Paridad Legal Del Córdoba Oro

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (PARIDAD LEGAL DEL CÓRDOBA ORO) RESOLUCIÓN CD-BCN-CVII-1-85. Aprobado el 8 de Febrero de 1985 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1983 del 19 de Marzo de 1985 EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA COMUNICA Las siguientes resoluciones que en materia de Normas de Política Cambiaria y Crediticia entraron en vigencia el día 12 de febrero de 1985, dadas a conocer, ese mismo día, en Conferencia de Prensa dictada por el Cro. JOAQUÍN CUADRA CHAMORRO, Ministro Presidente. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, en su Sesión No. 107, del viernes ocho de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, adoptó la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN CD-BCN-CVII-1-85 CAPÍTULO I De la Paridad Legal Artículo 1.- Se establece la paridad legal del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América a razón de C$28.00 por cada US$1.00 (C$28.00 = US$1.00) CAPÍTULO II De los tipos de cambio para Compra y Venta de Divisas Artículo 2.- Se establecen los siguientes tipos de cambio del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América en la forma que sigue a continuación: A) COMPRA a) Divisas provenientes de exportaciones visibles, C$ 28.00 x US$ 1.00. b) Divisas generadas por exportaciones invisibles, así: 1. Servicios 1.1. Fletes. Se liquidarán al tipo de cambio de C$28.00 x US$1.00. 1.2. Seguros y Reaseguros. Se liquidarán a C$28.00 x US$1.00, incluyéndose: i) Seguros sobre mercadería. ii) Primas recibidas por Compañías de Seguros en concepto de Seguros y Afianzamientos Directos. iii) Primas recibidas por Compañías de Seguros en concepto de Reaseguros y Reafianzamientos. iv) Indemnizaciones o Recuperaciones recibidas de Compañías de Seguros Extranjeras por siniestros en seguros y afianzamientos directos. v) Indemnizaciones o Recuperaciones recibidas de Compañías Extranjeras por concepto de suministros en Reaseguros y Reafianzamientos. vi) Otros ingresos en divisas percibidas por Compañías de Seguros, en concepto de servicios propios de su línea de actividad. 1.3. Comunicaciones. Se liquidarán a C$50.00 x US$1.00 las divisas percibidas en concepto de servicios proporcionados por empresas de radiotelégrafo, correo y otras comunicaciones similares, incluyéndose las divisas percibidas por liquidaciones relacionadas con las empresas en mención. 1.4. Fondos recibidos por Puestos. Los ingresos de divisas de instituciones gubernamentales y empresas privadas establecidas en el país, por la prestación de servicios portuarios tales como suministro de combustible, víveres, derechos portuarios y de aeródromos proporcionados a empresas de transporte serán liquidadas al tipo de cambio de C$28.00 x US$1.00. 1.5. Retribución a la Inversión. Todos los ingresos de divisas obtenidos por individuos e instituciones residentes en el país por inversiones realizadas en el exterior deberán liquidarse al C$ 28.00 x US$1.00, incluyéndose: i) Utilidades ii) Dividendos iii) Intereses Diversos 1.6.- Ingresos Consulares. Las Embajadas, Consulados, Misiones Internacionales u Oficinas Representativas de Organismos e Instituciones Internacionales acreditadas en Nicaragua, deberán negociar todos sus ingresos de divisas que tengan por objeto la atención de sus gastos de operación a un tipo de cambio de C$28.00 x US$1.00. 1.7.- Suscripciones. Ingresos de divisas recibidas por empresas residentes en el país, en concepto de suscripciones de periódicos, revistas y otras publicaciones similares, deberán ser liquidadas a un tipo de cambio de C$50.00 x US$1.00.Artículo 3.- Divisas provenientes de donaciones, así: 1) Donaciones en efectivo. Se liquidarán al C$50.00 x US$1.00; para ello deberán presentar su constancia del registro respectivo en la Dirección General de Deuda Externa del Banco Central, tal como lo especifica el Reglamento del Decreto No. 838. 2) Donaciones en Especies. Se liquidarán de acuerdo al tipo de cambio del bien importado recibido y de conformidad al detalle que se especifica en el Arto. 4. de estas Normas, correspondientes a las importaciones de bienes. Artículo 4.