Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
(PARIDAD LEGAL DEL CÓRDOBA
ORO)
RESOLUCIÓN CD-BCN-CVII-1-85. Aprobado el 8 de Febrero de
1985
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1983 del 19 de Marzo
de 1985
EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
COMUNICA
Las siguientes resoluciones que en materia de Normas de Política
Cambiaria y Crediticia entraron en vigencia el día 12 de febrero de
1985, dadas a conocer, ese mismo día, en Conferencia de Prensa
dictada por el Cro. JOAQUÍN CUADRA CHAMORRO, Ministro
Presidente.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, en su
Sesión No. 107, del viernes ocho de febrero de mil novecientos
ochenta y cinco, adoptó la resolución que literalmente dice:
RESOLUCIÓN
CD-BCN-CVII-1-85
CAPÍTULO I
De la Paridad Legal
Artículo 1.- Se establece la paridad legal del córdoba
respecto al dólar de los Estados Unidos de América a razón de
C$28.00 por cada US$1.00 (C$28.00 = US$1.00)
CAPÍTULO II
De los tipos de cambio para Compra y Venta de
Divisas
Artículo 2.- Se establecen los siguientes tipos de cambio
del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América en
la forma que sigue a continuación:
A) COMPRA
a) Divisas provenientes de
exportaciones visibles, C$ 28.00 x US$ 1.00.
b) Divisas generadas por exportaciones invisibles, así:
1. Servicios
1.1. Fletes. Se liquidarán al tipo de cambio de C$28.00 x
US$1.00.
1.2. Seguros y Reaseguros. Se liquidarán a C$28.00 x
US$1.00, incluyéndose:
i) Seguros sobre mercadería.
ii) Primas recibidas por Compañías de Seguros en concepto de
Seguros y Afianzamientos Directos.
iii) Primas recibidas por Compañías de Seguros en concepto de
Reaseguros y Reafianzamientos.
iv) Indemnizaciones o Recuperaciones recibidas de Compañías de
Seguros Extranjeras por siniestros en seguros y afianzamientos
directos.
v) Indemnizaciones o Recuperaciones recibidas de Compañías
Extranjeras por concepto de suministros en Reaseguros y
Reafianzamientos.
vi) Otros ingresos en divisas percibidas por Compañías de Seguros,
en concepto de servicios propios de su línea de actividad.
1.3. Comunicaciones. Se
liquidarán a C$50.00 x US$1.00 las divisas percibidas en concepto
de servicios proporcionados por empresas de radiotelégrafo, correo
y otras comunicaciones similares, incluyéndose las divisas
percibidas por liquidaciones relacionadas con las empresas en
mención.
1.4. Fondos recibidos por Puestos. Los ingresos de divisas
de instituciones gubernamentales y empresas privadas establecidas
en el país, por la prestación de servicios portuarios tales como
suministro de combustible, víveres, derechos portuarios y de
aeródromos proporcionados a empresas de transporte serán liquidadas
al tipo de cambio de C$28.00 x US$1.00.
1.5. Retribución a la Inversión. Todos los ingresos de
divisas obtenidos por individuos e instituciones residentes en el
país por inversiones realizadas en el exterior deberán liquidarse
al C$ 28.00 x US$1.00, incluyéndose:
i) Utilidades
ii) Dividendos
iii) Intereses Diversos
1.6.- Ingresos Consulares. Las
Embajadas, Consulados, Misiones Internacionales u Oficinas
Representativas de Organismos e Instituciones Internacionales
acreditadas en Nicaragua, deberán negociar todos sus ingresos de
divisas que tengan por objeto la atención de sus gastos de
operación a un tipo de cambio de C$28.00 x US$1.00.
1.7.- Suscripciones. Ingresos de divisas recibidas por
empresas residentes en el país, en concepto de suscripciones de
periódicos, revistas y otras publicaciones similares, deberán ser
liquidadas a un tipo de cambio de C$50.00 x US$1.00.Artículo 3.- Divisas provenientes de donaciones, así:
1) Donaciones en efectivo. Se liquidarán al C$50.00 x
US$1.00; para ello deberán presentar su constancia del registro
respectivo en la Dirección General de Deuda Externa del Banco
Central, tal como lo especifica el Reglamento del Decreto No.
838.
2) Donaciones en Especies. Se liquidarán de acuerdo al tipo
de cambio del bien importado recibido y de conformidad al detalle
que se especifica en el Arto. 4. de estas Normas, correspondientes
a las importaciones de bienes.
