Normativas De Funcionamiento De La Jrv

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Resoluciones - NORMATIVAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA JRV RESOLUCIÓN Aprobado el 21 de Octubre del 2001 Publicado en La Gaceta No. 205 del 29 de Octubre del 2001 CERTIFICACIÓN El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica la resolución que el Consejo Supremo Electoral tomó en su número noventa y uno, del día veintiuno de agosto del año dos mil uno, que ítegra y literalmente dice: Consejo Supremo Electoral. Managua,veintiuno de agosto del año dos mil uno. Las doce y cuarenta minutos de la tarde. RESOLUCIÓN El Consejo Supremo Electoral en uso de las Facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 173 inciso 4 y artículo 179 y 192 de la Ley Electoral, RESUELVE aprobar las presentes disposiciones generales relativas al proceso electoral de cuatro de noviembre del dos mil uno. NORMATIVAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS JRV I-PADRÓN ELECTORAL PRIMERO: Téngase como padrón electoral definitivo el que se usará como Padrón de mesa. SEGUNDO: Con fundamento al artículo 23, párrrafo 1, Ley Electoral, únicamente podrán ejercer su derecho al voto un máximo de cuatrocientos electores en una JRV y en caso de agotarse las boletas, el presidente de la JRV trasladará a los ciudadanos a otra JRV del mismo centro de votación o al más cercano y así sucesivamente. TERCERO: PADRÓN DE PARED Cada Centro de Votación recibirá un Padrón de Pared conteniendo: Nombres y Apellidos en orden alfabético de todos los electores de cada JRV ubicada en ese Centro de Votación, además el código de la JRV donde les coresponde votar. El Padrón debe colocarse en la pared a la entrada del Centro de Votación o en la Pared más cercana, de manera que los ciudadanos al entrar se busquen y conozcan el número de la JRV donde le corresponde votar. CUARTO: PADRON DE MESA. El Padrón de mesa que recibirá cada JRV está organizado de la siguiente manara: -Listado de Electores en Orden Alfabético. -Hojas Anexas para anotar a los votantes que no estando en el Padrón pueden ejercer su derecho al voto, por una de las siguientes causas: -Miembros Propietarios y Suplentes de la JRV, Policía Electoral y Fiscales propietarios y Suplentes que no son de la circunscripción en la que ejercen su función. -El que demuestre con su Cédula de Identidad o Documento supletorio de votación que su dirección corresponde a la circunscripción del CV. -El que demuestre con la Esquela de respaldo, que solicitó ser agregado en dicho CV. -De no tener esquela de respaldo puede presentarse con dos testigos idóneos debidamente identificados con Cédula de Identidad, para lo cual se llenará una acta promesa de Ley. -Los funcionarios del CSE que se encuentren movilizados realizando actividades propias de las elecciones y que por razones de tiempo y distancia no puedan ejercer su derecho al voto en la JRV que le corresponde, para esto el CSE emitirá credencial oficial de movilización, la que deberá ser presentada en la JRV. -Los militares o policías que habiéndose inscrito en las Juntas Receptoras de Votos de su circunscripción fuesen movilizados a otros lugares dentro de esas regiones o zonas, ejercerán su derecho al sufragio en la Junta Receptora de Votos más cercana, previa presentación del documento supletorio de votación o de la cédula de identidad y constancia del responsable militar correspondiente. -Los militares o policías que habiéndose inscrito en otras circunscripción distantas a las señaladas en el párrafo anterior y fuesen movilizados a las zonas efectadas por inestabilidad, ejercerán su derecho al sufragio a la Junta Receptora de Votos más cercana, previa presentación del documento supletorio o de la cédula de identidad y constancia de su responsable militar. II.-DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES PARA VOTACIÓN. QUINTO: DOCUMENTOS DE VOTACIÓN La Cédula de Identidad y el Documento Supletorio de Votación debidamente fabricado y entregados al ciudadano por el Consejo Supremo Electoral son los documentos oficiales que utilizará para ejercer su derecho al voto. SEXTO: PERFORACIÓN DE LA CÉDULA A fin de complementar las garantías para prevenir el doble voto, a todo ciudadano que ejerza su derecho al voto le será perforada su cédula de Identidad Ciudadana o Documento Supletorio de Votación, en la esquina superior izquierda. En caso de Segunda Vuelta el Documento de Votación será perforado en la esquina inferior izquierda. SÉPTIMO: DETERIORO DE LOS DOCUMENTOS DE VATACIÓN Si un ciudadano, se presenta a la JRV para ejercer su derecho al voto presentando Cédula de Identidad o Documento Supletorio y estos presentan algún deterioro en la imagen o foto, *cualquier tipo de perforación que no sea en forma de rombo, pero se puede distinguir el nombre y dirección del ciudadano y número del documento, deberá permitírsele su derecho al voto, previa calificación del documento por el Presidente y los Miembros de la JRV respectiva, en cuanto al carácter de documento oficial emitido por el Consejo Supremo Electoral. OCTAVO: VERIFICACIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD De conformidad al arto. 116 inciso 2 de la Ley y para efecto de verificar los Documentos de votación se habilitará a cada JRV con una Lámpara de luz negra que les permita reconocer los elementos de seguridad que tienen los Documentos oficiales de Votación. IIII.