Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMATIVA PARA LA SUPERVISIÓN DE
LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS POR LA UAF EN MATERIA DE PLA/FT
(Normativa UAF- Supervisión)
RESOLUCIÓN No. UAF-N-11-2016 aprobada el 08 de agosto de
2016
Publicado en La Gaceta No. 150 del 11 de Agosto de 2016
El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF),
CONSIDERANDO
l
Que de conformidad al artículo 4, numeral 10, de la Ley No. 793,
"Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero" y a los
artículos 10 y 21 del Decreto No. 07-2013 "Reglamento de la Unidad
de Análisis Financiero", es facultad de la Unidad de Análisis
Financiero (UAF) supervisar y controlar la aplicación de los
Parámetros, Requisitos y Contenido de los Planes ALD/FT y
Proliferación de los Sujetos Obligados no regulados; así como
supervisar la aplicación de cualquier otra normativa, manual,
formulario o directriz necesaria para el fiel cumplimiento de la
misión asignada a la UAF.
ll
Que los artículos 14 y 15 de la Ley No. 793, disponen que los
programas de prevención del lavado de dinero, financiamiento del
terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva
(PLD/FT/FP) aplicados por los Sujetos Obligados, deben de ajustarse
como mínimo a las normativas y directrices establecidas por su
respectiva entidad reguladora o supervisora.
lll
Que, en concordancia con los estándares internacionales, que
establecen, que los países deben asegurar que los sujetos obligados
estén sometidos a una supervisión eficaz, y para ello los
supervisores deben contar con un marco normativo adecuado que les
permita velar por el cumplimiento de las obligaciones de los
supervisados en materia de prevención de lavado de activos y del
financiamiento al terrorismo;
POR TANTO
Conforme lo considerado y en uso de las facultades que me confieren
los Artículos 4, numeral 6, y 14 (párrafo tercero) de la Ley No.
793, "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero"; el
Artículo 21 del Decreto No. 07-2013, "Reglamento de la Unidad de
Análisis Financiero"; y el Acuerdo Presidencial No. 170-2012, se
emite la siguiente:
NORMATIVA PARA LA SUPERVISIÓN DE
LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS POR LA UAF EN MATERIA DE PLA/FT
(Normativa UAF- Supervisión)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto
La presente normativa tiene por objeto establecer los plazos y
procedimientos aplicables para las supervisiones realizadas por la
UAF en cumplimiento de sus facultades.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Esta Normativa será aplicable a los sujetos obligados regulados por
la Unidad de Análisis Financiero en materia de prevención del
Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (PLA/FT), los
cuales se señalan a continuación:
1. Las cooperativas financieras que manejan recursos financieros
con sus asociados;
2. Las casas de cambio de moneda extranjera;
3. Las casas de empeño y préstamos;
4. Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y
envío de encomiendas;
5. Los casinos y salas de juegos de azar que tengan las
categorías A, B, C, conforme la Ley No. 766 "Ley Especial para el
Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos" y sus
Reformas;
6. Las microfinancieras que estén fuera de la regulación de la
CONAMI, independientemente de su figura jurídica;
7. Aquellas otras actividades financieras especiales que se
encuentran fuera de la supervisión específica y consolidada de la
SIBOIF, cuyo giro de negocio sea el arrendamiento financiero y/o el
factoraje;
8. Los proveedores de servicios fiduciarios, conforme al alcance de
los artículos 24 de la Ley No. 741 "Ley sobre el Contrato de
Fideicomiso" y 19 del Decreto No. 69-2011 "Reglamento de la Ley
741, Ley sobre el Contrato de Fideicomiso";
9. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen
profesionalmente a la correduría de bienes raíces;
10. Los comerciantes de metales, piedras preciosas y/u obras de
arte; y quienes se dediquen a la compra y venta, elaboración o
industrialización de joyas o bienes elaborados con metales y/o
piedras preciosas;
11. Las empresas de Seguridad Privada que están autorizadas a
prestar servicios en la modalidad de Traslado de Valores;
12. Los comerciantes de vehículos nuevos o usados;
13. Los auxiliares de comerciantes que funjan como martilleros o
subastadores; y
14. Los comerciantes que se dediquen a la negociación a futuro de
productos primarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley No. 793
"Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero", la anterior
lista no es taxativa o limitativa.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la presente Normativa, se establecen las siguientes
definiciones:
1.- Dirección de Fiscalización y Cumplimiento: Es una instancia de
apoyo técnico operativo dentro de la estructura orgánica de la UAF,
creada de conformidad al artículo 31, numeral 2.2 del Decreto
07-2013 "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero", y
designada por el Director de la UAF para supervisar el cumplimiento
de las normativas, programas, planes, manuales, directrices,
instructivos, formularios y cualquier otro instrumento de PLA/FT
aplicable a los sujetos obligados regulados por la UAF.
