGT/MAMD/791/VII-2004
Aprobado el 20 de Julio del 2004
Publicado en La Gaceta No. 152 del 05 de Agosto del 2004
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS, SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA
DIVISION DE TECNICA ADUANERA
División de Técnica Aduanera de la Dirección General de Servicios
Aduaneros.
VISTA
La información presentada por el Sr. Luis H. Rivera Rivera, Jefe
Administrativo de la Empresa Productos Nestlé (Nicaragua), S.A,
mediante carta 12992 del 16 de Junio del 2004, en relación a la
clasificación arancelaria del producto denominado Leche descremada
en polvo adicionada de vitaminas, minerales, y oligofructosa,
Svelty, Calcio Plus, con Lactofibra.
RESULTA
1. Que mediante carta No.21885 del 5 de Noviembre del 2004, el Sr.
Danilo José Alvarado Ortega, Agente Aduanero, de la Agencia
Aduanera Comercial (ERPACSA), en su carácter de representante legal
de la empresa Productos Nestlé (Nicaragua), S.A solicito se
determinara la clasificación arancelaria del producto denominado
Leche descremada en polvo adicionada de vitaminas, minerales, y
oligofructosa, Svelty, Calcio Plus, con Lactofíbra
2. Que mediante Dictamen No. SDGT/MAMD/1863/IX/2003 del 13/11/2003,
se le requirió al interesado información en español debidamente
certificada por la Cámara de Industria y Comercio del país de
exportación, relativa a la composición cualitativa y cuantitativa
del producto, especificando el contenido porcentual en peso de sus
ingredientes.
3. Que el interesado en carta No. 12992 del 15 de Junio del 2004,
presentó información conteniendo cuadro comparativo de los
componentes encontrados en la leche descremada en polvo Svelty
Calcio Plus, y los de la leche entera.
4. Que mediante Memorando No. DTA/FRG/0839/VII-2004 del 08 de Julio
del 2004, se solicitó al Departamento de Laboratorio, realizar
análisis para determinar si el contenido de oligofrutuosa, inulina
y lecitina de soya, modifican la composición natural de la
leche.
5. Que el Departamento de Laboratorio de la División de
Fiscalización, determinó mediante Memorando No.
DGA/DL/GAF/0071/2004 del 14 de Julio del 2004, que el contenido
porcentual en peso de oligofructuosa, inulina y lecitina de soya no
modifican la composición natural de la leche.
CONSIDERANDO
I
Que conforme al Artículo 14 del Convenio Sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano y clasificación arancelaria
de las mercancías que se importan se rige por los principios del
sistema Arancelario Centroamericano (SAC), el cual se fundamenta en
la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, con las enmiendas que contiene a la
fecha de suscripción y las que en el futuro se incorporen,
incluyendo sus Notas Explicativas las que servirán para
interpretarlo.
II
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley No.265, Ley
que establece el Auto despacho para al Importación, Exportación y
otros Regímenes, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.219 del
17 de Noviembre de 1997, los Importadores, Exportadores y Agentes
Aduaneros pueden consultar a las autoridades aduaneras para conocer
la clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan
importar o exportar, anexando en su caso muestras, catálogos y
demás elementos que permitan identificar la mercancía para efectos
de su correcta clasificación.
III
Que con base en las Reglas Generales Interpretativas, las cuales
constituyen los principios para al correcta interpretación del
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), en cuyo caso las reglas
1 y 6 establecen que la clasificación ésta determinada legalmente
por los textos de las partidas y de las subpartidas de las notas de
sección o de capítulo y de las Notas de subpartidas,
respectivamente.
IV
Que el interesado aportó la información requerida incluyendo
muestras del producto, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo
34 de la Ley No. 265, Ley que establece el auto despacho para la
Importación, Exportación y otros Regimenes, la cual ha permitido
identificar la naturaleza de la mercancía para efectos de su
correcta clasificación, tratándose de leche descremada, con
oligofructosa e inulina, que ayudan al buen funcionamiento del
sistema, siendo su descripción comercial siguiente:
Producto
Leche descremada en polvo adicionada de vitaminas,
minerales y oligofructuosa SVELTY Calcio Plus, con
Lactofibras.
Marca
Nestle- Svelty con lactofibras.
Presentación
Lata cilíndrica con un contenido neto de 400g
Ingredientes
Leche descremada de vaca y grasas butirica,
oligofructosa e inulina, carbonato de calcio y micronutrientes
(vitamina C, pirofosfato, fèrrico, niacina, vitamina E, sulfato de
zinc, vitamina A, pantotenato de calcio, vitamina B6, Vitamina B2,
vitamina B1, vitamina D, ácido fólico, viotina, vitamina K, yoduro
de potasio, vitamina B12) y lecitina de soya. Cada 100g de Svelty
lactofibra contiene 1.2 g de grasa butìrica 32.6 g de proteìnas de
leche 5.7 ug de eq retinol
Elaborado por
Nestlè, México, S.A. de C.V.
País de Fabricación
México
POR TANTO
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 del Decreto
No.20-2003, De Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley
Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de
Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley
No.339, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No.40 del 26 de
febrero del 2003, numeral 17) del Artículos 61 y 35 de la Ley
No.265, Ley que establece el Autodespacho para la Importación,
Exportación y otros Régimen, Reglas Generales Interpretativas 1 y 6
del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), versión aplicable a
partir del 18 de Octubre del 2002 y en las notas Explicativas de la
Partida 04.02 del Sistema Armonizado.
RESUELVE
PRIMERO Determinar que el producto denominado comercialmente
Leche descremada en polvo adicionada de vitaminas, minerales y
oligofructosa SVELTY Calcio Plus con lactofibras, se clasifica
correctamente en la Posición Arancelaria 0402.10.00.00
SEGUNDO La clasificación arancelaria establecida en la
presente resolución, está sujeta a las modificaciones o enmiendas a
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, incluyendo sus Notas Explicativas, que
en el futuro sean aprobadas por el Consejo de Cooperación
Aduanera.
TERCERO Publíquese en la página Web de la Dirección General
de Servicios Aduaneros www.dga.gob.ni. sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial por cuenta del
interesado.
CUARTO Notifíquese en la Dirección que cita, Costado Oeste
Hospital Bertha Calderón Apartado postal 1927 Tel.: PBX (00-505)
260-1911, Fax (00-505) 260-1915 Managua, Nicaragua.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los veinte
días del mes de Julio de dos mil cuatro. LIC. MANUEL MAYORGA
DUARTE, Sub Director General Técnico.
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