- DE LAS ACTAS Y DOCUMENTOS OFICIALES EN LAS JRV. NOVENO: Téngase como Documento oficiales en la JRV los siguientes: *Esta cláusula fue reformada por el acuerdo número tres, tomado por el Consejo Supremo Electoral en su sesión número ciento veintisiete del dieciocho de octubre del año dos mil uno. - Acta de Constitución y Apertura. La que constará en un único folio. - Acta de Cierre. Acta de Escrutinio. La que constará en un único folio. - Hoja de Trabajo. Para evitar manchones por enmendaduras al momento de llenar las Actas de Escrutinio, cada JRV recibirá una Hoja de Trabajo, esta tendrá el mismo diseño del acta de escrutinio con menos formalidades en la cual se anotarán los resultados del Escrutinio, finalizado éste, copiar fielmente los datos de las Hoja de Trabajo en el Acta de escrutinio. Esta hoja de trabajo no requiere firma de los miembros de la JRV ni de los fiscales. Formato de impugnación ante la JRV: Es el Documento por medio del cual los fiscales en su JRV podrán hacer la Impugnaciones contenidas en la presente resolución. Esquela de respaldo para ciudadano agregado en el CV (JRV). Es la esquela que emitió el Consejo Supremo Electoral y recibió el ciudadano al momento de Verificarse. Acta Promesa de Ley. Es el Documento oficial donde los testigos debidadmente identificado con cédula de Identidad dan fe que el elector pertenece a la circunscripción del centro de Votación. IV.- DE LAS JUNTAS RECETORAS DE VOTOS: DECIMO: HABILITACIÓN DE LOCALES PARA JRV Las JRV funcionarán únicamente en centros escolares, casas comunales y edificios públicos de conformidad con el artículo 23 párrafo 2 y el artículo 111 ambos de la Ley Electoral. Excepcionalmente y por razones de fuerza mayor, tales como emergencia, inminente peligro o incapacidad de protección policial o militar, se autoriza al CEM el cambio de local, el que se efectuará siempre dentro de la misma cirunscripción electoral, debiendo informar de inmediato al CED y este a su vez al CSE. DECIMO PRIMERO: INTREGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Nombramiento: Los miembros de las JRV serán nombrados por el correspondiente Consejo Electoral Municipal, conforme el procedimiento establecido en el Ato. 16 inciso 07 y 08 de la Ley Electoral. Quienes serán nombrados a más tardar el 30 de Septiembre y tomarán posesión de su cargo a más tardar el 10 de Octubre del año dos mil uno, de conformidad al Arto. 19 Lit. B, núm. 01 de la Ley Electoral y de previo haber recibido la capacitación del Consejo Supremo Electoral. Procedimiento de integración: El presidente con su respectivo suplente de cada JRV serán designados alternativamente de entre los Partidos Políticos que hubieren obtenido el primero y segundo lugar, en las últimas elecciones generales que se hayan celebrado; en el caso de que estas disposiciones o algunas de ellas hubieren sido ocupadas por la Alianza de Partidos Políticos, presentará las ternas correspondientes al Partido Político que hubiere encabezado dicha Alianza. El primer miembro con su respectivo suplente será designado de la misma manera. El segundo miembro y su respectivo suplente, será designado de las ternas que para tal efecto presentaron las otras organizaciones políticas que participen en las elecciones previstas. Sustitución de Miembros: Cuando las organizaciones políticas no presenten propuestas de ternas para Miembros de JRV, el CEM de oficio los nombrará , y tomarán posesión de su cargo siempre y cuando hayan recibido la capacitación. De las Ausencias: En caso de ausencia del presidente o del primer miembro se llamarán a los suplentes correspondientes, si no fuese posible localizar al suplente entonces el CEM deberá nombrar o reponer al ausente de la misma organización política que lo propuso, personal que deberá tener preparado y capacitado para que la JRV funcione de acuerdo al Arto. 16 de la Ley Electoral. Del Policía Electoral: El Policía Electoral asignado a cada JRV no portará credencial. Su identificación será el Brazalete y la Camiseta blanca con la Leyenda en azul correspondiente. De la Votación de los Suplentes en la JRV: Los Fiscales Suplentes podrán ejercer su derecho al voto en la JRV donde están acreditados sus Fiscales Propietarios. Así mismo los Miembros Suplentes de la JRV. Decimo segundo: Prioridad para ejercer el derecho al voto. Las siguientes personas podrán ejercer su derecho al voto sin necesidad de hacer fila: a) Discapacitados b) Adultos de tercera edad. c) Mujeres embarazadas d) Magistrados del CSE. e) Candidatos a los diferentes cargos de elección. f) Funcionarios del Consejo Supremo Electoral. g) Miembros de las Juntas Directivas Nacionales, Representantes Legales y Fiscales Nacionales de los Partidos Políticos.h) Los Directivos de los Organismos de Observación Nacional debidamente acreditados. V.