Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
POLÍTICA DE RECUPERACIÓN DE
CARTERA DE CRÉDITOS
RESOLUCIÓN CD-BCN-XVIII-1-13,
Publicado en La Gaceta No. 94 del 23 de Mayo del 2013
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Arto. 5, numeral 10, de la Ley No. 732,
Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de
dos mil diez, respectivamente, el Banco Central de Nicaragua (BCN)
puede realizar todas las operaciones que sean compatibles con su
naturaleza de Banco Central, así como las que sean propias de un
banco siempre que sean igualmente compatibles con la naturaleza de
sus funciones y de las operaciones que está autorizado por esta
Ley. En tal carácter el BCN gozará de los mismos privilegios
establecidos en la Ley para los bancos comerciales.
II
Que de conformidad con el Arto. 13 de la Ley No. 732, la Dirección
Superior del Banco estará a cargo de un Consejo Directivo.
III
Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 13, de la Ley No. 732
es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar los reglamentos
internos y demás normas generales de operación del banco. En su
numeral 21 establece como atribución del Consejo Directivo dictar
las normas correspondientes y necesarias que garanticen la
aplicación de todo lo establecido en dicha Ley. Por su parte, en su
numeral 22 expresa que corresponde al Consejo Directivo del BCN
ejercer cualquier otra facultad que corresponda de acuerdo con
leyes o decretos y que en caso de no señalarse específicamente el
funcionario responsable de su ejecución, se entenderá que es
competencia de su Consejo Directivo.
IV
Que de conformidad con el Arto. 69, numeral 3, de la Ley No. 732 el
BCN está facultado para liquidar bienes y otros activos, incluyendo
derechos de crédito.
V
Que el BCN recibió créditos de la banca estatal desincorporada en
concepto de dación en pago, por las líneas de créditos otorgadas a
dichas instituciones, en virtud de la función de banquero de los
bancos, contemplada en las anteriores leyes orgánicas del BCN y en
la actual (Arto. 5, numeral 7, de la Ley No. 732). En este sentido,
cualquier decisión que el BCN adopte con relación a dichos créditos
es compatible con la naturaleza de sus funciones y de las
operaciones que se encuentra autorizado a realizar.
VI
Que la totalidad de la cartera que administra el Proyecto de
Liquidación de Activos (PLA) del BCN es de difícil recuperación por
la ubicación de los clientes deudores, quienes se localizan en
distintos departamentos del país, requiriéndose destinar recursos
humanos, logísticos y presupuestarios para el ejercicio de las
acciones legales, que podrían reorientarse hacia otras actividades.
VII
Que la mayoría de los créditos que componen la cartera de clientes
administrados por el PLA del BCN, fueron otorgados a pequeños
productores del sector agropecuario, quienes en los últimos años
han sido afectados por desastres naturales, recesión económica,
falta de financiamiento y altos costos financieros.
VIII
Que se hace necesario autorizar una política que permita a los
deudores de dicha cartera, optar a cancelar los préstamos de
acuerdo a parámetros económicos y financieramente aceptables para
los deudores y la institución.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
POLÍTICA DE RECUPERACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Arto. 1 Objeto
La presente Política tiene por objeto:
a. Definir los parámetros que se utilizarán para la recuperación de
la cartera de créditos residuales del BCN.
b. Contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad del BCN
desincorporando actividades que no son parte de sus funciones
ordinarias como autoridad monetaria e incorporar activos líquidos
al patrimonio del Banco.
Arto. 2 Ámbito de aplicación
La presente política se aplicará a la cartera propia del Banco
Central de Nicaragua (BCN), conformada por los créditos residuales
recibidos de la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI) a
partir del año mil
novecientos noventa y cuatro, de la banca estatal desincorporada
(Banco Nacional de Desarrollo, Banco Nicaragüense de Industria y
Comercio y Banco de Crédito Popular) a partir de mil novecientos
noventa y seis, y créditos remanentes procedentes de Bancos
privados sometidos a liquidación forzosa, &sigue parte inconducente.