2.- Supervisión: Es el proceso de revisión y evaluación
desarrollado por la UAF sobre la calidad y efectividad de la
Gestión del Riesgo de LA/ FT en los sujetos obligados regulados por
la UAF, con la finalidad de determinar oportunidades de mejoras,
instruir y recomendar soluciones pertinentes, aplicar las medidas
que fueran del caso y dar seguimiento a la atención de los
resultados de anteriores procesos de supervisión.
3.- Manual de Supervisión de los Sujetos Obligados: Es el
instrumento de uso interno elaborado y aprobado por la UAF de
conformidad al artículo 14 del Decreto 07-2013 "Reglamento de la
Unidad de Análisis Financiero", en el cual se establecen guías,
mecanismos y procedimientos de supervisión a los Programas y Planes
de PLA/FT que implementan los sujetos obligados regulados por la
UAF.
CAPÍTULO ll
ALCANCE Y MODALIDADES DE SUPERVISIÓN
Artículo 4.- Alcance de la Supervisión
La UAF en uso de sus facultades legalmente conferidas, fiscalizará
y supervisará la ejecución de los Programas, Políticas, Planes,
Manuales y Medidas de PLA/FT implementadas por los Sujetos
Obligados para determinar si los aspectos antes indicados, están en
correspondencia con el marco jurídico nacional, con las
instrucciones emanadas por la autoridad competente, con los
estándares internacionales y con las mejores prácticas en PLA/FT
según el giro de negocio del sujeto obligado.
Para tales efectos podrá requerir y revisar la información
necesaria que le permita determinar el grado de cumplimiento de los
sujetos obligados, e instruir y emitir las medidas que
correspondan.
La UAF desarrollará su labor de supervisión aplicando las
disposiciones establecidas en la presente Normativa y en el Manual
de Supervisión a los Sujetos Obligados en Prevención de
LA/FT/FP.
Las supervisiones se efectuarán periódicamente y con un enfoque
basado en riesgo, tomando en cuenta las características y el perfil
de cada sujeto obligado.
Artículo 5.- Modalidades de Supervisión
La supervisión en PLA/FT que desarrolla la UAF sobre los sujetos
obligados que están bajo su regulación puede ser en cualquiera de
las siguientes modalidades, las que pueden combinarse entre
sí:
a. Por el lugar donde se desarrolla:
a. 1. In Situ o de Campo; es la desarrollada con un enfoque de
riesgo por la UAF en las oficinas centrales, en las sedes y/o
establecimientos de los negocios del sujeto obligado,
independientemente del alcance, del ámbito y del tiempo en que se
desarrolle. Es de carácter temporal.
a.2. Extra Situ o de Escritorio; se realiza por la UAF desde sus
propias oficinas o sede, como una de las modalidades de supervisión
para evaluar la elaboración e implementación del programa de
prevención LA/FT de los sujetos obligados, a partir,
principalmente, del análisis de la información de tipo técnico como
manuales, planes e informes, que las entidades remiten a
requerimiento de la UAF. Es de carácter permanente.
