Política De Recuperación De Cartera De Créditos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - POLÍTICA DE RECUPERACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS RESOLUCIÓN CD-BCN-XVIII-1-13, Publicado en La Gaceta No. 94 del 23 de Mayo del 2013 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que de conformidad con el Arto. 5, numeral 10, de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, el Banco Central de Nicaragua (BCN) puede realizar todas las operaciones que sean compatibles con su naturaleza de Banco Central, así como las que sean propias de un banco siempre que sean igualmente compatibles con la naturaleza de sus funciones y de las operaciones que está autorizado por esta Ley. En tal carácter el BCN gozará de los mismos privilegios establecidos en la Ley para los bancos comerciales. II Que de conformidad con el Arto. 13 de la Ley No. 732, la Dirección Superior del Banco estará a cargo de un Consejo Directivo. III Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 13, de la Ley No. 732 es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación del banco. En su numeral 21 establece como atribución del Consejo Directivo dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en dicha Ley. Por su parte, en su numeral 22 expresa que corresponde al Consejo Directivo del BCN ejercer cualquier otra facultad que corresponda de acuerdo con leyes o decretos y que en caso de no señalarse específicamente el funcionario responsable de su ejecución, se entenderá que es competencia de su Consejo Directivo. IV Que de conformidad con el Arto. 69, numeral 3, de la Ley No. 732 el BCN está facultado para liquidar bienes y otros activos, incluyendo derechos de crédito. V Que el BCN recibió créditos de la banca estatal desincorporada en concepto de dación en pago, por las líneas de créditos otorgadas a dichas instituciones, en virtud de la función de banquero de los bancos, contemplada en las anteriores leyes orgánicas del BCN y en la actual (Arto. 5, numeral 7, de la Ley No. 732). En este sentido, cualquier decisión que el BCN adopte con relación a dichos créditos es compatible con la naturaleza de sus funciones y de las operaciones que se encuentra autorizado a realizar. VI Que la totalidad de la cartera que administra el Proyecto de Liquidación de Activos (PLA) del BCN es de difícil recuperación por la ubicación de los clientes deudores, quienes se localizan en distintos departamentos del país, requiriéndose destinar recursos humanos, logísticos y presupuestarios para el ejercicio de las acciones legales, que podrían reorientarse hacia otras actividades. VII Que la mayoría de los créditos que componen la cartera de clientes administrados por el PLA del BCN, fueron otorgados a pequeños productores del sector agropecuario, quienes en los últimos años han sido afectados por desastres naturales, recesión económica, falta de financiamiento y altos costos financieros. VIII Que se hace necesario autorizar una política que permita a los deudores de dicha cartera, optar a cancelar los préstamos de acuerdo a parámetros económicos y financieramente aceptables para los deudores y la institución. En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR La siguiente, POLÍTICA DE RECUPERACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Arto. 1 Objeto La presente Política tiene por objeto: a. Definir los parámetros que se utilizarán para la recuperación de la cartera de créditos residuales del BCN. b. Contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad del BCN desincorporando actividades que no son parte de sus funciones ordinarias como autoridad monetaria e incorporar activos líquidos al patrimonio del Banco. Arto. 2 Ámbito de aplicación La presente política se aplicará a la cartera propia del Banco Central de Nicaragua (BCN), conformada por los créditos residuales recibidos de la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI) a partir del año mil novecientos noventa y cuatro, de la banca estatal desincorporada (Banco Nacional de Desarrollo, Banco Nicaragüense de Industria y Comercio y Banco de Crédito Popular) a partir de mil novecientos noventa y seis, y créditos remanentes procedentes de Bancos privados sometidos a liquidación forzosa, &sigue parte inconducente. Asimismo, se aplicará a los deudores de la cartera propia del BCN que se acogieron a la Política de Recuperación de Cartera de Crédito contenida en la Resolución No. CD-BCN-VIII-1-11, que hayan realizados abonos y no pudieron cancelar los adeudos dentro del plazo de seis meses establecidos en dicha resolución, según registro contable del Proyecto de Liquidación de Activos del BCN. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Arto. 3 Constitución de Comité de Crédito Constitúyase un Comité de Crédito encargado de analizar las solicitudes de pago que presenten los deudores en el marco de la presente Política y de su Reglamento. Son funciones del Comité de Crédito: a. Analizar y aprobar las solicitudes de pago que presenten los deudores de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente Política y en su respectivo reglamento. b. Aceptar daciones en pago, de acuerdo a lo estipulado en la presente política y su reglamento. c. Decidir el envío a cobro judicial de los casos cuya recuperabilidad administrativa ya no sea viable. d. Cualquier otra que se derive de la aplicación de la presente Política. Arto. 4 Integración de Comité de Crédito El Comité de Crédito estará integrado por tres miembros, siendo éstos: a. El Coordinar Ejecutivo del Proyecto Liquidación de Activos (PLA) del BCN, quien lo presidirá. b.Un delegado de Asesoría Jurídica. c.Un delegado de la Dirección de Operaciones Financieras. Dicho Comité de Crédito se reunirá cada vez que convoque el presidente del mismo, por lo menos una vez al mes. El quórum para las sesiones será la totalidad de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple. El Comité de Crédito se regirá por la presente Política de Recuperación de Cartera y su Reglamento. Éste último será aprobado por el Gerente General del BCN. Arto. 5 Política de Recuperación La recuperación y