Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Resoluciones
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NORMATIVA PARA OFICIALES DE
CUMPLIMIENTO EN PLD/ FT/FP DE LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS POR
LA UAF
RESOLUCIÓN No. UAF-N-002-2013, Aprobada el 01 de Julio
del 2013
Publicada en La Gaceta No. 124 del 4 de Julio del 2013
El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF),
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad de la Unidad de Análisis Financiero (UAF)
regular y fiscalizar en materia de Prevención del Lavado de Dinero,
del Financiamiento al Terrorismo y del Financiamiento a la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLD/FT/FP) a
los Sujetos Obligados que no poseen ente regulador, conforme el
artículo 14, tercer párrafo, de la Ley No. 793, Ley Creadora de
la Unidad de Análisis Financiero.
I I
Que entre las medidas que los Sujetos Obligados deben implementar
para prevenir el LD/FT/FP, se encuentra el contar con un cargo que
tenga la responsabilidad de diseñar, administrar y controlar el
adecuado funcionamiento de los Programas y Planes de
PLD/FT/FP.
I I I
Que se hace necesario dictar una Normativa que regule el cargo,
calidades y funciones del Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/FP de
aquellos Sujetos Obligados que están bajo la regulación y
fiscalización directa de la UAF.
POR TANTO:
Conforme lo considerado y en uso de las facultades que me confieren
los artículos 4 (numeral 6), 14 (párrafo tercero) y 15 de la Ley
No. 793; y, artículos 2 (numeral 12) y 10 del Reglamento de la Ley
No. 793, se emite la siguiente
NORMATIVA PARA
OFICIALES DE CUMPLIMIENTO EN PLD/ FT/FP DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
REGULADOS POR LA UAF
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.
La presente Normativa aplica para los Sujetos Obligados regulados
directamente por la UAF en materia de Prevención LD/FT/FP, los que,
conforme la Ley No. 793 y la Normativa del Registro de los Sujetos
Obligados en la UAF, son los siguientes:
1. Las cooperativas financieras que manejan recursos
financieros con sus asociados;
2. Las casas de cambio de moneda extranjera;
3. Las casas de empeño y préstamos;
4. Las empresas y agencias que realizan operaciones de
remesas y envío de encomiendas;
5. Los casinos, salas de juegos y similares;
6. Las microfinancieras que estén fuera de la regulación de
la CONAMI, independientemente de su figura jurídica;
7. Aquellas otras actividades financieras especiales que se
encuentran fuera de la supervisión específica y consolidada de la
SIBOIF, cuyo giro de negocio sea el arrendamiento financiero, el
factoraje y el servicio fiduciario.
8. Y otros Sujetos Obligados que puedan surgir y sean
competencia directa de la UAF, y que por la naturaleza de su
actividad o profesión maneje fondos o recursos, datos y/o
información que sean requeridas por la UAF en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 2.- Cargo de Oficial de Cumplimiento en
PLD/FT/FP.
Los Sujetos Obligados que en materia de Prevención LD/FT/FP están
bajo la regulación y fiscalización directa de la Unidad de Análisis
Financiero (UAF), deben contar con un Oficial de Cumplimiento en
PLD/FT/FP, cargo que también se podrá denominar Administrador de
PLD/FT/FP, Gerente de Cumplimiento PLD/FT/FP o de cualquier otra
forma que denote la naturaleza del cargo a criterio del Sujeto
Obligado.
Artículo 3.- Requisitos para ocupar el cargo.
La persona que ejerza el cargo de Oficial de Cumplimiento en PLD/
FT/FP debe cumplir, como mínimo, con los siguientes
requisitos:
1. Ser profesional, debidamente acreditado con título
universitario. Excepcionalmente, la UAF autorizará al Sujeto
Obligado a que la persona a nombrarse pueda no tener título
profesional, siempre y cuando se demuestre que tiene capacidad
comprobada para dicho cargo.
2. Contar con dos años de experiencia laboral dentro de la
industria en la que opera el Sujeto Obligado que lo nombra y/o
experiencia en cargos relacionados a PLD/FT/FP.
3. Acreditar que ha recibido capacitación en PLD/FT/FP. En
caso que la persona nombrada no tenga este requisito, el Sujeto
Obligado deberá capacitarlo y entrenarlo en un plazo no mayor a
seis meses contados desde la vigencia de la presente Normativa y/o
desde su contratación y remitir los soportes a la UAF. Esta
capacitación debe ser acorde con las mejores prácticas e impartida
por profesionales
4. No estar incurso en ninguna de las siguientes causas de
incompatibilidad:
a. Ser Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/FP de otro Sujeto
Obligado.
b. Ser accionista, socio, director, gerente general,
ejecutivo de mayor rango o parte relacionada del Sujeto
Obligado.
c. Ser auditor interno del Sujeto Obligado o de cualquier
otro Sujeto Obligado.
d. Ser deudor moroso en cobro judicial del sector financiero
y microfinanciero.
e. Tener antecedentes judiciales por delitos dolosos.
f. Haber sido vinculado por autoridades competentes por
presunta participación en actividades de LD/FT/FP.
