Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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POLÍTICA DE LIQUIDACIÓN DE
INMUEBLES
RESOLUCIÓN CD-BCN-XX-1-10, Aprobada el 25 de mayo de
2010
Publicada en La Gaceta No. 127 del 6 de Julio del 2010
POLÍTICA DE LIQUIDACIÓN DE INMUEBLES
RESOLUCIÓN CD-BCN-XX-1-10
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en el Banco Central de Nicaragua (BCN) cuenta entre sus activos
con bienes inmuebles provenientes de la banca estatal
desincorporada, de la extinta Financiera Nicaragüense de
Inversiones y de la banca privada sometida a liquidación forzosa,
que quedaron como remanentes después de varios procesos de
liquidación.
II
Que con una política adecuada sobre estos activos, el BCN puede
incidir en el incremento de la producción nacional y al logro de
mayores niveles de seguridad jurídica de la propiedad.
III
Que el BCN destina recursos financieros y humanos para la custodia
y administración de dichos bienes inmuebles, recursos que podrían
reorientarse hacia otras actividades relacionadas con sus funciones
ordinarias como autoridad monetaria.
IV
Que conforme el artículo 58, numeral 3 de su Ley Orgánica, el BCN
está facultado para vender y liquidar los bienes muebles o
inmuebles que hayan llegado a su posesión en satisfacción de
créditos a su favor.
En uso de sus facultades, a
propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
POLÍTICA DE LIQUIDACIÓN DE INMUEBLES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Objetivos de la Política.
a. Definir los parámetros para la
liquidación de los inmuebles residuales que son propiedad del
BCN.
b. Contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad del BCN
desincorporando actividades que no son parte de sus funciones
ordinarias como autoridad monetaria.
Arto. 2 Activos sujetos a la presente Política.
Los sujetos a la presente Política son :
a. Los inmuebles recibidos por el BCN
en dación en pago de parte de la banca estatal desincorporada, de
la extinta Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI) y otros
inmuebles destinado a fines específicos para el incremento de la
producción agrícola y/o pecuaria privada. b. Los inmuebles del BCN
adquiridos por dación en pago de otros deudores o mediante
adjudicaciones en procesos judiciales.
Arto. 3 Autorización
Se autoriza la liquidación de los inmuebles sujetos a la presente
Política, en el marco del procedimiento de venta referido en los
artículos subsiguientes.
Arto .4. Implementación de la Política.
La implementación de esta Política de Liquidación de los Inmuebles
Residuales estará a cargo del Proyecto de Liquidación de Activos
del BCN.
CAPITULO II
VENTA DE BIENES INMUEBLES
Arto. 5 Términos de referencia mínimos
Durante el plazo de vigencia de la presente política, los
interesados podrán acudir al BCN presentar ofertas de compra de
bienes inmuebles de conformidad a los términos de referencia de la
venta, los cuales deberán contener como mínimo lo siguiente:
5.1. Monto de pago
El BCN únicamente aceptará ofertas de compra que igualen o superen
el mayor valor de realización entre un mínimo de dos avalúos que
para tal fin realizará. Los avalúos será efectuados por valuadores
debidamente inscritos ante la Superintendencia de Bancos y de otras
Instituciones Financieras (SIBOIF),quienes deberán ser
seleccionados de acuerdo con los procedimientos de la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento. La realización de los
avalúos estará sujeta a la previa presentación de ofertas por parte
de los interesados y su costo deberá ser reembolsado al BCN por
cada adjudicatario.
Asimismo, solo se aceptarán ofertas de compra que se refieran a la
totalidad del área de cada inmueble.
5.2 Medio de pago
Únicamente se aceptará efectivo como medio de pago de la
oferta.
5.3 Garantía de mantenimiento de oferta
Los oferentes deberán entregar al BCN una garantía de mantenimiento
de oferta equivalente a un diez por ciento (10%) del monto
ofertado. Dicha garantía podrá constituirse : a) en dinero en
efectivo: b) garantía emitida por un banco o compañía aseguradora y
c) cheque certificado a favor del Banco Central de Nicaragua. En el
caso de los literales b y c dichas garantías deberán ser emitidas
por entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de
otras Instituciones Financieras. El BCN se reserva el derecho de
rechazar las garantías presentadas en caso que su pago esté
condicionado a otras situaciones, deferentes al incumplimiento por
parte del oferente.
5.4 Criterio para la adjudicación
Los muebles se adjudicarán atendiendo al criterio de la oferta de
mayor valor presentado dentro del mismo período de corte, definido
éste en la normativa que se dicte para la aplicación de la presente
Política. Sin embargo, cuando existan varias solicitudes de compra
sobre un mismo inmueble y entre ellas se incluyan ofertas
presentadas por alguno de los sujetos mencionados en los apartados
a, b y c de las Condiciones Especiales descritas en el
numeral 5.7 del presente artículo, estos tendrán la opción de
superar la mayor oferta.
5.5 Forma de pago
El adjudicatario deberá pagar el total de su oferta en un plazo
máximo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la
adjudicación del inmueble. Dentro del mismo plazo, el adjudicatario
podrá optar al pago de su oferta mediante amortizaciones en un
período de seis meses. En este último caso deberá pagar como
adelanto un mínimo de cuarenta por ciento (40%) del valor ofertado.