- El tipo de cambio para la liquidación de las divisas erogadas para importaciones visibles se establecen de acuerdo a las siguientes categorías: a) Bienes de consumo esencial, C$20.00 x US$1.00 (Conforme lista anexa A). b) Bienes de consumo no esencial, C$28.00 x US$1.00 (Conforme lista anexa B). c) Materias primas y repuestos, C$20.00 x US$1.00 (Conforme lista anexa D). d) Petróleo y derivados, inclusive combustibles y lubricantes, C$28.00 x US$1.00. (Conforme lista anexa C). e) Bienes de capital, C$40.00 x US$1.00. (Conforme lista anexa E). Artículo 5.- El tipo de cambio para los egresos de divisas por importaciones invisibles se aplicará de conformidad al siguiente detalle: 1.- Servicios. 1.1 Fletes: Al tipo de cambio que se liquide el bien que se importe, conforme los tipos de cambio establecidos en el Arto. 4to. de estas Normas. 1.2 Viajes: Se liquidarán al tipo de cambio de C$50.00 x US$1.00, todos los egresos de divisas por concepto de viáticos para viajes oficiales y de negocios. 1.3 Estudiantes: Se liquidarán al tipo de cambio de C$50.00 x US$1.00,comprende aquellos egresos de divisas para estudiantes nicaragüenses en el extranjero tales como: manutención, colegiatura, gastos de graduación, libros, gastos de seguros y gastos de traslados e instalación. 1.4 Salud: Se liquidarán al tipo de cambio de C$50.00 x US$1.00, incluyéndose todos aquellos egresos de divisas que nicaragüenses tengan que efectuar en el exterior por gastos de hospitalización, gastos médicos y similares. 1.5 Otros gastos de transporte: Se liquidarán al tipo de cambio de C$28.00 x US$1.00; comprende todos aquellos egresos de divisas que Compañías nacionales de transporte tengan que realizar en el exterior por concepto de muellaje, cabotaje, servicios portuarios, etc. 1.6 Nóminas de Diplomáticos y otros gastos de Embajadas: Se liquidarán al tipo de cambio de C$28.00 x US$1.00, comprende los egresos de divisas por sueldos y salarios del personal diplomático en el exterior, valija diplomática, arrendamientos y otros gastos de embajadas y consulados nicaragüenses en el exterior. 1.7 Gastos de oficinas comerciales: Se liquidarán al tipo de cambio de C$28.00 x US$1.00, y comprende los egresos de divisas para el mantenimiento de oficinas comerciales nicaragüenses en el exterior. 1.8 Gastos de negociación de cartas de crédito y pagos de servicios bancarios: Se liquidarán al tipo de cambio de C$28.00 x US$1.00, y comprende todos aquellos egresos de divisas por concepto de cobros de manejo y negociación por aperturas y aceptación de cartas de crédito y comisiones bancarias pagadas a Bancos Corresponsales en el Extranjero. 1.9 Suscripciones: Se liquidarán al tipo de cambio de C$50.00 x US$1.00, y comprende la suscripciones a periódicos revistas y textos técnicos especializados extranjeros. 1.10 Comisiones: Se liquidarán al tipo de cambio de C$28.00 x US1.00. 1.11 Reembolsos: Se liquidarán de acuerdo al tipo de cambio del bien o servicio que se importe. 1.12 Gastos esenciales: Se liquidarán al tipo de cambio de C$28.00 x US$1.00. 1.13 Gastos de comunicación: Se liquidarán al tipo de cambio de C$50.00 x US$1.00, y comprende los egresos de divisas por los servicios de comunicación internacional. 1.14 Cuotas de afiliación: Se liquidarán al tipo de cambio de C$28.00 x US$1.00, y comprende los egresos de divisas por cuotas de afiliación a organismos e instituciones internacionales y regionales. 1.15 Honorarios profesionales: Se liquidarán al tipo de cambio de C$50.00 x US$1.00, y comprende los pagos por sueldos y salarios honorarios a técnicos y especialistas extranjeros. 1.16 Pagos por reaseguros: Se liquidarán al tipo de cambio de C$28.00xUS$1.00, y comprende los egresos de divisas por primas cedidas de reaseguros pagados a compañías extranjeros, y las indemnizaciones pagadas por INISER por seguros contratados en dólares. 1.17 Tarjetas de Crédito: Se liquidarán al tipo de cambio de C$50.00 x US$1.00, y comprende todos los pagos por el uso de tarjetas de crédito internacionales autorizadas por el Banco Central de Nicaragua.B) ENDEUDAMIENTO EXTERNO: Artículo 6.