Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Resoluciones
-
NORMATIVAS DE FUNCIONAMIENTO DE
LA JRV
RESOLUCIÓN Aprobado el 21 de Octubre del 2001
Publicado en La Gaceta No. 205 del 29 de Octubre del 2001
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo
Electoral, certifica la resolución que el Consejo Supremo Electoral
tomó en su número noventa y uno, del día veintiuno de agosto del
año dos mil uno, que ítegra y literalmente dice:
Consejo Supremo Electoral. Managua,veintiuno de agosto del año dos
mil uno. Las doce y cuarenta minutos de la tarde.
RESOLUCIÓN
El Consejo Supremo Electoral en uso de las Facultades que le
confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua en
su artículo 173 inciso 4 y artículo 179 y 192 de la Ley Electoral,
RESUELVE aprobar las presentes disposiciones generales relativas al
proceso electoral de cuatro de noviembre del dos mil uno.
NORMATIVAS DE
FUNCIONAMIENTO DE LAS JRV
I-PADRÓN ELECTORAL
PRIMERO: Téngase como padrón electoral definitivo el que se
usará como Padrón de mesa.
SEGUNDO: Con fundamento al artículo 23, párrrafo 1, Ley
Electoral, únicamente podrán ejercer su derecho al voto un máximo
de cuatrocientos electores en una JRV y en caso de agotarse las
boletas, el presidente de la JRV trasladará a los ciudadanos a otra
JRV del mismo centro de votación o al más cercano y así
sucesivamente.
TERCERO: PADRÓN DE PARED
Cada Centro de Votación recibirá un Padrón de Pared conteniendo:
Nombres y Apellidos en orden alfabético de todos los electores de
cada JRV ubicada en ese Centro de Votación, además el código de la
JRV donde les coresponde votar.
El Padrón debe colocarse en la pared a la entrada del Centro de
Votación o en la Pared más cercana, de manera que los ciudadanos al
entrar se busquen y conozcan el número de la JRV donde le
corresponde votar.
CUARTO: PADRON DE MESA.
El Padrón de mesa que recibirá cada JRV está organizado de la
siguiente manara:
-Listado de Electores en Orden Alfabético.
-Hojas Anexas para anotar a los votantes que no estando en el
Padrón pueden ejercer su derecho al voto, por una de las siguientes
causas:
-Miembros Propietarios y Suplentes de la JRV, Policía Electoral y
Fiscales propietarios y Suplentes que no son de la circunscripción
en la que ejercen su función.
-El que demuestre con su Cédula de Identidad o Documento supletorio
de votación que su dirección corresponde a la circunscripción del
CV.
-El que demuestre con la Esquela de respaldo, que solicitó ser
agregado en dicho CV.
-De no tener esquela de respaldo puede presentarse con dos testigos
idóneos debidamente identificados con Cédula de Identidad, para lo
cual se llenará una acta promesa de Ley.
-Los funcionarios del CSE que se encuentren movilizados realizando
actividades propias de las elecciones y que por razones de tiempo y
distancia no puedan ejercer su derecho al voto en la JRV que le
corresponde, para esto el CSE emitirá credencial oficial de
movilización, la que deberá ser presentada en la JRV.
-Los militares o policías que habiéndose inscrito en las Juntas
Receptoras de Votos de su circunscripción fuesen movilizados a
otros lugares dentro de esas regiones o zonas, ejercerán su derecho
al sufragio en la Junta Receptora de Votos más cercana, previa
presentación del documento supletorio de votación o de la cédula de
identidad y constancia del responsable militar
correspondiente.
-Los militares o policías que habiéndose inscrito en otras
circunscripción distantas a las señaladas en el párrafo anterior y
fuesen movilizados a las zonas efectadas por inestabilidad,
ejercerán su derecho al sufragio a la Junta Receptora de Votos más
cercana, previa presentación del documento supletorio o de la
cédula de identidad y constancia de su responsable militar.
II.-DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES PARA VOTACIÓN.