Artículo 4.- El tipo de cambio para la liquidación de las
divisas erogadas para importaciones visibles se establecen de
acuerdo a las siguientes categorías:
a) Bienes de consumo esencial, C$20.00 x US$1.00 (Conforme lista
anexa A).
b) Bienes de consumo no esencial, C$28.00 x US$1.00 (Conforme lista
anexa B).
c) Materias primas y repuestos, C$20.00 x US$1.00 (Conforme lista
anexa D).
d) Petróleo y derivados, inclusive combustibles y lubricantes,
C$28.00 x US$1.00. (Conforme lista anexa C).
e) Bienes de capital, C$40.00 x US$1.00. (Conforme lista anexa
E).
Artículo 5.- El tipo de cambio para los egresos de divisas
por importaciones invisibles se aplicará de conformidad al
siguiente detalle:
1.-
Servicios.
1.1 Fletes: Al tipo de cambio
que se liquide el bien que se importe, conforme los tipos de cambio
establecidos en el Arto. 4to. de estas Normas.
1.2 Viajes: Se liquidarán al tipo de cambio de C$50.00 x
US$1.00, todos los egresos de divisas por concepto de viáticos para
viajes oficiales y de negocios.
1.3 Estudiantes: Se liquidarán al tipo de cambio de C$50.00
x US$1.00,comprende aquellos egresos de divisas para estudiantes
nicaragüenses en el extranjero tales como: manutención,
colegiatura, gastos de graduación, libros, gastos de seguros y
gastos de traslados e instalación.
1.4 Salud: Se liquidarán al tipo de cambio de C$50.00 x
US$1.00, incluyéndose todos aquellos egresos de divisas que
nicaragüenses tengan que efectuar en el exterior por gastos de
hospitalización, gastos médicos y similares.
1.5 Otros gastos de transporte: Se liquidarán al tipo de
cambio de C$28.00 x US$1.00; comprende todos aquellos egresos de
divisas que Compañías nacionales de transporte tengan que realizar
en el exterior por concepto de muellaje, cabotaje, servicios
portuarios, etc.
1.6 Nóminas de Diplomáticos y otros gastos de Embajadas: Se
liquidarán al tipo de cambio de C$28.00 x US$1.00, comprende los
egresos de divisas por sueldos y salarios del personal diplomático
en el exterior, valija diplomática, arrendamientos y otros gastos
de embajadas y consulados nicaragüenses en el exterior.
1.7 Gastos de oficinas comerciales: Se liquidarán al tipo de
cambio de C$28.00 x US$1.00, y comprende los egresos de divisas
para el mantenimiento de oficinas comerciales nicaragüenses en el
exterior.
1.8 Gastos de negociación de cartas de crédito y pagos de
servicios bancarios: Se liquidarán al tipo de cambio de C$28.00
x US$1.00, y comprende todos aquellos egresos de divisas por
concepto de cobros de manejo y negociación por aperturas y
aceptación de cartas de crédito y comisiones bancarias pagadas a
Bancos Corresponsales en el Extranjero.
1.9 Suscripciones: Se liquidarán al tipo de cambio de
C$50.00 x US$1.00, y comprende la suscripciones a periódicos
revistas y textos técnicos especializados extranjeros.
1.10 Comisiones: Se liquidarán al tipo de cambio de C$28.00
x US1.00.
1.11 Reembolsos: Se liquidarán de acuerdo al tipo de cambio
del bien o servicio que se importe.
1.12 Gastos esenciales: Se liquidarán al tipo de cambio de
C$28.00 x US$1.00.
1.13 Gastos de comunicación: Se liquidarán al tipo de cambio
de C$50.00 x US$1.00, y comprende los egresos de divisas por los
servicios de comunicación internacional.
1.14 Cuotas de afiliación: Se liquidarán al tipo de cambio
de C$28.00 x US$1.00, y comprende los egresos de divisas por cuotas
de afiliación a organismos e instituciones internacionales y
regionales.
1.15 Honorarios profesionales: Se liquidarán al tipo de
cambio de C$50.00 x US$1.00, y comprende los pagos por sueldos y
salarios honorarios a técnicos y especialistas extranjeros.
1.16 Pagos por reaseguros: Se liquidarán al tipo de cambio
de C$28.00xUS$1.00, y comprende los egresos de divisas por primas
cedidas de reaseguros pagados a compañías extranjeros, y las
indemnizaciones pagadas por INISER por seguros contratados en
dólares.
1.17 Tarjetas de Crédito: Se liquidarán al tipo de cambio de
C$50.00 x US$1.00, y comprende todos los pagos por el uso de
tarjetas de crédito internacionales autorizadas por el Banco
Central de Nicaragua.B) ENDEUDAMIENTO EXTERNO:
Artículo 6.- El tipo de cambio para el endeudamiento externo
contratado y desembolsado será, para fines de registro del
financiamiento y para los pagos por amortizaciones, intereses y
comisiones de esta Deuda, de C$10.00 x US$1.00.