- El tipo de cambio para el endeudamiento externo contratado y desembolsado será, para fines de registro del financiamiento y para los pagos por amortizaciones, intereses y comisiones de esta Deuda, de C$10.00 x US$1.00. Artículo 7.- El tipo de cambio para el endeudamiento externo contratado y por desembolsarse así como el endeudamiento externo a contratarse será, para fines de registro del financiamiento y para los pagos por amortizaciones, intereses y comisiones de esta deuda, igual al tipo de cambio del bien o servicio que se importe con este financiamiento. Artículo 8.- El riesgo cambiario será asumido, de acuerdo a lo que establezcan las cláusulas de los contratos de crédito externos contraídos o por contraerse. CAPITULO III Del Mercado Libre de Divisas Artículo 9.- Todas las transacciones no especificadas en los Artos. Anteriores y Anexos se verificarán en el mercado libre de divisas, por medio de las casas de cambio autorizadas como agentes del Banco Central y al tipo de cambio determinado por la fuerza de la oferta y la demanda. Estas casas de cambio funcionarán de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte este mismo Consejo Directivo. CAPITULO IV Otros Artículo 10.- Los anexos que se mencionan en esta Resolución, se publicarán junto con ella y se entienden incorporados en la misma. Artículo 11.- El tipo de cambio de C$28.00 x US$1.00, para el Petróleo y derivados señalado en el acápite d) del Arto. 4to. de esta Resolución no entrará en vigencia hasta su aviso posteriormente. Transitoriamente y mientras no se resuelva la entrada en ejecución del tipo de cambio mencionado regirá para esos productos la tasa de cambio anteriormente vigente, modificada por la presente Resolución. Artículo 12.- La presente Resolución ha sido tomada previo acuerdo con el Poder Ejecutivo y entrará en vigor mediante su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva. NORMAS DE POLÍTICA CREDITICIA Asimismo, el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, en su sesión No. CVII, del viernes ocho de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, adoptó las siguientes resoluciones: En los Certificados de Depósitos a Plazos, emitidos por los Bancos del Sistema Financiero Nacional, las Tasas de Interés serán efectivas y los intereses pagados en base a 360 días y meses de 30 días conforme las siguientes modalidades: OPCIÓN A OPCIÓN B Acogidos al Sistema No Acogidos al Sistema de Rifas y Premios de Rifas y Premios Depósitos a tres (3) meses 13.0% 15.0% Depósitos a seis (6) meses 16.0% 18.0% Depósitos a un (1) año 22.0% 24.0% Depósitos a dos (2) años 23.0% 25.0% Depósitos a tres (3) años 24.0% 26.0% Depósitos a cuatro (4) años 25.0% 27.0% TABLA DE INTERESES A COBRARSE A LOS USUARIOS DE CRÉDITOS ACTIVIDAD PORCENTAJES ANUALES Corto Plazo Largo Plazo ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I. PRODUCCIÓN 1. Consumo Interno Agrícola 1/ 18.0 20.0 Pecuario 2/ 18.0 20.0 Industrial (Manufactureras) 20.0 22.0 Agroindustrias (Productos Alimenticios) 20.0 22.0 2. Exportación Agrícola 3/ 20.0 22.0 Pecuario 4/ 18.0 20.0 Industrial (Manufacturas de Exportación) 20.0 22.0 Agroindustrias 20.0 22.0 3. Pequeña Producción a. Urbana Individual 18.0 20.0 Asociativa 16.0 18.0 b. Rural Individual 14.0 16.0 Asociativas Cooperativas Agrícolas Sandinistas 10.0 12.0 Cooperativas de Crédito y Servicios 12.0 14.0 II. COMERCIALIZACIÓN -Bienes de Consumo Básico 5/ 18.0 20.0 -Bienes intermedios para la Agricultura, Ganadería e Industria 20.0 22.0 -Bienes de Capital para la Agricultura, Ganadería e Industria 20.0 22.0 -Bienes no esenciales 30.0 ------ -Comercialización Externa 6/ 20.0 ------ III. OTROS 1. Vivienda 7/ ------ 16.0 Urbana ------ 14.0 Rural 2. Préstamos Personales 30.0 ------ ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1/ : Maíz,Arroz Frijoles, Sorgo. 2/ : Leche, Reproducción Avícola, Desarrollo Vacuno. 3/ : Algodón, Café, Caña de Azúcar, Ajonjolí, Tabaco, Banano. 4/ : Carne, Porcino Equino. 5/ : Aceite, Sal, Jabón, Maíz, Arroz, Frijoles, Leche, Azúcar. 6/ : Empresas Estatales de Exportación. 7/ : Incluye remodelaciones, extensiones y reparaciones. DIVULGACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS. -