cancelación de la cartera de crédito referida en el alcance de la presente política se realizará de acuerdo a las siguientes disposiciones: a.Los deudores que se acojan a la presente política de recuperación de créditos, recibirán un descuento de hasta el 50% sobre el principal adeudado y del 100% de los intereses corrientes y moratorios. El porcentaje de descuento sobre el principal lo determinará la propuesta del cliente (a mayor plazo, menor descuento), la que será sometida al Comité de Crédito, para su decisión, en atención a los siguientes casos: -El deudor que pague de contado en término de noventa días se le aplicará un descuento del 50% del principal y del 100% de los intereses corrientes y moratorios. -Los deudores que paguen a plazos se regirán por los siguientes rangos: un 40% de descuento del principal para doce (12) meses; 30% de descuento del principal para veinticuatro (24) meses; 20% descuento del principal para treinta y seis (36) meses y 10% de descuento del principal para cuarenta y ocho (48) meses. En todos los casos anteriores se aplicará un descuento del 100% de los intereses corrientes y moratorios. -En el caso que el deudor se acoja al plazo máximo estipulado en la presente política (sesenta meses), únicamente se le dispensará el 100% de los intereses corrientes y moratorios, pagando en su totalidad el principal de la deuda. b.En caso que el deudor haya formalizado acuerdos de pago a plazos y posteriormente proponga su cancelación antes del vencimiento de dicho plazo, tendrá derecho al descuento del principal e intereses en la proporción del tiempo que proponga, ajustado a los rangos del inciso a que antecede, pero solamente por el saldo que tenga a la fecha de la solicitud. c.El plazo máximo para cancelar el crédito no podrá excederse de sesenta (60) meses. d.Los Acuerdos de Pago a plazo se formalizarán en la misma moneda en que se constituyeron los créditos originales. En el caso de los créditos en moneda nacional, a los Acuerdos de Pago se les aplicará la cláusula de Mantenimiento de Valor. e.Los acuerdos de pago, en el caso de créditos con garantía real, se efectuarán en escritura pública debiendo entregarse en garantía la misma que en la escritura constitutiva sin perjuicio de mejor las garantías si fuera el caso. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Arto. 6 Aplicación de la Política a.Los deudores deberán presentar solicitud escrita para acogerse a la presente Política. b.Los pagos se recibirán en: i) efectivo, mediante depósitos a la cuenta que maneja el PLA/BCN; ii) a través de daciones en pago de bienes muebles o inmuebles o iii) mediante una mezcla de los dos acápites anteriores. c.El BCN procederá a la formalización de la cancelación de la(s) obligación(es) cuando el deudor hubiere cumplidos con el pago total de lo adeudado, de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente Política. d.En caso que el deudor hubiere formalizado el Acuerdo de Pago y no cumpla el mismo, los abonos efectuados se revertirán y se imputarán al pago de los intereses de la deuda. e.Para efectos de implementación de la presente Política, el BCN realizará avisos públicos o notificaciones escritas a los deudores. Arto. 7 De las daciones en pago Las daciones en pago de bienes muebles o inmuebles, ofrecidas por los clientes, sólo podrán ser analizadas y aceptadas por el Comité, previo avalúo de dichos bienes, las que deberán ser aceptadas al 80% de su valor de realización. Dicho avalúo deberá ser pagado por el deudor, previo a su realización, y realizado por el perito designado por el BCN. Dichos peritos deberán cumplir con el requisito de registro ante la Superintendencia de Bancos. Su contratación deberá realizarse de conformidad con la ley No. 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público. .Arto. 8 Mandato de Cobro El PLA deberá continuar con la gestión de recuperación que le ha sido encargada, a través de la cobranza administrativa y/o judicial. En el caso en que se hayan iniciado acciones judiciales en contra de los deudores antes de la entrada en vigencia de la presente política, y éstos solicitaren acogerse a la misma, dicha solicitud se someterá a decisión del Comité de Crédito. Si el Comité la aprueba, se suspenderá el cobro judicial y se procederá de acuerdo a lo establecido en la presente política. Arto. 9 Otorgamiento de escrituras de cancelación Autorícese al Presidente del BCN para que otorgue poderes especiales a los funcionarios del BCN que estime convenientes, a fin de que en representación del BCN comparezcan ante los Notarios Públicos del BCN a formalizar las escrituras de acuerdos de pago, de dación en pago y de cancelación, según el caso. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Arto. 10 Transparencia La presente política deberá ser puesta en conocimiento de los representantes de los poderes del Estado, instituciones y demás funcionarios públicos que se detallan a continuación: a.Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. b.Corte Suprema de Justicia. c.Contraloría General de la República. d.Procuraduría General de la República. Asimismo, deberá ser dada a conocer a través de los medios de comunicación. Arto. 11 Auditoría La Unidad de Auditoría Interna del BCN será la responsable de auditar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Arto. 12 Disposición final Todo lo no previsto en esta Política será resuelto por el Consejo Directivo del BCN, a solicitud de su Presidente. Arto. 13 Implementación de la Política El Proyecto de Liquidación de Activos del Banco Central de Nicaragua, (PLA-BCN) es la unidad encargado de implementar o ejecutar la presente Política. Arto. 14 Vigencia Esta Política entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ilegible. Alberto José Guevara. Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. (f). Alejandro E. Martinez C. (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca). Miembro. (f) J.A.A (José Adán Aguerri Chamorro). Miembro. Certifico y doy fe que es conforme con su original. (f) ilegible. Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Consejo Directivo (a.i.). -