Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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POLÍTICA DE RECUPERACIÓN DE
CARTERA DE CRÉDITOS
RESOLUCIÓN CD-BCN-VIII-1-11, Aprobada el 23 de febrero de
2011
Publicada en La Gaceta No. 98 del 30 de Mayo del 2011
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Arto. 5, numeral 10, de la Ley No. 732,
"Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de
dos mil diez, respectivamente, el Banco Central de Nicaragua (BCN)
puede realizar todas las operaciones que sean compatibles con su
naturaleza de Banco Central, así como las que sean propias de un
banco siempre que sean igualmente compatibles con la naturaleza de
sus funciones y de las operaciones que está autorizado por esta
Ley. En tal carácter el Banco Central gozará de los mismos
privilegios establecidos en la Ley para los bancos comerciales.
II
Que de conformidad con el Arto. 13 de la Ley No. 732, la Dirección
Superior del Banco estará a cargo de un Consejo Directivo.
III
Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 13, de la Ley No. 732
es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar los reglamentos
internos y demás normas generales de operación del banco. En su
numeral 21 establece como atribución del Consejo Directivo dictar
las normas correspondientes y necesarias que garanticen la
aplicación de todo lo establecido en dicha Ley. Por su parte, en su
numeral 22 expresa que corresponde al Consejo Directivo del BCN
ejercer cualquier otra facultad que corresponda de acuerdo con
leyes o decretos y que en caso de no señalarse específicamente el
funcionario responsable de su ejecución, se entenderá que es
competencia de su Consejo Directivo.
IV
Que de conformidad con el Arto. 69, numeral 3, de la Ley No. 732 el
BCN está facultado para liquidar bienes y otros activos, incluyendo
derechos de crédito.
V
Que el BCN recibió créditos de la banca estatal desincorporada y de
la banca privada sometida a liquidación forzosa por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
(SIBOIF), en concepto de dación en pago, por las líneas de créditos
otorgadas a dichas instituciones, en virtud de la función de
banquero de los bancos, contemplada en las anteriores leyes
orgánicas del BCN y en la actual (Arto. 5, numeral 7, de la Ley No.
732). En este sentido, cualquier decisión que el BCN adopte con
relación a dichos créditos es compatible con la naturaleza de sus
funciones y de las operaciones que se encuentra autorizado a
realizar.
VI
Que la administración de la cartera de crédito, antes referida,
conlleva a destinar recursos humanos, logísticos y presupuestarios
que podrían reorientarse hacia otras actividades.
VII
Que cuarenta y nueve deudores han solicitado al BCN se les autorice
cancelar sus adeudos mediante el pago del principal y la dispensa
de la totalidad de los intereses corrientes y moratorios generados,
de los cuales treinta y dos deudores ya han depositado en el BCN, a
cuenta de la cancelación de sus saldos de principal, un total de
U$35,027.16 y C$895,469.04. Los restantes han manifestado que
depositarán el pago del principal, una vez se autorice una política
sobre la materia.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
POLÍTICA DE RECUPERACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS
Arto. 1 Objeto
La presente Política tiene por objeto:
a. Definir los parámetros que se utilizarán para la recuperación de
la cartera de créditos residuales del BCN.
b. Contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad del BCN
desincorporando actividades que no son parte de sus funciones
ordinarias como autoridad monetaria.
Arto. 2 Ámbito de aplicación
La presente Política se aplicará a la cartera conformada por los
créditos residuales recibidos por el BCN de la Financiera
Nicaragüense de Inversiones (FNI) a partir del año mil novecientos
noventa y cuatro; de la banca estatal desincorporada (Banco
Nacional de Desarrollo, Banco Nicaragüense de Industria y Comercio
y Banco de Crédito Popular) a partir de mil novecientos noventa y
seis; y de tres bancos privados sometidos a liquidación forzosa
(Banco Intercontinental, S.A.; Banco Nicaragüense de Industria y
Comercio, S.A. y Banco del Café de Nicaragua, S.A.) a partir del
año dos mil.
Arto. 3 Implementación de la Política
La implementación de esta Política estará a cargo del Proyecto de
Liquidación de Activos (PLA) del BCN.
Arto. 4 Disposición General
La recuperación y cancelación de la cartera de créditos se
realizará mediante el pago del principal de los saldos adeudados y
la dispensa de los correspondientes intereses corrientes y
moratorios.
Arto. 5 Disposiciones Específicas
Lo dispuesto en el artículo anterior se sujeta a las disposiciones
específicas que se detallan a continuación:
a. EL BCN cancelará de forma inmediata aquellos créditos en los
cuales los deudores hubieren solicitado por escrito la dispensa de
sus intereses corrientes y moratorios y hubieren enterado al Banco,
como resultado de su solicitud, sumas de dinero que completen el
saldo de principal.
b. EL BCN cancelará aquellos créditos en los cuales los deudores
soliciten por escrito la dispensa de sus intereses corrientes y
moratorios, una vez estos realicen el pago total del principal
adeudado. Para ello, los deudores gozarán de un plazo perentorio de
seis meses para realizar dicho pago, a partir de la firma del
correspondiente arreglo de pago.
c. El dinero en efectivo será el único medio de pago. Los montos
pagados que excedan el principal no serán objeto de
reembolso.
d. Para efectos de implementación de la presente Política, el BCN
realizará avisos públicos o notificaciones escritas a los
deudores.
Arto. 6 Otorgamiento de escrituras de cancelación
Autorícese a la Administración del BCN para que otorgue las
correspondientes escrituras de cancelación, una vez los deudores
completen el pago del saldo de principal.
Arto. 7 Auditoría La Unidad de Auditoría Interna del BCN
será la responsable de auditar el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente resolución.
Arto. 8 Disposición final
Todo lo no previsto en esta Política será resuelto por el Consejo
Directivo del BCN, a solicitud de su Presidente.
Arto. 9 Vigencia
Esta Política tendrá una vigencia de doce meses contados a partir
de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial y su difusión a través de cualquier medio
escrito de circulación nacional.
(f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Ilegible.
Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador
Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González
Lacayo. Miembro. (f) Adrián Ch. José Adrián Chavarría Montenegro.
Miembro. Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario (a.i.)
del Consejo Directivo.
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