Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
-
(NUEVAS TARIFAS DE
ALCANTARILLADO SANITARIO PARA TODO EL PAÍS)
RESOLUCIÓN No. 002. Aprobado el 26 de Junio de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 166 del 3 de Septiembre de
1998.
El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados (INAA), en sesión del día 26 de Junio de 1998, en
uso de las facultades que le confiere la Ley orgánica del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados y sus reformas,
publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 18 del 28 de Enero de
1998, el Decreto Tarifario No. 45-98 dictado por el Excelentísimo
Señor Presidente de la República publicado en la Gaceta Diario
Oficial No. 117 de fecha 24 de Junio de 1998 y, al Acuerdo
Presidencial No. 150-98 de fecha 1 de Junio de 1998.
CONSIDERANDO:
1) Que la Empresa Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) ha sometido a la aprobación del
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) la
aplicación de "Pliegos Tarifarios" a sus clientes finales durante
el período 1 de Julio de 1998 al 31 de Diciembre del año
2000.
2) Que los "Pliegos Tarifarios" presentados, han sido
formulados y justificados en función del Estudio Tarifas de
Transición, concluido en Marzo de 1998, como parte del Programa
para la Reforma de las Empresas Públicas.
3) Que en la formulación de los "Pliegos Tarifarios" se han
considerado las disposiciones transitorias del Decreto Tarifario No
45-98 del Sector Agua y Alcantarillado.
4) Que los "Pliegos Tarifarios" presentados, han sido
elaborados tomando como referencia los lineamientos de la política
económica, en general, y en la política de precios del agua potable
y alcantarillado sanitario, en particular, dictada por el Gobierno
de la República.
5) Que el Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados (INAA) ha dado un seguimiento activo al desarrollo
del Estudio de Tarifas y al proceso de formulación de los "Pliegos
Tarifarios".
RESUELVE:
Autorizar los pliegos tarifarios de los servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario a los clientes finales de la Empresa
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios para los
años 1998, 1999 y 2000, y dicta el siguiente.
ACUERDO:
Artículo 1.- Que el período comprendido entre el 1 de Julio
de 1998 y el 31 de Diciembre del año 2000 será un período en el que
se aplicarán tarifas de transición y de ajuste paulatinos a la
nueva metodología tarifaria que señala la Ley Orgánica del INAA y
sus reformas.
Artículo 2.- Las tarifas que determina el presente acuerdo
comenzarán a regir el 1 de Julio de 1998 y el 1 de Enero de los
años 1999 y 2000. Las tarifas fijadas en Julio de 1998 serán
ajustadas paulatinamente por La Empresa Nicaragüense de Acueductos
y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), hasta llegar a los precios
correspondientes a Diciembre de 1998. Las tarifas fijadas en
Diciembre de 1998 serán ajustadas paulatinamente hasta llegar a los
precios correspondientes a Diciembre de 1999. Las tarifas fijadas
en Diciembre de 1999 serán ajustadas paulatinamente hasta llegar a
los precios correspondientes a Diciembre del 2000. Los ajustes
mensuales serán publicados por ENACAL conforme a los pliegos
mensuales aprobados por INAA en los diarios de circulación
nacional.