Artículo 7.- El tipo de cambio para el endeudamiento externo
contratado y por desembolsarse así como el endeudamiento externo a
contratarse será, para fines de registro del financiamiento y para
los pagos por amortizaciones, intereses y comisiones de esta deuda,
igual al tipo de cambio del bien o servicio que se importe con este
financiamiento.
Artículo 8.- El riesgo cambiario será asumido, de acuerdo a
lo que establezcan las cláusulas de los contratos de crédito
externos contraídos o por contraerse.
CAPITULO III
Del Mercado Libre de Divisas
Artículo 9.- Todas las transacciones no especificadas en los
Artos. Anteriores y Anexos se verificarán en el mercado libre de
divisas, por medio de las casas de cambio autorizadas como agentes
del Banco Central y al tipo de cambio determinado por la fuerza de
la oferta y la demanda. Estas casas de cambio funcionarán de
conformidad con las disposiciones que al efecto dicte este mismo
Consejo Directivo.
CAPITULO IV
Otros
Artículo 10.- Los anexos que se mencionan en esta
Resolución, se publicarán junto con ella y se entienden
incorporados en la misma.
Artículo 11.- El tipo de cambio de C$28.00 x US$1.00, para
el Petróleo y derivados señalado en el acápite d) del Arto. 4to. de
esta Resolución no entrará en vigencia hasta su aviso
posteriormente. Transitoriamente y mientras no se resuelva la
entrada en ejecución del tipo de cambio mencionado regirá para esos
productos la tasa de cambio anteriormente vigente, modificada por
la presente Resolución.
Artículo 12.- La presente Resolución ha sido tomada previo
acuerdo con el Poder Ejecutivo y entrará en vigor mediante su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva.
NORMAS DE POLÍTICA CREDITICIA
Asimismo, el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, en
su sesión No. CVII, del viernes ocho de febrero de mil novecientos
ochenta y cinco, adoptó las siguientes resoluciones:
En los Certificados de Depósitos a Plazos, emitidos por los Bancos
del Sistema Financiero Nacional, las Tasas de Interés serán
efectivas y los intereses pagados en base a 360 días y meses de 30
días conforme las siguientes modalidades:
OPCIÓN A OPCIÓN B
Acogidos al Sistema No Acogidos al Sistema
de Rifas y Premios de Rifas y Premios
Depósitos a tres (3) meses 13.0% 15.0%
Depósitos a seis (6) meses 16.0% 18.0%
Depósitos a un (1) año 22.0% 24.0%
Depósitos a dos (2) años 23.0% 25.0%
Depósitos a tres (3) años 24.0% 26.0%
Depósitos a cuatro (4) años 25.0% 27.0%
TABLA DE INTERESES A COBRARSE A LOS USUARIOS DE
CRÉDITOS
ACTIVIDAD PORCENTAJES ANUALES
Corto Plazo Largo Plazo
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. PRODUCCIÓN
1. Consumo Interno
Agrícola 1/ 18.0 20.0
Pecuario 2/ 18.0 20.0
Industrial (Manufactureras) 20.0 22.0
Agroindustrias (Productos Alimenticios) 20.0 22.0
2. Exportación
Agrícola 3/ 20.0 22.0
Pecuario 4/ 18.0 20.0
Industrial (Manufacturas de Exportación) 20.0 22.0
Agroindustrias 20.0 22.0
3. Pequeña Producción
a. Urbana
Individual 18.0 20.0
Asociativa 16.0 18.0
b. Rural
Individual 14.0 16.0
Asociativas
Cooperativas Agrícolas Sandinistas 10.0 12.0
Cooperativas de Crédito y Servicios 12.0 14.0
II. COMERCIALIZACIÓN
-Bienes de Consumo Básico 5/ 18.0 20.0
-Bienes intermedios para la Agricultura,
Ganadería e Industria 20.0 22.0
-Bienes de Capital para la Agricultura,
Ganadería e Industria 20.0 22.0
-Bienes no esenciales 30.0 ------
-Comercialización Externa 6/ 20.0 ------
III. OTROS
1. Vivienda 7/ ------ 16.0
Urbana ------ 14.0
Rural
2. Préstamos Personales 30.0 ------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1/ : Maíz,Arroz Frijoles, Sorgo.
2/ : Leche, Reproducción Avícola, Desarrollo
Vacuno.
3/ : Algodón, Café, Caña de Azúcar, Ajonjolí,
Tabaco, Banano.
4/ : Carne, Porcino Equino.
5/ : Aceite, Sal, Jabón, Maíz, Arroz, Frijoles,
Leche, Azúcar.
6/ : Empresas Estatales de Exportación.
7/ : Incluye remodelaciones, extensiones y
reparaciones.
DIVULGACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS.
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