Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(PONER EN VIGENCIA EL MANUAL
GENERAL DE OPERACIONES)
DEL GUARDAPARQUE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°.018-99, Aprobada el 07 de
Septiembre de 1999
Publicada en La Gaceta No. 225 del 24, Noviembre de 1999
CONSIDERANDO
I
Que el Artículo 5, del Decreto 14-99, Reglamento de Áreas
Protegidas de Nicaragua; establece que al Ministerio del Ambiente y
los Recursos Naturales como ente rector, normativo y directivo del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a través de la Dirección
General de Áreas Protegidas, le corresponde velar por la
conservación e incremento de los recursos naturales y culturales
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del País.
II
Que el Artículo 6 inciso 4, del Decreto 14-99, Reglamento de Áreas
Protegidas de Nicaragua establece que particularmente corresponde a
la Dirección General de Áreas Protegidas dirigir y asegurar la
formación del cuerpo de guardaparques; a fin de que velen por la
integridad de los recursos naturales contenidos dentro de las Áreas
Protegidas.
Ill
Que el Artículo 48 del Decreto 14-99, Reglamento de Áreas
Protegidas de Nicaragua dispone que los guardaparques cumplirán
funciones de vigilancia, promoción, educación, monitoreo y control
de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de
Nicaragua.
IV
Que el Artículo 51 del mismo Decreto, manda a la Dirección General
de Áreas Protegidas poner en vigencia el Manual General de
Operaciones del Guardaparque, que regirá en lo general las
actuaciones de los guarda parques funcionarios y voluntarios.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
Artículo 1.-La presente Resolución tiene por objeto poner
en vigencia el Manual General de Operaciones del Guarda parque.
Artículo 2.-El Manual General de Operaciones del Guarda
parque regirá en lo general, las actuaciones de los Guarda Parques
funcionarios y voluntarios en todas las áreas del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas del país.
Artículo 3.-Cada Área Protegida contará con un Manual de
Operaciones de los Guardaparques, el cual deberá ser elaborado por
la Dirección de cada Áreas Protegida, basándose en el Manual
General de Operaciones del Guarda parque y aprobado por la
Dirección General de Áreas Protegidas conforme a lo establecido en
el Artículo 52 del Decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación de
circulación nacional escrito, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta Diario Oficial. ROBERTO STADTHAGEN.
VOGL, Ministro.
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