Artículo 3.- Los servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario en la Ciudad de Managua se tipificarán durante 1998 en
las siete categorías tarifarias que se describen a
continuación:
a) Domiciliar 01, se aplicará
al consumo en viviendas destinadas exclusiva o predominantemente a
uso doméstico, habitadas por sus dueños o inquilinos. En esta
categoría se clasificarán las viviendas ubicadas en barrios
clasificados por ENACAL como de población de capacidad de pago
restringida y costo normal del suministro, tales como, pero sin
limitarse: Colonia 1° de Mayo, Villa Libertad, barrio Monseñor
Lezcano, Los Laureles, San Judas, Santa Rosa, Las Américas 1, 2, 3
y 4;
b) Domiciliar 7, se aplicará al consumo en viviendas
destinadas exclusiva o predominantemente a uso doméstico, habitadas
por sus dueños o inquilinos. En esta categoría se clasificarán las
viviendas en barrios calificados por ENACAL como población de
capacidad de pago normal, tales como, pero sin limitarse: Altos de
Santo Domingo, Los Robles, Villa Santa Fe, Bolonia; de igual manera
a los que residen entre los Kilómetros 9 1/2 al 14 de las
carreteras sur y norte, y carreteras hacia a León y Masaya;
c) Domiciliar 8, se aplicará
al consumo en viviendas destinadas exclusiva o predominantemente a
uso domésticos, habitadas por sus dueños o inquilinos. En esta
categoría se clasificarán las viviendas en barrios calificados por
ENACAL como población de capacidad de pago normal, tales como, pero
sin limitarse: carreteras sur y norte, y carreteras hacia a León y
Masaya que distan del kilómetro 14 hasta el límite departamental,
que estén conectados a la red de agua potable de ENACAL;
d) Asentamientos, se aplicará
a las viviendas ubicadas en los comunidades definidas por la
Alcaldía de Managua como Asentamientos; a menos que las
inspecciones realizadas por ENACAL determinen que procede la
calificación en otra categoría;
e) Multifamiliares, se
aplicará a varias viviendas y/o cuarterías que tengan más de cuatro
habitaciones las que estén ocupadas por diferentes familias y que
se abastecen de una misma conexión;
f) Gobierno, se aplicará a las
casas y edificios ocupadas por instituciones estatales y
municipales, tales como, pero sin limitarse: ministerios,
hospitales, escuelas, alcaldías;
g) Empresas, se aplicará a
casas o edificios destinados exclusivamente a la actividad
comercial o industrial, tales como, pero sin limitarse: fábricas,
centros comerciales, supermercados, bancos privados, colegios y
universidades privadas.
Artículo 4.- A partir del 1 de Enero de 1999 en la Ciudad de
Managua se fusionarán las categorías denominadas Asentamientos y
Multifamiliares, en una sola categoría que se denominará
Urbanizaciones Progresivas. Así mismo se fusionarán las categorías
Domiciliar 7 y Domiciliar 8, en una sola que se denominará
Domiciliar 7.
Artículo 5.- A partir del 1 de Enero del año 2000 en la
Ciudad de Managua se fusionarán las categorías Domiciliar 1 y
Domiciliar 7, en una sola que se denominará Domiciliar. De la misma
manera se fusionarán las categorías Empresas y Gobierno en una sola
que se denominará Instituciones.
Artículo 6.- Se establece que la unidad de medición para la
facturación de agua potable en todo el País será el metro cúbico
(m3); cuyas equivalencias son: 1m³=1,000 litros, 1m³=264.2
galones.
Artículo 7.- En el caso de Asentamientos de la Ciudad de
Managua que no tienen medidor, se estima un consumo fijo mensual de
26 metros cúbicos para viviendas sin servicio de alcantarillado
sanitario, y de 35 metros cúbicos para aquellas viviendas que
cuentan con el servicio de alcantarillado sanitario. Esta
disposición se mantendrá durante los años 1998, 1999 y 2000.