5. Contar con la No Objeción escrita de la UAF, ante cuya
autoridad el representante legal del Sujeto Obligado debe presentar
la siguiente documentación, previo a la contratación del Oficial de
Cumplimiento en PLD/FT/FP:
a. Hoja de Vida o Curriculum Vitae.
b. Declaración notarial de la persona propuesta, en la que
confirme no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que
para el cargo se prevén en la presente Normativa.
c. Fotocopia razonada notarialmente del documento oficial de
identidad.
d. Fotocopia razonada notarialmente del título académico
respectivo, según se tenga, o la acreditación que muestre que la
persona tiene capacidad comprobada para ejercer dicho cargo.
e. Fotocopia razonada notarialmente de los soportes que
acrediten capacitación en materia de Prevención LD/FT/FP, según se
tengan.
Artículo 4.- Nombramiento.
El nombramiento de la persona que ocupe el cargo de Oficial de
Cumplimiento en PLD/FT/FP debe cumplir con las siguientes
condiciones:
1. Nombramiento realizado directamente por la máxima
autoridad del Sujeto Obligado, según corresponda, consignando el
nombramiento en Acta y en el Contrato Laboral
correspondiente.
2. Contratado por escrito bajo régimen laboral por tiempo
indeterminado,
3. Con tratamiento administrativo equiparable, en todos los
aspectos, al otorgado a los demás estamentos gerenciales que
integren la estructura administrativa del Sujeto Obligado.
4. Con función exclusiva para la coordinación,
administración y ejecución de los Programas y Planes PLD/FT/FP.
Excepcionalmente, y con autorización de la UAF, el Oficial de
Cumplimiento en PLD/FT/ FP podrá tener asignadas otras funciones
dentro del mismo Sujeto Obligado, siempre y cuando:
a. El Sujeto Obligado cuente a nivel nacional con una
planilla de menos de 30 funcionarios, empleados o colaboradores.
Esta circunstancia debe ser expuesta por escrito ante la UAF.
b. Ese otro cargo y funciones estén claramente diferenciados
y no representen obstáculo ni conflicto de interés. Esta
circunstancia debe ser expuesta por escrito ante la UAF.
c. Se observen los requisitos previstos en el siguiente
artículo.
Artículo 5.- Aprobación de la UAF.
1. En un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir
de la presentación completa de la documentación, el Director de la
UAF:
a. Emitirá carta de No Objeción, según se cumplan los
requisitos, a fin de que la persona designada sea nombrada y
contratada como Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/FP y, en
consecuencia, proceda a asumir el cargo.
b. Emitirá carta de Objeción, según no se cumplan los
requisitos, en cuyo caso el Sujeto Obligado deberá presentar a otro
candidato en un plazo de 30 días hábiles contados desde el recibo
de la carta de Objeción.
2. El Director de la UAF, mediante resolución debidamente
razonada, en cualquier momento podrá objetar el nombramiento de
determinada persona como Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/FP, en
cuya circunstancia el Sujeto Obligado deberá presentar a otra
persona en un plazo de 30 días hábiles contados desde el recibo de
la carta de Objeción. Las razones que tiene la UAF para objetar son
las siguientes:
a. Cuando se determinen incumplimientos en los requisitos
exigidos para el cargo.
b. Cuando se determinen deficiencias graves en el ejercicio
de las funciones propias del cargo.
Artículo 6.- Cambio.
Todo cambio del Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/FP debe ser
notificado a la UAF explicando los motivos.
Artículo 7.- Sustitución temporal.
Todo Sujeto Obligado debe contar con funcionarios con la capacidad
necesaria para sustituir interinamente al Oficial de Cumplimiento
en PLD/FT/FP en caso de ausencia temporal.
Artículo 8.- Suplente.
1. Los Sujetos Obligados que cuenten a nivel nacional con
más de 30 funcionarios, empleados o colaboradores, deberán nombrar
a un Suplente del Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/FP, quien
deberá cumplir los mismos requisitos previstos en la presente
Normativa para el titular y asumirá las funciones en ausencia
temporal del Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/FP por un tiempo no
mayor a tres meses.
2. El Suplente podrá desempeñar simultáneamente otro cargo
dentro de la organización, siempre y cuando esto no represente
obstáculo ni conflicto de interés para el ejercicio efectivo de la
suplencia.
Artículo 9.- Funciones del Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/
FP.
El Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/FP debe de ejecutar las
siguientes funciones:
1. Fungir como contraparte o enlace directo e inmediato ante
la UAF para remitir información y atender requerimientos de
información en materia PLD/FT/FP.
2. Elaborar, actualizar e implementar, en conjunto con las
áreas pertinentes del Sujeto Obligado, el Programa y Planes de
PLD/FT/FP de acuerdo con las leyes, normativas, estándares,
instrucciones y recomendaciones sobre la materia.
3. Participar en la evaluación periódica de riesgo de
LD/FT/FP que enfrenta el Sujeto Obligado y en el desarrollo de
políticas, procedimientos, controles internos y matrices para la
gestión de estos riesgos.
4. Presentar a la máxima autoridad del Sujeto Obligado.
informes cuatrimestrales sobre el cumplimiento del Programa de
PLD/FT/FP y avances de los Planes Anuales de PLD/FT/FP. Para esta
función el Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/FP llevará un registro
o libro especial en el que archivará los Informes. Este informe
debe ser presentado dentro de la primera quincena del mes posterior
al cuatrimestre que corresponda y debe contener, como mínimo, la
siguiente información correspondiente a cada cuatrimestre:
a. Objetivos del informe.
b. Consideraciones sobre el ambiente de trabajo,
limitaciones y obstáculos en la implementación del Programa y
Planes PLD/FT/FP.
c. Resultados de la implementación del Programa y Planes
PLD/FT/ FP.
d. Resumen de hallazgos y oportunidades de mejoras, según
aplique, al Programa y Planes PLD/FT/FP indicados por la UAF, por
Auditoría Interna y por la revisión profesional
independiente.
e. Compromisos de mejoramiento de las áreas revisadas.
f. Grado de cumplimiento de los procedimientos PLD/FT/FP por
parte de los empleados y aplicación del Código de Conducta por el
tema.
g. Estadísticas de sanciones administrativas internas
aplicadas.
h. Estadísticas de sanciones impuestas por la UAF por
incumplimientos y deficiencias en materia PLD/FT/FP.
i. Estadísticas de reportes presentados ante la UAF.
j. Estadísticas de requerimientos de información de
autoridades judiciales y de la UAF en materia PLD/FT/FP.
k. Estadísticas de directivos, gerentes y empleados
capacitados en el tema PLD/FT/FP.
l. Seguimiento a las acciones correctivas reportadas en el
respectivo informe precedente.
m. Recomendaciones para fortalecimiento, mejoramiento y/o
ajustes al Programa y Planes PLD/FT/FP
n. Necesidades adicionales de recursos.
o. Conclusiones.
5. Remitir a la UAF en sobre cerrado y con carácter
confidencial, copia del informe que se indica en el inciso
anterior. Esta remisión debe ser realizada dentro de la segunda
quincena del mes posterior al cuatrimestre que corresponda.
6. Dar seguimiento a la implementación de las
recomendaciones en PLD/FT/FP señaladas por los órganos de
fiscalización, supervisión, auditores internos y evaluadores
profesionales independientes y demás mecanismos de control interno
para subsanar debilidades identificadas y fortalecer la
implementación efectiva del Programa de PLD/FT/FP, los Planes de
PLD/FT/FP y el Manual de PLD/FT/FP.
7. Atender los requerimientos de información que presenten
autoridades judiciales y la UAF.
8. Revisar las bases de datos de clientes y transacciones
del Sujeto Obligado, contra Listas Especiales de Personas
(naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) vinculadas a
actividades de LD/FT/FP y con el crimen organizado en general para
aplicar la debida diligencia correspondiente.
9. Ejecutar, de manera inmediata, las medidas y acciones
derivadas de las Listas Especiales que le haga llegar al Sujeto
Obligado la UAF, en el ámbito de las Resoluciones del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la Prevención y
Represión del Terrorismo y el Financiamiento del Terrorismo.
10. Analizar, con enfoque de riesgo y de manera periódica,
los segmentos de mercado a los que pertenecen los clientes y
productos del Sujeto Obligado, a fin de identificar y conocer
posibles patrones y tendencias de LD/FT/FP.
11. Proponer y monitorear el cumplimiento de políticas,
procedimiento y controles internos de la DDC basada en
riesgo.
12. Colaborar con la Gerencia General, Gerencias de
Sucursales y Servicio al Cliente del Sujeto Obligado, según
corresponda, en la formulación e implementación de la Política
Conozca a su Cliente.
13. Colaborar con los responsables de las áreas de Recursos
Humanos y de Seguridad del Sujeto Obligado, según corresponda, en
la formulación e implementación de la Política Conozca a su
Empleado.
14. Colaborar con los responsables de las áreas Gerencial,
Administrativa y Financiera del Sujeto Obligado, según corresponda,
en la formulación e implementación de la Política Conozca a su
Proveedor.
