(Poner En Vigencia El Manual General De Operaciones Del Guardaparque).

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - (PONER EN VIGENCIA EL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES) DEL GUARDAPARQUE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°.018-99, Aprobada el 07 de Septiembre de 1999 Publicada en La Gaceta No. 225 del 24, Noviembre de 1999 CONSIDERANDO I Que el Artículo 5, del Decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; establece que al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales como ente rector, normativo y directivo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a través de la Dirección General de Áreas Protegidas, le corresponde velar por la conservación e incremento de los recursos naturales y culturales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del País. II Que el Artículo 6 inciso 4, del Decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua establece que particularmente corresponde a la Dirección General de Áreas Protegidas dirigir y asegurar la formación del cuerpo de guardaparques; a fin de que velen por la integridad de los recursos naturales contenidos dentro de las Áreas Protegidas. Ill Que el Artículo 48 del Decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua dispone que los guardaparques cumplirán funciones de vigilancia, promoción, educación, monitoreo y control de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Nicaragua. IV Que el Artículo 51 del mismo Decreto, manda a la Dirección General de Áreas Protegidas poner en vigencia el Manual General de Operaciones del Guardaparque, que regirá en lo general las actuaciones de los guarda parques funcionarios y voluntarios. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la ley, Resuelve: Artículo 1.-La presente Resolución tiene por objeto poner en vigencia el Manual General de Operaciones del Guarda parque. Artículo 2.-El Manual General de Operaciones del Guarda parque regirá en lo general, las actuaciones de los Guarda Parques funcionarios y voluntarios en todas las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del país. Artículo 3.-Cada Área Protegida contará con un Manual de Operaciones de los Guardaparques, el cual deberá ser elaborado por la Dirección de cada Áreas Protegida, basándose en el Manual General de Operaciones del Guarda parque y aprobado por la Dirección General de Áreas Protegidas conforme a lo establecido en el Artículo 52 del Decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación de circulación nacional escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. ROBERTO STADTHAGEN. VOGL, Ministro. -