Asimismo, se aplicará a los deudores de la cartera propia del BCN
que se acogieron a la Política de Recuperación de Cartera de
Crédito contenida en la Resolución No. CD-BCN-VIII-1-11, que hayan
realizados abonos y no pudieron cancelar los adeudos dentro del
plazo de seis meses establecidos en dicha resolución, según
registro contable del Proyecto de Liquidación de Activos del BCN.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 3 Constitución de Comité de Crédito
Constitúyase un Comité de Crédito encargado de analizar las
solicitudes de pago que presenten los deudores en el marco de la
presente Política y de su Reglamento. Son funciones del Comité de
Crédito:
a. Analizar y aprobar las solicitudes de pago que presenten los
deudores de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente
Política y en su respectivo reglamento.
b. Aceptar daciones en pago, de acuerdo a lo estipulado en la
presente política y su reglamento.
c. Decidir el envío a cobro judicial de los casos cuya
recuperabilidad administrativa ya no sea viable.
d. Cualquier otra que se derive de la aplicación de la presente
Política.
Arto. 4 Integración de Comité de Crédito
El Comité de Crédito estará integrado por tres miembros, siendo
éstos:
a. El Coordinar Ejecutivo del Proyecto Liquidación de Activos (PLA)
del BCN, quien lo presidirá.
b.Un delegado de Asesoría Jurídica.
c.Un delegado de la Dirección de Operaciones Financieras.
Dicho Comité de Crédito se reunirá cada vez que convoque el
presidente del mismo, por lo menos una vez al mes. El quórum para
las sesiones será la totalidad de sus miembros. Sus decisiones se
tomarán por mayoría simple. El Comité de Crédito se regirá por la
presente Política de Recuperación de Cartera y su Reglamento. Éste
último será aprobado por el Gerente General del BCN.
Arto. 5 Política de Recuperación
La recuperación y cancelación de la cartera de crédito referida en
el alcance de la presente política se realizará de acuerdo a las
siguientes disposiciones:
a.Los deudores que se acojan a la presente política de recuperación
de créditos, recibirán un descuento de hasta el 50% sobre el
principal adeudado y del 100% de los intereses corrientes y
moratorios. El porcentaje de descuento sobre el principal lo
determinará la propuesta del cliente (a mayor plazo, menor
descuento), la que será sometida al Comité de Crédito, para su
decisión, en atención a los siguientes casos:
-El deudor que pague de contado en término de noventa días se le
aplicará un descuento del 50% del principal y del 100% de los
intereses corrientes y moratorios.
-Los deudores que paguen a plazos se regirán por los siguientes
rangos:
un 40% de descuento del principal para doce (12) meses; 30% de
descuento del principal para veinticuatro (24) meses; 20% descuento
del principal para treinta y seis (36) meses y 10% de descuento del
principal para cuarenta y ocho (48) meses. En todos los casos
anteriores se aplicará un descuento del 100% de los intereses
corrientes y moratorios.
-En el caso que el deudor se acoja al plazo máximo estipulado en la
presente política (sesenta meses), únicamente se le dispensará el
100% de los intereses corrientes y moratorios, pagando en su
totalidad el principal de la deuda.
b.En caso que el deudor haya formalizado acuerdos de pago a plazos
y posteriormente proponga su cancelación antes del vencimiento de
dicho plazo, tendrá derecho al descuento del principal e intereses
en
la proporción del tiempo que proponga, ajustado a los rangos del
inciso a que antecede, pero solamente por el saldo que tenga a la
fecha de la solicitud.
c.El plazo máximo para cancelar el crédito no podrá excederse de
sesenta (60) meses.
d.Los Acuerdos de Pago a plazo se formalizarán en la misma moneda
en que se constituyeron los créditos originales. En el caso de los
créditos en moneda nacional, a los Acuerdos de Pago se les aplicará
la cláusula de Mantenimiento de Valor.