- DE LA CALIFICACIÓN DEL VOTO Los votos se califican en: DECIMO TERCERO: VOTOS VALIDOS Se considera voto válido únicamente el que se realice en la boleta electoral oficial la que deberá llevar anotado manualmente al reverso el número de control de seguridad y la firma de los miembros que integran la JRV, o en su defecto al menos, deberá de llevar la firma conjunta del Presidente y Primer Miembro. Este deberá estar marcado con una X o cualquier otro signo en uno de los círculos que tendrá al efecto y que demuestre claramente la voluntad del elector. En caso de que la marca o cualquier otro signo que se haya utilizado se encuentre fuera del círculo pero en el espacio de la casilla respectiva y se pueda demostrar claramente la voluntad del elector, el voto se deberá consignar válido. Una vez marcada la casilla con la correcta intención del voto y al doblarse la boleta se manchare otra casilla, esta mancha no anula el voto. DECIMO CUARTO: VOTOS NULOS: Se consideran Votos Nulos a) Cuando no se pueda determinar la voluntad del elector. b) Los depositados sin marcar. (En blanco). c) El que se marcó en una boleta que no lleve el número de control de seguridad y la firma de los miembros que integran la JRV, o en su defecto al menos la del Presidente y Primer Miembro. d) El que sea marcado en más de una casilla. Se entiende por casilla el recuadro comprendido en una boleta electoral conteniendo: el número, él o los colores del Partido Político de y /o a Alianza de Partido, su emblema, siglas, denominación y los nombres de sus candidatos. En el caso de la Elección de Presidente y Vicepresidente se incorpora fotografía de los candidatos. e) El que sea emitido en boleta electoral no oficial. VI.- DE LAS NULIDADES Y RECURSOS DECIMO QUINTO: NULIDADES Para efecto de declarar nula una votoción se estará a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Electoral, el que a la letra dice: 1) Cuando dicha Junta se hubiere constituido ilegalmente. Se entiende por constitución ilegal de una JRV: Cuando los miembros que la integren sean distintas a las nombradas oficialmente por el CEM. 2) Cuando se hubiere realizado la votación en locales distintos a los señalados por las autoridades electorales correspondientes; 3) Cuando sin haber existido causa justificada sean entregados los resultados de la votación fuera de los plazos que la ley establece. Quien en forma dolosa obstaculice la entrega del Acta de Escrutinio de su JRV, a su Centro de Cómputo respectivo, cometerá delito electoral al tenor del Arto. 175 Inc. 03 de la Ley Electoral y Arto. 131 de la Cn. Sin perjuicio de responsabilidad civiles que se deriven por daños causados al CSE y al Estado de la República de Nicaragua. 4) Cuando la documentación electoral se haya alterado o esté incompleta, de conformidad a lo que se establezca reglamentariamente. Se entiende por documentación alterada cuando se sustituyan, dañen, alteren, cambien o modifiquen datos en las actas de constitución y apertura, cierre y escrutinios o se pongan firmas que no correspondan a la de los miembros de JRV. Para efectos de la presente cláusula no podrá elegarse como causal de nulidad la relación de parentesco entre los miembros de las JRV o bien entre estos y los candidatos para Presidente y Vice-Presidente, Diputados Nacionales, Diputados Departamentales y Diputados al Parlamento Centroamericano. DECIMO SEXTA: Valija Electoral: La valija electoral contendrá al menos los siguientes materiales electorales. 1. Padrón Electoral de mesa. 2. boletas electorales, 400 por cada elección. 3. Actas de constitución, apertura y cierre. 4. Actas de escrutinio. 5. Tinta indeleble. 6. Acta de promesa de ley. 7. Cartel de resultados del escrutinio. 8. hoja de trabajo. 9. Formato de impugnación. La falta del mapa que delimita la JRV en el respectivo centro de votación, no invalida la constitución de la JRV. * Esta cláusula fue adicionada por el acuerdo número tres tomado por el Consejo Supremo Electoral en su sesión número ciento veintisiete del día dieciocho de octubre del año dos mil uno. DECIMO SÉPTIMA VIGENCIA La presente normativa entrará en vigencia a partir del día de su fecha sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (f) Roberto Rivas Reyes, Presidente; Emmett Lang Salmerón, Vicepresidente; Silvio Américo Calderón Guerrero, Magistrado; Mauricio Montealegre Zepeda, Magistrado; Jorge Incer Barquero, Magistrado; José Luis Villavicencio Ordóñez, Magistrado; José Miguel Córdoba González, Magistrado. Ante mí: Roberto Evertsz Morales, Secretario de Actuaciones. Es conforme con su original con la que fue debidamente cotejada, la presente certificación consta de nueva folios útiles de papel membretado de este consejo, que firmo, rubrico y sello en la ciudad de Managua, a los veintinueve días de mes de octubre del año dos mil uno.- Roberto Evertsz Morales, Secretario de Actuaciones. -