Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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PLAZO ADICIONAL PARA DICTAR
NORMAS GENERALES REQUERIDAS POR LA LEY No. 769: "LEY DE FOMENTO Y
REGULACIÓN DE LAS MICRO FINANZAS"
Resolución No. CD-CONAMI-001-01ENE31-2017
Publicado en La Gaceta No. 40 del 27 de Febrero de 2017
CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS.
MANAGUA, TREINTIUNO DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL DIECISIETE. LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA
MAÑANA.
CONSIDERANDO:
l
Que es atribución de la CONAMI, al tenor de lo dispuesto en el
artículo 6 numeral 6 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y
Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta,
Diario Oficial N° 128 del 11 de julio del año dos mil once, dictar
las normas de funcionamiento aplicables a las IMF, en función de la
naturaleza y especialidad de sus actividades.
ll
Que de conformidad con el artículo 12 numerales 2, 4 y 12 de la Ley
No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas",
corresponde al Consejo Directivo de la CONAMI aprobar las normas
prudenciales, contables, de registro, provisiones, de operaciones,
de administración del riesgo y cualquier otra aplicable a las
IMF.
lll
Que en el mismo sentido el artículo 80 de la Ley No. 769, "Ley de
Fomento y Regulación de las Microfinanzas", establece que el
Consejo Directivo de la CONAMI, queda expresamente habilitado para
dictar todas las normas generales y demás disposiciones ejecutivas
que resulten necesarias para dar cumplimiento a los preceptos de
dicha Ley y que las referidas normas deben quedar promulgadas
dentro del plazo de doce meses, contados desde la fecha de
publicación de la referida Ley; permitiendo, no obstante, al
Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas,
prorrogar por decisión motivada, el plazo antes mencionado hasta
por un término de doce meses adicionales.
lV
Que con fecha doce de enero de 2016, el Consejo Directivo de la
CONAMI emitió mediante Resolución No. CD-CONAMI-001-01ENE13-2016
"Plazo para dictar Normas Generales requeridas por la Ley No. 769:
"Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 38 del veinticuatro de febrero del año
dos mil dieciséis, mediante la cual se extendió el periodo
normativo al que refiere el referido artículo 80 de la Ley No. 769,
estableciendo un plazo adicional de hasta doce (12) meses contados
a partir del 13 de enero del año dos mil dieciséis.
V
Que en cumplimiento del artículo 80 de la Ley No. 769, el Consejo
Directivo de la CONAMI ha dictado a la fecha veintitrés normativas,
las que se encuentran en plena vigencia: 1) Norma sobre los
Requisitos para el Registro de Instituciones Financieras
Intermediarias de Microfinanzas en el Registro Nacional de
Instituciones Financieras Intermediaria de Microfinanzas (IFIM); 2)
Norma sobre aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de
Microfinanzas; 3) Norma sobre los Procedimientos de los Recursos
Administrativos ante la Comisión Nacional de Microfinanzas
(CONAMI); 4) Norma para la Prevención del Lavado de Activos y
Financiamiento al Terrorismo, aplicable a las Instituciones
Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), supervisadas
por la CONAMI; 5) Norma de Auditoría Interna para Instituciones de
Microfinanzas; 6) Norma sobre Auditoría Externa para Instituciones
de Micro finanzas; 7) Norma para la Presentación de Información
Financiera y Contable de las IFIM no registradas en la CONAMI; 8)
Norma sobre Sanciones e Imposición de Multas por Incumplimiento a
la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento
al Terrorismo, aplicable a las Instituciones Financieras
Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), supervisadas por la CONAMI;
9) Norma sobre Gobierno Corporativo; 10) Norma sobre Protección al
Usuario; 11) Norma sobre Transparencia en las Operaciones de
Microfinanzas; 12) Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio para
Instituciones de Microfinanzas; 13) Norma sobre Sanciones e
Imposiciones de Multa por Incumplimiento a la Norma sobre Aportes
de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas; 14)
Norma sobre Sanciones e Imposición de Multas aplicables a las IFIM
por incumplimiento del Decreto N° 17-2014; 15) Norma sobre
Actualización del Patrimonio o Capital Social Mínimo de las
Instituciones de Microfinanzas, 16) Norma sobre Manual Único de
Cuentas para Instituciones de Microfinanzas; 17) Norma sobre
Gestión de Riesgo Tecnológico para Instituciones de Microfinanzas;
18) Norma sobre Pasivos y Cálculo Patrimonial; 19) Norma de Reforma
a la Norma sobre Requisitos para el Registro de IFIM; 20) Norma de
Reforma a la Norma para la Presentación de Información Financiera y
Contable; 21) Norma de Reforma al Artículo 58 de la Norma sobre
Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas; 22) Norma sobre
Gestión de Desempeño Social para Instituciones Financieras
Intermediarias de Microfinanzas y 23) Norma sobre Actualización del
Patrimonio o Capital Social Mínimo de las Instituciones de
Microfinanzas.
Vl
Que ha expirado el plazo establecido en el artículo 80 de la Ley
No. 769, y la Resolución No. CD-CONAMI-001-01ENE13-2016 "Plazo para
dictar Normas Generales requeridas por la Ley No. 769: "Ley de
Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 38 del veinticuatro de febrero del año dos mil
dieciséis, por lo que se hace necesario continuar con la aprobación
de normas generales que regulen el sector de microfinanzas, las que
se encuentran elaboradas o en proceso de elaboración, tales como:
Norma sobre Gestión de Riesgo Operativo, Norma sobre Gestión de
Riesgo de Liquidez, Norma sobre Registro de Peritos Valuadores,
Norma sobre Gestión Integral de Riesgos para IMF, Norma sobre
Imposición de Sanciones, entre otras.
VII
Que el dinamismo de la industria de microfinanzas es constante, por
lo que es imperante la aprobación de Normas que regulen el sector y
actualizar las vigentes.
POR TANTO:
De conformidad con lo considerado y con base en las atribuciones
que le otorgan los numerales 2, 4, 12 del artículo 12, y artículo
80 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las
Microfinanzas",
En uso de sus facultades,
RESUELVE
Dictar la siguiente:
Resolución No. CD-CONAMI-001-01ENE31-2017
PLAZO ADICIONAL PARA DICTAR NORMAS GENERALES REQUERIDAS POR LA
LEY No. 769: "LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS
MICROFINANZAS"
PRIMERO.- Plazo
Se establece un plazo adicional de hasta doce (12) meses contados a
partir del 13 de enero del año dos mil diecisiete, para dictar las
normas generales pendientes, respecto a las disposiciones legales
que así lo requieran, contenidas en la Ley N° 769, "Ley de
Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La
Gaceta, Diario Oficial N° 128 del 11 de julio del año dos mil
once.
SEGUNDO.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
TERCERO: Notifíquese y publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial. (f) Jim Madriz López, Presidente (f) Freddy José Cruz
Cortez Miembro Propietario, (f) Rosa Pasos Arguello, Miembro
Propietario, (f) Flavio Chiong Aráuz, Miembro Suplente, (f) Perla
Rosales Arguello, Miembro Suplente, (f) Álvaro José Contreras,
Secretario. (f) Álvaro José Contreras, Secretario - Consejo
Directivo.
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