Artículo 8.- Las tarifas de agua potable correspondientes al
mes de Julio de 1998, Diciembre de 1998, Diciembre de 1999 y
Diciembre del año 2000 para la Ciudad de Managua, se indican en las
Tablas 1,2,3 y 4 a continuación:
Tabla No. 1: Tarifas a Agua
Potable Managua, Julio de 1998
ASENTAMIENTOS
MULTIFAMILIARES
DOMICILIAR
01
DOMICILIAR
8
DOMICILIAR
7
Rangos
(M³)
C$/m³
Valor acumulado
por recibo
Rangos
(m³)
C$/m³
Rangos
(m³)
C$/m³
Rangos
(m³)
C$/m³
Rangos
(m³)
C$/m³
0-10
1.08
0-10
1.81
0-10
2.76
0-10
2.76
CUOTAS FIJAS
10.1-20
1.14
10.1-20
1.93
10.1-20
2.91
10.1-20
3.01
26m³
32.82
20.1-30
1.19
20.1-30
2.05
20.1-30
3.08
20.1-30
3.31
35m³
50.28
30.1-40
1.68
30.1-40
2.34
30.1-40
3.47
30.1-40
3.47
Nota: cuota fija de 26 m³ para
asentamientos
40.1-50
1.85
40.1-50
2.79
40.1-50
4.52
40.1-50
3.65
sin alcantarillado, y 35 m³ para
asentamientos con alcantarillado
50.1-+
2.07
50.1-70
3.93
50.1-70
7.08
50.1-70
6.60
70.1-+
7.43
70.1-+
9.68
70.1-+
9.59
GOBIERNO
EMPRESAS
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-30
2.51
0-30
3.31
30.1-50
4.29
30.1-50
5.06
50.1-70
5.64
50.1-70
6.52
70.1-100
6.49
70.1-100
9.28
100.1-+
9.98
100.1-+
13.94
Tabla No. 2: Tarifas de Agua Potable Managua, Diciembre de
1998
ASENTAMIENTO
MULTIFAMILIARES
DOMICILIAR
01
DOMICILIAR
8
DOMICILIAR
7
Rangos (m³)
C$/m³
Valor acumulado por recibo
Rangos
(m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-10
1.16
0-10
2.15
0-10
3.40
0-10
3.40
CUOTAS FIJAS
10.1-20
1.21
10.1-20
2.40
10.1-20
3.65
10.1-20
3.57
23m³
34.50
20.1-30
1.27
20.1-30
2.66
20.1-30
3.84
20.1-30
3.73
35m³
52.85
30.1-40
1.79
30.1-40
2.80
30.1-40
3.93
30.1-40
3.93
Nota: cuota fija de 26 m³ para
asentamientos sin alcantarillado
40.1-50
1.98
40.1-50
3.39
40.1-50
4.61
40.1-50
4.16
y 35 m³ para asentamientos
con alcantarillado
50.1-+
2.21
50.1-70
4.45
50.1-70
7.21
50.1-70
7.61
70.1-+
7.44
70.1-+
9.68
70.1-+
9.59
GOBIERNO
EMPRESAS
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-30
2.94
0-30
3.72
30.1-50
4.42
30.1-50
5.23
50.1-70
5.70
50.1-70
6.45
70.1-100
7.36
70.1-100
9.28
100.1-+
9.98
100.1-+
13.94
Tabal No. 3: Tarifas de Agua Potable Managua, Diciembre de
1999
URBANIZACIONES
PROGRESIVAS
RESIDENCIALES
CARRETERAS
GOBIERNO
EMPRESAS
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-20
1.79
0-20
2.73
0-20
3.65
0-30
3.65
0-30
4.10
20.1-30
1.81
20.1-30
3.19
20.1-30
4.10
30.1-50
4.56
30.1-100
5.33
30.1-50
2.36
30.1-50
4.56
30.1-50
4.78
50.1-100
7.52
50.1-100
9.48
50.1-100
2.57
50.1-100
7.44
50.1-100
9.61
100.1-120
9.98
100.1-120
13.94
100.1-+
2.57
100.1-+
8.02
100.1-+
9.80
120.1-+
10.00
120.1-+
13.98
Tabla No. 4 Tarifas de Agua Potable Managua, Diciembre del año
2000
URBANIZACIONES
RESIDENCIALES
INSTITUCIONES
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-20
2.06
0-20
5.32
0-30
4.99
20.1-50
2.68
20.1-50
7.07
30.1-50
6.24
50.1-+
2.94
50.1-+
9.77
50.1-+
9.98
Artículo 9.- Los servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario en las localidades del interior del País, se tipificarán
durante 1998 en siete categorías tarifarias las que se describen a
continuación:
a) Domiciliar 1, se aplicará
en las viviendas destinadas exclusivamente para uso doméstico, ya
sea que estén habitadas por sus dueños o inquilinos, en las que