QUINTO: DOCUMENTOS DE VOTACIÓN
La Cédula de Identidad y el Documento Supletorio de Votación
debidamente fabricado y entregados al ciudadano por el Consejo
Supremo Electoral son los documentos oficiales que utilizará para
ejercer su derecho al voto.
SEXTO: PERFORACIÓN DE LA CÉDULA
A fin de complementar las garantías para prevenir el doble voto, a
todo ciudadano que ejerza su derecho al voto le será perforada su
cédula de Identidad Ciudadana o Documento Supletorio de Votación,
en la esquina superior izquierda. En caso de Segunda Vuelta el
Documento de Votación será perforado en la esquina inferior
izquierda.
SÉPTIMO: DETERIORO DE LOS DOCUMENTOS DE VATACIÓN
Si un ciudadano, se presenta a la JRV para ejercer su derecho al
voto presentando Cédula de Identidad o Documento Supletorio y estos
presentan algún deterioro en la imagen o foto, *cualquier tipo
de perforación que no sea en forma de rombo, pero se puede
distinguir el nombre y dirección del ciudadano y número del
documento, deberá permitírsele su derecho al voto, previa
calificación del documento por el Presidente y los Miembros de la
JRV respectiva, en cuanto al carácter de documento oficial
emitido por el Consejo Supremo Electoral.
OCTAVO: VERIFICACIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD
De conformidad al arto. 116 inciso 2 de la Ley y para efecto de
verificar los Documentos de votación se habilitará a cada JRV con
una Lámpara de luz negra que les permita reconocer los elementos de
seguridad que tienen los Documentos oficiales de Votación.
IIII.- DE LAS ACTAS Y DOCUMENTOS OFICIALES EN LAS JRV.
NOVENO: Téngase como Documento oficiales en la JRV los
siguientes:
*Esta cláusula fue reformada por el acuerdo número tres, tomado por
el Consejo Supremo Electoral en su sesión número ciento veintisiete
del dieciocho de octubre del año dos mil uno.
- Acta de Constitución y Apertura. La
que constará en un único folio.
- Acta de Cierre.
Acta de Escrutinio. La que constará en un único folio.
- Hoja de Trabajo.
Para evitar manchones por enmendaduras al momento de llenar las
Actas de Escrutinio, cada JRV recibirá una Hoja de Trabajo, esta
tendrá el mismo diseño del acta de escrutinio con menos
formalidades en la cual se anotarán los resultados del Escrutinio,
finalizado éste, copiar fielmente los datos de las Hoja de Trabajo
en el Acta de escrutinio. Esta hoja de trabajo no requiere firma de
los miembros de la JRV ni de los fiscales.
Formato de impugnación ante la JRV:
Es el Documento por medio del cual los fiscales en su JRV podrán
hacer la Impugnaciones contenidas en la presente resolución.
Esquela de respaldo para ciudadano agregado en el CV
(JRV).
Es la esquela que emitió el Consejo Supremo Electoral y recibió el
ciudadano al momento de Verificarse.
Acta Promesa de Ley.
Es el Documento oficial donde los testigos debidadmente
identificado con cédula de Identidad dan fe que el elector
pertenece a la circunscripción del centro de Votación.
IV.- DE LAS JUNTAS RECETORAS DE VOTOS:
DECIMO: HABILITACIÓN DE LOCALES PARA JRV
Las JRV funcionarán únicamente en centros escolares, casas
comunales y edificios públicos de conformidad con el artículo 23
párrafo 2 y el artículo 111 ambos de la Ley Electoral.
Excepcionalmente y por razones de fuerza mayor, tales como
emergencia, inminente peligro o incapacidad de protección policial
o militar, se autoriza al CEM el cambio de local, el que se
efectuará siempre dentro de la misma cirunscripción electoral,
debiendo informar de inmediato al CED y este a su vez al CSE.
