Plazo Temporal Y Medidas De Bioseguridad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - (PLAZO TEMPORAL Y MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD) RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 058-2004, Aprobada el 22 de Septiembre del 2004 Publicada en La Gaceta No. 191 del 01 de Octubre del 2004 EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL CONSIDERANDO: I Que de conformidad a la Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento Decreto No. 59-2003 es competencia del Ministerio Agropecuario y Forestal autorizar las posibles aplicaciones de organismos vivos genéticamente modificados previa realización del análisis de riesgo. II Que la producción o importación por primera vez con destino al consumo directo o a la transformación de organismos vivos modificados requiere de la autorización previa del MAG-FOR basada en un aná lisis de riesgo. III Que los miembros de la Comisión Nacional de Análisis de Riesgo de Organismos Genéticamente Modificados (CONARGEM) fueron juramentados el 23 de julio de 2004 por el Señor Presidente de la República de Nicaragua Ing. Enrique Bolaños G. IV Que los miembros de la Comisión Nacional de Análisis de Riesgo de Organismos Genéticamente Modificados (CONARGEM) por disposición de la Ley pueden emitir dictámen, opinión y asesorar al Ministerio Agropecuario y Forestal en el tema relacionado a organismos vivos modificados. V Que en la reunión No. 1 de la Comisión Nacional de Análisis de Riesgo de Organismos Genéticamente Modificados (CONARGEM) realizada el día cinco de agosto del presente año, sus miembros expresaron por consenso opiniones de carácter temporal en relació n a las importaciones de granos genéticamente modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal o procesamiento. POR TANTO: En uso de las facultades que les confiere la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas; Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento Decreto No. 59-2003. ACUERDA: PRIMERO: Establecer un plazo temporal de sesenta días a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial para que las empresas o instituciones importadoras de granos genéticamente modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal o procesamiento presenten previo a la solicitud de introducción, el correspondiente análisis riesgo y el resto de información científica a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley No. 291 y su Reglamento. SEGUNDO: Determinar como medida de bioseguridad durante el plazo establecido en el numeral primero, que al arribar los productos a puerto nicaragüense y al trasladarse los mismos a las instalaciones para ser almacenados y/o procesados, esté presente personal de cuarentena de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria. Coordinar la custodia física de los granos, durante el transporte al lugar de almacenamiento y/o procesamiento. TERCERO: Los gastos incurridos para garantizar las medidas de bioseguridad previstas en el numeral segundo serán por cuenta del importador. CUARTO: La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la cuidad de Managua, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Ing. José Augusto Navarro Flores, Ministro. -