e.Los acuerdos de pago, en el caso de créditos con garantía real,
se efectuarán en escritura pública debiendo entregarse en garantía
la misma que en la escritura constitutiva sin perjuicio de mejor
las garantías si fuera el caso.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Arto. 6 Aplicación de la Política
a.Los deudores deberán presentar solicitud escrita para acogerse a
la presente Política.
b.Los pagos se recibirán en: i) efectivo, mediante depósitos a la
cuenta que maneja el PLA/BCN; ii) a través de daciones en pago de
bienes muebles o inmuebles o iii) mediante una mezcla de los dos
acápites anteriores.
c.El BCN procederá a la formalización de la cancelación de la(s)
obligación(es) cuando el deudor hubiere cumplidos con el pago total
de lo adeudado, de acuerdo a los parámetros establecidos en la
presente Política.
d.En caso que el deudor hubiere formalizado el Acuerdo de Pago y no
cumpla el mismo, los abonos efectuados se revertirán y se imputarán
al pago de los intereses de la deuda.
e.Para efectos de implementación de la presente Política, el BCN
realizará avisos públicos o notificaciones escritas a los
deudores.
Arto. 7 De las daciones en pago
Las daciones en pago de bienes muebles o inmuebles, ofrecidas por
los clientes, sólo podrán ser analizadas y aceptadas por el Comité,
previo avalúo de dichos bienes, las que deberán ser aceptadas al
80% de su
valor de realización. Dicho avalúo deberá ser pagado por el deudor,
previo a su realización, y realizado por el perito designado por el
BCN. Dichos peritos deberán cumplir con el requisito de registro
ante la Superintendencia de Bancos. Su contratación deberá
realizarse de conformidad con la ley No. 737 Ley de Contrataciones
Administrativas del Sector Público.
.Arto. 8 Mandato de Cobro
El PLA deberá continuar con la gestión de recuperación que le ha
sido encargada, a través de la cobranza administrativa y/o
judicial. En el caso en que se hayan iniciado acciones judiciales
en contra de los deudores antes de la entrada en vigencia de la
presente política, y éstos solicitaren acogerse a la misma, dicha
solicitud se someterá a decisión del Comité de Crédito. Si el
Comité la aprueba, se suspenderá el cobro judicial y se procederá
de acuerdo a lo establecido en la presente política.
Arto. 9 Otorgamiento de escrituras de cancelación
Autorícese al Presidente del BCN para que otorgue poderes
especiales a los funcionarios del BCN que estime convenientes, a
fin de que en representación del BCN comparezcan ante los Notarios
Públicos del
BCN a formalizar las escrituras de acuerdos de pago, de dación en
pago y de cancelación, según el caso.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 10 Transparencia
La presente política deberá ser puesta en conocimiento de los
representantes de los poderes del Estado, instituciones y demás
funcionarios públicos que se detallan a continuación:
a.Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
b.Corte Suprema de Justicia.
c.Contraloría General de la República.
d.Procuraduría General de la República.
Asimismo, deberá ser dada a conocer a través de los medios de
comunicación.
Arto. 11 Auditoría
La Unidad de Auditoría Interna del BCN será la responsable de
auditar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución.
Arto. 12 Disposición final
Todo lo no previsto en esta Política será resuelto por el Consejo
Directivo del BCN, a solicitud de su Presidente.
Arto. 13 Implementación de la Política
El Proyecto de Liquidación de Activos del Banco Central de
Nicaragua, (PLA-BCN) es la unidad encargado de implementar o
ejecutar la presente Política.
Arto. 14 Vigencia
Esta Política entrará en vigencia a partir de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. (f) Ilegible. Alberto José Guevara.
Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro.
Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro.
(f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. (f). Alejandro
E. Martinez C. (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca). Miembro. (f)
J.A.A (José Adán Aguerri Chamorro). Miembro. Certifico y doy fe que
es conforme con su original. (f) ilegible. Ruth Elizabeth Rojas
Mercado. Secretaria Consejo Directivo (a.i.).
-