ENACAL presta buena calidad del servicio de agua potable. Se define
como calidad del servicio de agua potable: calidad, continuidad del
servicio, cantidades suficientes y presión adecuada en las
tuberías;
b) Domiciliar 2, se aplicará en las viviendas destinadas
exclusivamente para uso doméstico, ya sea que estén habitadas por
sus dueños o inquilinos, en las que ENACAL presta regular calidad
del servicio de agua potable. La clasificación por regular calidad
del servicio se cambiará en la medida en que ENACAL mejore la
calidad del mismo;
c) Domiciliar 3, se aplicará en las viviendas destinadas
exclusivamente para uso doméstico, ya sea que estén habitadas por
sus dueños o inquilinos, en las que ENACAL presta baja calidad del
servicio de agua potable. La clasificación por baja calidad del
servicio se cambiará en la medida en que ENACAL mejore la calidad
del mismo;
d) Puestos Públicos y Multifamiliares, se aplicará a varias
viviendas y/o cuarterías que tengan más de cuatro habitaciones
ocupadas por diferentes familias y que se abastecen de una misma
conexión;
e) Gobierno, se aplicará a las casas y edificios ocupadas
por instituciones estatales y municipales, tales como, pero sin
limitarse: ministerios, hospitales, escuelas, alcaldías;
f) Empresas, se aplicarán a los clientes que ocupen casas o
edificios destinados exclusivamente a la actividad comercial o
industrial, tales como, pero sin limitarse: fábricas, centros
comerciales, supermercados, bancos privados, colegios y
universidades privadas.
Artículo 10.- A partir del 1 de Enero de 1999 en las
localidades del interior del país se fusionarán las categorías
Puestos Públicos y Multifamiliares, en una sola que se denominará
Urbanizaciones Progresivas. Así mismo se fusionarán las categorías
Domiciliar 3 y Domiciliar 2, en una sola que se denominará
Domiciliar 2.
Artículo 11.- A partir del primero de Enero del año 2000 en
las localidades del interior del país se fusionarán las categorías
Domiciliar 1 y Domiciliar 2, en una sola que se denominarán
Domiciliares. Así mismo se fusionarán las categorías Empresas y
Gobierno, en una sola que se denominarán Instituciones.
Artículo 12.- Las tarifas de agua potable correspondientes
al mes de Julio de 1998, Diciembre del 1998, Diciembre de 1999 y
Diciembre del año 2000 para las localidades del interior del País,
se indican en las Tablas 5, 6, 7y 8 a continuación:
Tabla No. 5 Tarifas de Agua
Potable Localidades del Interior del País (Regiones), Julio de
1998
PUESTOS
PÚBLICOS
MULTIFAMILIARES
DOMICILIAR
03
DOMICILIAR
02
DOMICILIAR
01
Valor por
m³ 1.64
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-10
1.06
0-10
1.94
0-10
2.00
0-10
2.55
10.1-20
1.16
10.1-20
2.03
10.1-20
2.12
10.1-20
2.66
20.1-30
1.47
20.1-30
2.13
20.1-30
2.22
20.1-30
2.96
30.1-+
1.98
30.1-40
2.17
30.1-40
2.91
30.1-40
3.28
40.1-50
2.34
40.1-50
4.00
40.1-50
4.52
50.1-70
2.71
50.1-70
7.16
50.1-70
8.47
70.1-+
3.37
70.1-+
10.47
70.1-+
13.10
GOBIERNO
EMPRESAS
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-30
3.41
0-30
3.81
30.1-50
5.06
30.1-50
5.43
50.1-70
8.22
50.1-70
7.51
70.1-100
9.85
70.1-100
10.45
100.1-+
12.04
100.1-+
13.53
Tabla No. 6: Tarifas de Agua Potable Localidades del Interior
del País (Regiones), Diciembre de 1998.