15. Colaborar con el responsable del área de Procesos,
Negocios y/o Mercadeo del Sujeto Obligado, según corresponda, en la
adopción, con enfoque de riesgo, de medidas de prevención en el
tema LD/FT/FP, previo al lanzamiento de nuevos productos y
servicios.
16. Verificar la actualización periódica de la documentación
y el Perfil Integral del Cliente (PIC), según la calificación del
nivel de riesgo LD/ FT/FP que tenga el cliente.
17. Participar en el desarrollo e implementación de
políticas, sistemas y procedimientos para el monitoreo y detección
temprana de actividades inusuales y sospechosas y llevar
estadísticas sobre esta función.
18. Administrar los procedimientos y controles para la
seguridad, confidencialidad y análisis de informes internos de
reporte de operaciones inusuales y/o sospechosas, así como los
procedimientos
y controles para la preparación, emisión y presentación de Reporte
de Operación Sospechosa (ROS).
19. Analizar y documentar las operaciones inusuales y/o
sospechosas detectadas a fin de evaluar y determinar si procede la
emisión de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), y llevar
estadísticas sobre esta función. Opcionalmente el Oficial de
Cumplimiento en PLD/FT/ FP podrá desarrollar esta función en
coordinación con un Comité de Prevención LD/FT/FP, según lo tenga
establecido el Sujeto Obligado.
20. Revisar, preparar, firmar, presentar y remitir a la UAF
los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), con la debida
calidad, confidencialidad, seguridad, conforme los mecanismos y
formularios establecidos y llevar estadísticas sobre esta
función.
21. Administrar los sistemas y controles internos para
monitorear, detectar, registrar y reportar las Transacciones en
Efectivo (RTE) por el monto o umbral establecido en el marco
jurídico de la materia y llevar estadísticas sobre esta función.
Esta función se aplica a los otros tipos de reportes, de acuerdo al
ámbito de competencia.
22. Proponer políticas y verificar la implementación de
procedimientos para un adecuado registro, conservación y seguridad
de los documentos a disposición de las autoridades judiciales y la
UAF y por el plazo previsto en el marco jurídico de la materia, de
manera especial los informes y análisis de transacciones inusuales
y/o sospechosas.
23. Tener acceso a los registros y expedientes de los
clientes y a cualquier otra información que sea necesaria para el
ejercicio de sus funciones. Todas las áreas del Sujeto Obligado
están en la obligación de proporcionar la información requerida por
el Oficial de Cumplimiento en PLD/FT/FP para el cumplimiento de su
cargo.
24. Informar de manera inmediata a la máxima autoridad del
Sujeto Obligado, hechos o hallazgos significativos sobre cualquier
situación grave o relevante relacionada al tema de PLD/FT/FP que
implique o requiera acciones inmediatas a fin de mitigar
riesgos.
25. Informar a la UAF, de manera inmediata, hechos que
impidan significativamente el adecuado desempeño de su labor, una
vez que dicho problema no haya podido ser resuelto por la máxima
autoridad del Sujeto Obligado.
26. Participar en el desarrollo y ejecución de planes
internos de capacitación en materia PLD/FT/FP en los niveles de
inducción, sensibilización, actualización, reforzamiento y
especialización con inclusión de los estándares internacionales,
mejores prácticas y marco jurídico pertinente y llevar
estadísticas, registros y soportes sobre esta función.
Artículo 10.- Confidencial y Protección Legal.
Conforme el artículo doce de la Ley No. 793, el Oficial de
Cumplimiento en PLD/FT/FP debe guardar completa confidencialidad
sobre los reportes que haga a la UAF y está exento de
responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda,
por el suministro de información. Esta obligación de
confidencialidad y este derecho a la protección legal prevalece aún
con posterioridad al cese del desempeño del cargo o empleo.
Artículo 11.- Vigencia, Aplicación y Transitoriedad de la
Normativa.
1. La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
2.Los Sujetos Obligados tendrán 30 días calendario, contados
a partir de la publicación de la presente Normativa en La Gaceta,
Diario Oficial, para remitir a la UAF la información prevista en el
artículo 3, inciso 5 de la presente Normativa.
3. Los Sujetos Obligados tendrán 60 días calendario,
contados a partir de la publicación de la presente Normativa en La
Gaceta, Diario Oficial, para tener implementadas todas las
funciones previstas en el artículo 9 de la presente
Normativa.
4. El primer Informe cuatrimestral, previsto en el artículo
9, numerales 4 y 5, será el correspondiente al periodo de
septiembre a diciembre del año 2013 y una copia del mismo será
remitida a la UAF en la segunda quincena del mes de enero del
2014.
Director Unidad de Análisis Financiero Mayor General. (f) Ilegible.
DENIS MEMBREÑO RIVAS.
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