Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(PLAZO TEMPORAL Y MEDIDAS DE
BIOSEGURIDAD)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 058-2004, Aprobada el 22 de
Septiembre del 2004
Publicada en La Gaceta No. 191 del 01 de Octubre del 2004
EL MINISTRO AGROPECUARIO Y
FORESTAL
CONSIDERANDO:
I
Que de conformidad a la Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y
Sanidad Vegetal y su Reglamento Decreto No. 59-2003 es competencia
del Ministerio Agropecuario y Forestal autorizar las posibles
aplicaciones de organismos vivos genéticamente modificados previa
realización del análisis de riesgo.
II
Que la producción o importación por primera vez con destino al
consumo directo o a la transformación de organismos vivos
modificados requiere de la autorización previa del MAG-FOR basada
en un aná lisis de riesgo.
III
Que los miembros de la Comisión Nacional de Análisis de Riesgo de
Organismos Genéticamente Modificados (CONARGEM) fueron juramentados
el 23 de julio de 2004 por el Señor Presidente de la República de
Nicaragua Ing. Enrique Bolaños G.
IV
Que los miembros de la Comisión Nacional de Análisis de Riesgo de
Organismos Genéticamente Modificados (CONARGEM) por disposición de
la Ley pueden emitir dictámen, opinión y asesorar al Ministerio
Agropecuario y Forestal en el tema relacionado a organismos vivos
modificados.
V
Que en la reunión No. 1 de la Comisión Nacional de Análisis de
Riesgo de Organismos Genéticamente Modificados (CONARGEM) realizada
el día cinco de agosto del presente año, sus miembros expresaron
por consenso opiniones de carácter temporal en relació n a las
importaciones de granos genéticamente modificados destinados a uso
directo como alimento humano o animal o procesamiento.
POR TANTO:
En uso de las facultades que les confiere la Ley No. 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento y Reformas; Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y
Sanidad Vegetal y su Reglamento Decreto No. 59-2003.
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer un plazo temporal de sesenta días a
partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en
La Gaceta, Diario Oficial para que las empresas o instituciones
importadoras de granos genéticamente modificados destinados a uso
directo como alimento humano o animal o procesamiento presenten
previo a la solicitud de introducción, el correspondiente análisis
riesgo y el resto de información científica a fin de cumplir con lo
dispuesto en la Ley No. 291 y su Reglamento.
SEGUNDO: Determinar como medida de bioseguridad durante
el plazo establecido en el numeral primero, que al arribar los
productos a puerto nicaragüense y al trasladarse los mismos a las
instalaciones para ser almacenados y/o procesados, esté presente
personal de cuarentena de la Dirección General de Protección y
Sanidad Agropecuaria. Coordinar la custodia física de los granos,
durante el transporte al lugar de almacenamiento y/o
procesamiento.
TERCERO: Los gastos incurridos para garantizar las
medidas de bioseguridad previstas en el numeral segundo serán por
cuenta del importador.
CUARTO: La presente Resolución Ministerial, entrará en
vigencia a partir de la fecha de publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la cuidad de Managua, a los veintidós días del mes de
Septiembre del año dos mil cuatro. Ing. José Augusto
Navarro Flores, Ministro.
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