PUESTOS PÚBLICOS
MULTIFAMILIAR
DOMICILIAR
03
DOMICILIAR
02
DOMICILIAR
01
Valor por m³ 1.75
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
Rangos (m³)
Rangos (m³)
C$/m³
0-10
1.14
0-10
2.35
0-10
2-43
0-10
2.85
10.1-20
1.24
10.1-20
2.69
10.1-20
2.77
10.1-20
2.90
20.1-30
1.57
20.1-30
2.88
30.1-30
2.97
20.1-30
3.33
30.1-+
2.13
30.1-40
2.99
30.1-40
3.42
30.1-40
3.78
40.1-50
3.28
40.1-50
4.27
40.1-50
4.91
50.1-70
3.70
50.1-70
7.27
50.1-70
8.49
70.1-+
4.95
70.1-+
10.49
70.1-+
13.10
GOBIERNO
EMPRESAS
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-30
3.43
0-30
4.15
30.1-50
5.14
30.1-50
5.70
50.1-70
8.88
50.1-70
7.63
70.1-100
9.86
70.1-100
10.50
100.1-+
12.06
100.1-+
13.60
Tabla No. 7: Tarifas de Agua
Potable Localidades del Interior del País (Regiones), Diciembre de
1999
URBANIZACIONES
PROGRESIVAS
DOMICILIAR
02
DOMICILIAR
01
GOBIERNO
EMPRESAS
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos
(m³)
C$/m³
Rangos
(m³)
C$/m³
Rangos
(m³)
C$/m³
0-20
1.47
0-20
3.56
0-20
4.26
0-30
4.26
0-30
4.80
20.1-30
1.88
20.1-30
4.12
20.1-30
4.80
30.1-50
5.14
30.1-50
5.70
30.1-50
2.49
30.1-50
4.80
30.1-50
5.33
50.1-100
9.33
50.1-100
9.86
50.1-100
2.52
50.1-100
11.29
50.1-100
12.79
100.1-120
11.57
100.1-120
10.50
100.1-+
2.52
100.1-+
13.55
100.1-+
13.06
120.1-+
11.72
120.1-+
13.50
Tabla No. 8 Tarifas de Agua Potable Localidades del Interior del
País (Regiones), Diciembre del año 2000.
URBANIZACIONES
PROGRESIVOS
RESIDENCIALES
INSTITUCIONES
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
Rangos (m³)
C$/m³
0-20
1.77
0-20
6.74
0-30
6.70
20.1-50
2.89
20.1-50
7.36
30.1-50
9.54
50.1-+
2.96
50.1-+
13.07
50.1-+
11.74
Artículo 13.- se autoriza a las Alcaldías de los
Departamentos de Matagalpa y Jinotega para tipificar las categorías
de consumo y cobrar provisionalmente las mismas tarifas que las
establecidas para las localidades del interior del País, mientras
se concluyen los Estudios sobre los planes de desarrollo a
implementarse en los próximos cinco años.
Artículo 14.- Se establece que la factura mínima mensual en
todo el País será la siguiente: Categoría Asentamientos,
Multifamiliares, Domiciliares, Carretera 7 y Carretera 8, el cobro
correspondiente a un consumo de 10m³. Categorías Empresas y
Gobierno, el cobro correspondiente a 30 m³.
Artículo 15.- Tarifas de alcantarillado sanitario para todo
el país: Para los clientes que dispongan de este servicio el cobro
por concepto de Alcantarillado Sanitario será el equivalente al 30%
sobre la factura de agua potable a todos los clientes que hagan uso
de ese servicio, exceptuando los asentamientos de la Ciudad de
Managua, los que en su factura de cuota fija ya tienen incluido el
precio del alcantarillado sanitario.
Artículo 16.- En caso que hubiere variaciones en los
indicadores económicos del País, las tarifas publicadas en presente
acuerdo podrán ser ajustadas por ENACAL, previa autorización del
INAA.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
junio de mil novecientos noventa y ocho.-JORGE HAYN VOGL.-
PRESIDENTE EJECUTIVO.- JOSÉ DENIS MALTEZ RIVAS.- MIEMBRO DEL
CONSEJO.
-