DECIMO PRIMERO: INTREGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE
VOTOS
Nombramiento:
Los miembros de las JRV serán nombrados por el correspondiente
Consejo Electoral Municipal, conforme el procedimiento establecido
en el Ato. 16 inciso 07 y 08 de la Ley Electoral. Quienes serán
nombrados a más tardar el 30 de Septiembre y tomarán posesión de su
cargo a más tardar el 10 de Octubre del año dos mil uno, de
conformidad al Arto. 19 Lit. B, núm. 01 de la Ley Electoral y de
previo haber recibido la capacitación del Consejo Supremo
Electoral.
Procedimiento de integración:
El presidente con su respectivo suplente de cada JRV serán
designados alternativamente de entre los Partidos Políticos que
hubieren obtenido el primero y segundo lugar, en las últimas
elecciones generales que se hayan celebrado; en el caso de que
estas disposiciones o algunas de ellas hubieren sido ocupadas por
la Alianza de Partidos Políticos, presentará las ternas
correspondientes al Partido Político que hubiere encabezado dicha
Alianza. El primer miembro con su respectivo suplente será
designado de la misma manera. El segundo miembro y su respectivo
suplente, será designado de las ternas que para tal efecto
presentaron las otras organizaciones políticas que participen en
las elecciones previstas.
Sustitución de Miembros:
Cuando las organizaciones políticas no presenten propuestas de
ternas para Miembros de JRV, el CEM de oficio los nombrará , y
tomarán posesión de su cargo siempre y cuando hayan recibido la
capacitación.
De las Ausencias:
En caso de ausencia del presidente o del primer miembro se llamarán
a los suplentes correspondientes, si no fuese posible localizar al
suplente entonces el CEM deberá nombrar o reponer al ausente de la
misma organización política que lo propuso, personal que deberá
tener preparado y capacitado para que la JRV funcione de acuerdo al
Arto. 16 de la Ley Electoral.
Del Policía Electoral:
El Policía Electoral asignado a cada JRV no portará credencial. Su
identificación será el Brazalete y la Camiseta blanca con la
Leyenda en azul correspondiente.
De la Votación de los Suplentes en la JRV:
Los Fiscales Suplentes podrán ejercer su derecho al voto en la JRV
donde están acreditados sus Fiscales Propietarios. Así mismo los
Miembros Suplentes de la JRV.
Decimo segundo: Prioridad para ejercer el derecho al
voto.
Las siguientes personas podrán ejercer su derecho al voto sin
necesidad de hacer fila:
a) Discapacitados
b) Adultos de tercera edad.
c) Mujeres embarazadas
d) Magistrados del CSE.
e) Candidatos a los diferentes cargos de elección.
f) Funcionarios del Consejo Supremo Electoral.
g) Miembros de las Juntas Directivas Nacionales, Representantes
Legales y Fiscales Nacionales de los Partidos
Políticos.h) Los Directivos de los Organismos de Observación Nacional
debidamente acreditados.
V.- DE LA CALIFICACIÓN DEL VOTO
Los votos se califican en:
DECIMO TERCERO: VOTOS VALIDOS
Se considera voto válido únicamente el que se realice en la boleta
electoral oficial la que deberá llevar anotado manualmente al
reverso el número de control de seguridad y la firma de los
miembros que integran la JRV, o en su defecto al menos, deberá de
llevar la firma conjunta del Presidente y Primer Miembro.
Este deberá estar marcado con una X o cualquier otro signo en uno
de los círculos que tendrá al efecto y que demuestre claramente la
voluntad del elector.
En caso de que la marca o cualquier otro signo que se haya
utilizado se encuentre fuera del círculo pero en el espacio de la
casilla respectiva y se pueda demostrar claramente la voluntad del
elector, el voto se deberá consignar válido.
Una vez marcada la casilla con la correcta intención del voto y al
doblarse la boleta se manchare otra casilla, esta mancha no anula
el voto.
DECIMO CUARTO: VOTOS NULOS:
Se consideran Votos Nulos
a) Cuando no se pueda determinar la
voluntad del elector.
b) Los depositados sin marcar. (En
blanco).
c) El que se marcó en una boleta que
no lleve el número de control de seguridad y la firma de los
miembros que integran la JRV, o en su defecto al menos la del
Presidente y Primer Miembro.
d) El que sea marcado en más de una casilla.
