Ordena El No Cobro Del Uno Por Ciento (1%) Del Impuesto Municipal A Todas Las Distribuidoras De Electricidad Del País

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Resoluciones - (ORDENA EL NO COBRO DEL UNO POR CIENTO (1%) DEL IMPUESTO MUNICIPAL A TODAS LAS DISTRIBUIDORAS DE ELECTRICIDAD DEL PAÍS) RESOLUCIÓN INE No. 248-11-2006, Aprobada el 01 de Noviembre del 2006 Publicada en La Gaceta No. 243 del 15 de Diciembre del 2006 EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA (INE) CONSIDERANDO I Que a las diez con diez minutos de la mañana, del veintiséis de octubre del dos mil seis, el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), fue notificado de sentencia No. 167, dictada alas once de la mañana del veintiocho de septiembre del dos mil seis, por la Honorable Sala de lo Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. II Que la sentencia No. 167 se refiere a Recurso de Amparo interpuesto por el señor Andrés Humberto Torrez Castillo, como usuario del servicio de energía eléctrica por la aplicación del 1% de impuesto Municipal en la facturación del mes de julio del año dos mil cuatro. III Que en la citada sentencia la Sala de lo Constitucional consideró entre otros aspectos que el Plan de Arbitrio Municipal para los municipios diferentes a la ciudad capital, Decreto Número 455, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 144 del 31 de julio de 1989, al contemplar el impuesto sobre ingresos lo refiere al prestatario de los servicios y no al usuario de los mismos, y tampoco autoriza que aquel lo traslade a éste. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), Ley No. 271 publicada en la Gaceta No. 63 del 01 de Abril de 1998. RESUELVE: ÚNICO: Ordenar el no cobro del uno por ciento (1%) del impuesto municipal a todas las distribuidoras de electricidad del país, que venían cobrando por consumo de energía eléctrica, en virtud de lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia firme No. 167 de la Sala Constitucional, ya relacionada. Esta disposición deberá cumplirse a partir de la nueva facturación de noviembre 2006. La presente Resolución fue aprobada por el Consejo de Dirección en Sesión Ordinaria No. 38 del primero de noviembre del año dos mil seis. Dado en la ciudad de Managua, en el primer día del mes de noviembre del año dos mil seis. Notifíquese y Publíquese. CONSEJO DE DIRECCIÓN. José David Castillo Sánchez, Presidente. Reinerio Montiel B., Miembro. Juan José Caldera P., Miembro. Ante mí: Mariela Cerrato V., Secretaria Ejecutiva. -