Política De Recuperación De Cartera De Créditos 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - POLÍTICA DE RECUPERACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS RESOLUCIÓN CD-BCN-VIII-1-11, Aprobada el 23 de febrero de 2011 Publicada en La Gaceta No. 98 del 30 de Mayo del 2011 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que de conformidad con el Arto. 5, numeral 10, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, el Banco Central de Nicaragua (BCN) puede realizar todas las operaciones que sean compatibles con su naturaleza de Banco Central, así como las que sean propias de un banco siempre que sean igualmente compatibles con la naturaleza de sus funciones y de las operaciones que está autorizado por esta Ley. En tal carácter el Banco Central gozará de los mismos privilegios establecidos en la Ley para los bancos comerciales. II Que de conformidad con el Arto. 13 de la Ley No. 732, la Dirección Superior del Banco estará a cargo de un Consejo Directivo. III Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 13, de la Ley No. 732 es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación del banco. En su numeral 21 establece como atribución del Consejo Directivo dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en dicha Ley. Por su parte, en su numeral 22 expresa que corresponde al Consejo Directivo del BCN ejercer cualquier otra facultad que corresponda de acuerdo con leyes o decretos y que en caso de no señalarse específicamente el funcionario responsable de su ejecución, se entenderá que es competencia de su Consejo Directivo. IV Que de conformidad con el Arto. 69, numeral 3, de la Ley No. 732 el BCN está facultado para liquidar bienes y otros activos, incluyendo derechos de crédito. V Que el BCN recibió créditos de la banca estatal desincorporada y de la banca privada sometida a liquidación forzosa por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), en concepto de dación en pago, por las líneas de créditos otorgadas a dichas instituciones, en virtud de la función de banquero de los bancos, contemplada en las anteriores leyes orgánicas del BCN y en la actual (Arto. 5, numeral 7, de la Ley No. 732). En este sentido, cualquier decisión que el BCN adopte con relación a dichos créditos es compatible con la naturaleza de sus funciones y de las operaciones que se encuentra autorizado a realizar. VI Que la administración de la cartera de crédito, antes referida, conlleva a destinar recursos humanos, logísticos y presupuestarios que podrían reorientarse hacia otras actividades. VII Que cuarenta y nueve deudores han solicitado al BCN se les autorice cancelar sus adeudos mediante el pago del principal y la dispensa de la totalidad de los intereses corrientes y moratorios generados, de los cuales treinta y dos deudores ya han depositado en el BCN, a cuenta de la cancelación de sus saldos de principal, un total de U$35,027.16 y C$895,469.04. Los restantes han manifestado que depositarán el pago del principal, una vez se autorice una política sobre la materia. En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR La siguiente, POLÍTICA DE RECUPERACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS Arto. 1 Objeto La presente Política tiene por objeto: a. Definir los parámetros que se utilizarán para la recuperación de la cartera de créditos residuales del BCN. b. Contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad del BCN desincorporando actividades que no son parte de sus funciones ordinarias como autoridad monetaria. Arto. 2 Ámbito de aplicación La presente Política se aplicará a la cartera conformada por los créditos residuales recibidos por el BCN de la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI) a partir del año mil novecientos noventa y cuatro; de la banca estatal desincorporada (Banco Nacional de Desarrollo, Banco Nicaragüense de Industria y Comercio y Banco de Crédito Popular) a partir de mil novecientos noventa y seis; y de tres bancos privados sometidos a liquidación forzosa (Banco Intercontinental, S.A.; Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, S.A. y Banco del Café de Nicaragua, S.A.) a partir del año dos mil. Arto. 3 Implementación de la Política La implementación de esta Política estará a cargo del Proyecto de Liquidación de Activos (PLA) del BCN. Arto. 4 Disposición General La recuperación y cancelación de la cartera de créditos se realizará mediante el pago del principal de los saldos adeudados y la dispensa de los correspondientes intereses corrientes y moratorios. Arto. 5 Disposiciones Específicas Lo dispuesto en el artículo anterior se sujeta a las disposiciones específicas que se detallan a continuación: a. EL BCN cancelará de forma inmediata aquellos créditos en los cuales los deudores hubieren solicitado por escrito la dispensa de sus intereses corrientes y moratorios y hubieren enterado al Banco, como resultado de su solicitud, sumas de dinero que completen el saldo de principal. b. EL BCN cancelará aquellos créditos en los cuales los deudores soliciten por escrito la dispensa de sus intereses corrientes y moratorios, una vez estos realicen el pago total del principal adeudado. Para ello, los deudores gozarán de un plazo perentorio de seis meses para realizar dicho pago, a partir de la firma del correspondiente arreglo de pago. c. El dinero en efectivo será el único medio de pago. Los montos pagados que excedan el principal no serán objeto de reembolso. d. Para efectos de implementación de la presente Política, el BCN realizará avisos públicos o notificaciones escritas a los deudores. Arto. 6 Otorgamiento de escrituras de cancelación Autorícese a la Administración del BCN para que otorgue las correspondientes escrituras de cancelación, una vez los deudores completen el pago del saldo de principal. Arto. 7 Auditoría La Unidad de Auditoría Interna del BCN será la responsable de auditar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Arto. 8 Disposición final Todo lo no previsto en esta Política será resuelto por el Consejo Directivo del BCN, a solicitud de su Presidente. Arto. 9 Vigencia Esta Política tendrá una vigencia de doce meses contados a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial y su difusión a través de cualquier medio escrito de circulación nacional. (f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Ilegible. Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. (f) Adrián Ch. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario (a.i.) del Consejo Directivo. -