Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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OTORGAMIENTO DE
LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL A LA HEROÍNA
NACIONAL BLANCA ARAUZ PINEDA
RESOLUCIÓN J. D. Nº.
01-2015, Aprobado el 06 de Marzo de 2015
Publicado en La Gaceta No. 48 de 11 de Marzo de 2015
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional con el espíritu de crear sus propias
órdenes honoríficas, aprobó la Ley No. 191, "Ley Creadora de la
Medalla de Honor de la Asamblea Nacional", como la máxima
distinción para otorgarse a nicaragüenses y extranjeros en
reconocimiento a los méritos sobresalientes en la vida pública o
valiosos servicios prestados a Nicaragua.
II
Que a lo largo de la historia del proceso de construcción de la
nacionalidad nicaragüense se encuentran ejemplos cimeros de mujeres
que, con sus acciones heroicas contribuyeron en la defensa de la
Soberanía Nacional y establecieron las bases para el rescate de su
presencia y la conquista de espacios negados, y una de esas mujeres
es Blanca Arauz Pineda, quien demostró que las mujeres trascienden
la concepción tradicional a las cuales se les había querido
reducir.
III
Que Blanca Arauz Pineda jugó un destacado papel organizando las
comunicaciones del Estado Mayor del Ejército Defensor de la
Soberanía Nacional de Nicaragua y elaborando reportes telegráficos
que incidieron en el desaliento de las tropas de intervención
extranjera. Contribuyó además a la desinformación y a la confusión
de los interventores y de sus colaboradores en las esferas
gubernamentales de poder que avalaban la presencia de la marinería
yanqui en Nicaragua. Se convirtió en gestora de los procesos para
el establecimiento de la paz, siendo secretaria del Estado Mayor de
Sandino.
IV
Que su entrega a la lucha por la libertad de Nicaragua la hizo
blanco de la represión gubernamental que la encarceló en varias
ocasiones, junto con su familia, bajo los cargos de colaboradora
del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua. Sufrió
como mujer y madre al perder a sus hijos en gestación producto de
la represión y de los avatares de la lucha del pueblo nicaragüense
en ese momento. Demostró su alto valor y heroísmo superando siempre
esas dolorosas circunstancias.
V
Que Blanca Arauz Pineda fue factor fundamental en la consecución de
la paz y la consolidación de la misma. Su visión de forjar
alternativas de trabajo para los integrantes de las columnas
guerrilleras del ejército sandinista, cuando llegó el momento de la
firma de los acuerdos, logró el desarrollo de la primera
cooperativa agrícola campesina en las riberas del río Coco. El 2 de
junio de 1933, a consecuencia de las complicaciones del parto de su
única hija, Blanca Arauz Pineda pasó a la inmortalidad.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
de la República de Nicaragua, la Ley No. 606, "Ley Orgánica del
Poder Legislativo" y la Ley No. 191, "Ley Creadora de la Medalla de
Honor de la Asamblea Nacional".
RESUELVE
Primero: Otórguese la MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA
ASAMBLEA NACIONAL a la Heroína Blanca Arauz Pineda, como un
reconocimiento a su entrega a la lucha por la libertad, por ser
gestora de los procesos para el establecimiento de la paz y por
lograr el desarrollo de la primera cooperativa agrícola campesina
en las riberas del río Coco de Nicaragua.
Segundo: La medalla será entregada en Sesión Especial a
celebrarse el día seis de marzo del año en curso a su hija Blanca
Segovia Sandino Arauz. El Presidente de la Asamblea Nacional,
Ingeniero René Núñez Téllez, entregará un ejemplar de esta
Resolución.
Tercero: La presente Resolución entrará en vigencia el día
de hoy, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Sala de Reuniones de la Junta
Directiva en el Edificio Presbítero Tomás Ruíz, a los seis días del
mes de marzo del año dos mil quince. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacios
B., Secretaria de la Asamblea Nacional.
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