Los saldos estarán únicamente sujetos al pago de mantenimiento de
valor.
5.6 Penalidades por incumplimiento de pago
Si a la conclusión de dicho plazo, el interesado no hubiere
cancelado la totalidad del precio de venta, se resolverá el
contrato y las sumas abonadas quedarán a favor del BCN, quien las
imputara a gastos administrativos. En este caso, el BCN podrá
adjudicar la propiedad a la segunda mejor oferta, siempre y cuando
ésta cumpla lo establecido en el apartado Monto de pago
del presente artículo.
En cualquier caso, el adjudicatario que incumpla con el contrato
que se suscriba, no tendrá derecho a presentar nuevas ofertas, en
directamente ni a través de intermediario, en el marco de la
presente Política.
5.7 Condiciones especiales
Los inmuebles podrá ser vendidos a cualquier oferente, sin
perjuicio de los criterios y el orden de prelación a que
continuación se detallan:
a. En primer lugar, tendrán preferencia los ex dueños o sus
herederos legales a la fecha de entrada en vigencia de la presente
política se encuentren ocupando el inmueble. Para los efectos de la
presente Política se entenderá por ex dueño.
a. 1 Aquella persona cuyo nombre se encuentra inscrito el
inmueble en el asiento registral inmediato anterior al asiento de
la entidad financiera de quien el BCN adquirió dicho bien o del
BCN, según el caso. Los asientos registrales antes citados deben
corresponder a la Columna de Inscripciones de la Sección de
Derechos Reales del Libro de Propiedad.
a. 2. Aquella persona a cuyo nombre todavía se encuentra
inscrito el inmueble en el ultimo asiento de la Calumnia de
Inscripciones, Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedad y
que hubiere perdido el dominio sobre dicho bien a favor de una de
las entidades financieras referidas en el artículo 2 de la presente
Política o a favor del BCN, ya sea mediante ejecución forzosa o
dación en pago aún no inscritas.. En segundo lugar, tendrán preferencia de comprar aquellas
personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Política
se encuentren ostentando la tenencia del inmueble en virtud de la
previa autorización del BCN. c. En tercer lugar, tendrán
preferencia de compra aquellas otras personas que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Política se encuentren ocupando el
inmueble.
Arto. 6 Información relativa a los bienes inmuebles
El BCN deberá publicar en su sitio Web el listado de los bienes
inmuebles que se sujetaran a la presente Política, conteniendo
información general sobre los mismos.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 7 Otorgamiento de Poderes Especiales
El Presidente del Banco podrá otorgar los poderes especiales que
sean necesarios a los funcionarios de la institución que estime
conveniente, a fin de que en representación del BCN comparezcan
ante notario público del BCN a formalizar los enajenaciones de los
inmuebles residuales adjudicados en el marco de la presente
Política.
Arto. 8 Ofertas de compras previas
Aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Política hubieren efectuado por escrito el BCN, ofertas de
compra de bienes inmuebles, deberán actualizar las mismas en el
marco de lo dispuesto en la presente Política. De no actualizar sus
ofertas, se darán por ratificadas, aceptándose únicamente aquellas
que cumplan los requisitos establecidos en la presente
Política.
Arto. 9 Disposiciones varias
a. Los miembros del Consejo Directivo, los funcionarios y empleados
del BCN, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad no podrán optar, ya sea en
forma directa o a través de interpósita persona, a la adquisición
de los inmuebles a liquidarse en el marco de la presente Política.
Tampoco podrán participar personas jurídicas en donde las personas
mencionadas en este literal tengan un vinculo significativo. b.
Toda adjudicación de inmuebles se considerará definitiva, por lo
que no estará sometida a revisión ni apelación. c. Todo lo no
previsto en esta Política será resuelto por el Consejo Directivo
del BNC.
Arto. 10 Reglamentación
A propuesta de la Administración del BCN, el Consejo Directivo
aprobará la normativa y procedimientos necesarios para la
aplicación de la presente Política.
Arto. 11 Auditoria
La Unidad de Auditoría Interna del BCN será responsable de
examinar, comprobar y evaluar el cumplimiento de esta
Política.
Arto. 12 Transparencia
La presente Política deberá ser puesta en conocimiento de los
representantes de los Poderes del Estado, instituciones y demás
funcionarios públicos que se detallan a continuación: a) Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua y honorables diputados; b)
Corte Suprema de Justicia y honorables magistrados; c) Contraloría
General de la República y honorables miembros del Consejo Superior
y d) Procuraduría General de la República.
Asimismo, deberá ser puesta en conocimiento del Colegio de
Contadores Públicos, a los honorables miembros de su Junta
Directiva, y en general, a los medios de comunicación.
Arto. 13 Vigencia
Esta Política tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a
partir de su fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial, sin
perjuicio de su difusión a través de cualquier otro medio escrito
de circulación nacional.
(f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Ilegible.
Alberto José Guevara Obregón. Miembro. (f) Ilegible. Silvio Ramón
Ruiz Jirón. Miembro.(f)Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala.
Miembro.(f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. Es
conforme, Rafael Ángel Avallan Rivas, Secretario (a.i) del
Consejo Directivo.
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