Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(PLAN DE DESCONCENTRACIÓN DE LA
GESTIÓN AMBIENTAL)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 045, Aprobada el 01 de Octubre
del 2004
Publicada en La Gaceta No. 201 del 15 de Octubre del 2004
El Ministro del Ambiente y los
Recursos Naturales,
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Nicaragua ha ratificado en forma contundente, en
el Plan Nacional de Desarrollo, los procesos de desconcentración y
descentralización, como modelos de administración, que elevan los
niveles de eficiencia y eficacia, en el cumplimiento y prestación
de los mandatos y servicios institucionales;
II
Que corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
(MARENA), en su papel de rector de la gestión ambiental del país,
precisar, organizar y desarrollar la gestión ambiental del país, de
acuerdo al nuevo rol del Estado y en base a su visión y misión
institucionales;
III
Que la desconcentración del funcionamiento del Ministerio, es un
paso fundamental para el desarrollo futuro de una gestión
ambiental, más eficiente y eficaz que garantiza mejores y mayores
beneficios para la población.
IV
Que la Ley de Organización y Procedimiento del Poder Ejecutivo
(290) y su Reglamento en el artículo veintiséis, numeral cuatro,
faculta al Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, para
delegar funciones a la Red de Delegaciones Territoriales.
Por tanto, en uso de las facultades que la Ley le confiere,
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desconcentración de la
Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales (MARENA) 2004-2007, como herramienta institucional que
define las funciones, actividades, recursos humanos y financieros,
para el funcionamiento Desconcentrado del Ministerio del Ambiente y
los Recursos Naturales, anexo a la presente resolución y como parte
integrante de la misma, la cual regirá en el Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
posterior publicación por cualquier medio de comunicación social
escrita de circulación nacional y de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, al primer día del mes
de octubre del año dos mil cuatro. - C. Arturo Harding
Lacayo , Ministro.
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