Se entiende por casilla el recuadro
comprendido en una boleta electoral conteniendo: el número, él o
los colores del Partido Político de y /o a Alianza de Partido, su
emblema, siglas, denominación y los nombres de sus candidatos. En
el caso de la Elección de Presidente y Vicepresidente se incorpora
fotografía de los candidatos.
e) El que sea emitido en boleta electoral no oficial.
VI.- DE LAS NULIDADES Y RECURSOS
DECIMO QUINTO: NULIDADES
Para efecto de declarar nula una votoción se estará a lo dispuesto
en el artículo 162 de la Ley Electoral, el que a la letra
dice:
1) Cuando dicha Junta se hubiere constituido ilegalmente.
Se entiende por constitución ilegal de una JRV: Cuando los miembros
que la integren sean distintas a las nombradas oficialmente por el
CEM.
2) Cuando se hubiere realizado la votación en locales distintos a
los señalados por las autoridades electorales
correspondientes;
3) Cuando sin haber existido causa justificada sean entregados los
resultados de la votación fuera de los plazos que la ley
establece.
Quien en forma dolosa obstaculice la entrega del Acta de Escrutinio
de su JRV, a su Centro de Cómputo respectivo, cometerá delito
electoral al tenor del Arto. 175 Inc. 03 de la Ley Electoral y
Arto. 131 de la Cn. Sin perjuicio de responsabilidad civiles que se
deriven por daños causados al CSE y al Estado de la República de
Nicaragua.
4) Cuando la documentación electoral se haya alterado o esté
incompleta, de conformidad a lo que se establezca
reglamentariamente.
Se entiende por documentación alterada cuando se sustituyan, dañen,
alteren, cambien o modifiquen datos en las actas de constitución y
apertura, cierre y escrutinios o se pongan firmas que no
correspondan a la de los miembros de JRV.
Para efectos de la presente cláusula no podrá elegarse como causal
de nulidad la relación de parentesco entre los miembros de las JRV
o bien entre estos y los candidatos para Presidente y
Vice-Presidente, Diputados Nacionales, Diputados Departamentales y
Diputados al Parlamento Centroamericano.
DECIMO SEXTA:
Valija Electoral:
La valija electoral contendrá al menos los siguientes materiales
electorales.
1. Padrón Electoral de mesa. 2. boletas electorales, 400
por cada elección. 3. Actas de constitución, apertura y cierre. 4.
Actas de escrutinio. 5. Tinta indeleble. 6. Acta de promesa de ley.
7. Cartel de resultados del escrutinio. 8. hoja de trabajo. 9.
Formato de impugnación. La falta del mapa que delimita la JRV en el
respectivo centro de votación, no invalida la constitución de la
JRV.
* Esta cláusula fue adicionada por el acuerdo número tres
tomado por el Consejo Supremo Electoral en su sesión número ciento
veintisiete del día dieciocho de octubre del año dos mil uno.
DECIMO SÉPTIMA
VIGENCIA
La presente normativa entrará en vigencia a partir del día de su
fecha sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. (f) Roberto Rivas Reyes, Presidente;
Emmett Lang Salmerón, Vicepresidente; Silvio Américo
Calderón Guerrero, Magistrado; Mauricio Montealegre
Zepeda, Magistrado; Jorge Incer Barquero, Magistrado;
José Luis Villavicencio Ordóñez, Magistrado; José Miguel
Córdoba González, Magistrado. Ante mí: Roberto Evertsz
Morales, Secretario de Actuaciones.
Es conforme con su original con la que fue debidamente cotejada, la
presente certificación consta de nueva folios útiles de papel
membretado de este consejo, que firmo, rubrico y sello en la ciudad
de Managua, a los veintinueve días de mes de octubre del año dos
mil uno.- Roberto Evertsz Morales, Secretario de
Actuaciones.
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