b. Por el alcance o contenido de los aspectos a supervisarse:
b.1. Seguimiento sobre las actividades propuestas por el sujeto
obligado en su Plan de Acción para evaluar el cumplimiento a las
debilidades e instrucciones señaladas como resultado de la
supervisión.
b.2. Particular o Específica sobre uno o algunos de los componentes
o Pilares del Programa y Planes PLA/FT.
b.3. General o Integral a todos los Componentes o Pilares del
Programa y planes PLA/FT.
c. Por el sector supervisado:
c.1. Según giro de negocio.
c.2. Masiva para todos los Sujetos Obligados.
d. Por el ámbito en que se desarrolla:
d. 1. Concentrada.
d.2. Extendida.
e. Por el tiempo en que se inicia:
e.1. lnmediata.
e.2. Programada.
La aplicación de las modalidades de supervisión puede variar en
dependencia de la categoría de sujeto obligado y de su nivel de
riesgo LA/FT.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN IN SITU
Artículo 6.- Inicio de la Supervisión In Situ
La supervisión In Situ inicia con la notificación de una carta
formal de parte de la UAF dirigida al representante legal o cargo
de mayor nivel del sujeto obligado, oficializando la apertura del
proceso de Supervisión in situ. La carta indicará lo
siguiente:
1. Nombre y cargo de los funcionarios de la Dirección de
Fiscalización y Cumplimiento designados para integrar el equipo de
supervisión, así como el coordinador del mismo.
2- Plazo de duración de la supervisión.
3.- Indicación de la información que previamente deben remitir a la
UAF, de modo físico o electrónico, según corresponda, y la fecha
que tienen para presentar la misma.
4.- Solicitud de prestar las condiciones necesarias para que el
equipo de supervisión desarrolle su labor de manera segura y
confidencial.
El contenido de la carta podrá variar a criterio de la UAF, en
dependencia del alcance de la supervisión y de las características
particulares del sujeto obligado.
Artículo 7.- Desarrollo de la Supervisión In Situ
1.- El equipo de supervisión delegado por la UAF debe informar a la
máxima autoridad y oficial de cumplimiento sobre el plan de trabajo
de supervisión. El coordinador del equipo de supervisión firmará el
Acta de Apertura de Supervisión en conjunto con el oficial de
cumplimiento y/o la máxima autoridad del sujeto obligado.
2. Durante el proceso de supervisión el equipo o analista podrá
solicitar información adicional a la requerida en la carta de
inicio, según el caso, con criterio aleatorio, a partir de muestras
y con enfoque de riesgo, que sean necesarias para el cumplimiento
de sus funciones.
3.- El sujeto obligado debe brindar las condiciones necesarias para
que el equipo de supervisión desarrolle su labor de manera segura y
confidencial.
Artículo 8.- Acta de Cierre de Supervisión
1.- Concluida la visita de Supervisión In situ, el coordinador del
equipo de supervisión sostendrá reunión de salida con el oficial de
cumplimiento y la máxima autoridad o a quien delegue en su
ausencia, en la que se expondrán de manera verbal aspectos
generales sobre los resultados del proceso de supervisión.
2.- El equipo de supervisión, conforme el Manual de Supervisión a
los Sujetos Obligados en Prevención de LA/FT/FP, elaborará el Acta
de Cierre con los hallazgos identificados.
3.- El supervisado, si lo tuviere a bien, puede expresar su
objeción a los hallazgos expuestos, así se hará constar en el acta
de cierre señalando los argumentos del supervisado y relacionando
los documentos, si los hubiere, que el sujeto obligado presente
para sustentar su objeción.
4.- El coordinador del equipo de supervisión debe firmar el Acta de
Cierre de Supervisión en conjunto con el oficial de cumplimiento
y/o la máxima autoridad del sujeto obligado.
Artículo 9.- Informe Preliminar de Supervisión In Situ
Concluida la Supervisión In Situ se enviará al sujeto obligado el
Informe Preliminar de la misma para que presente a la UAF, en un
término de 05 días hábiles, sus observaciones al mismo.
Artículo 10.- Informe Final de Supervisión
Recibidas o no las observaciones del Sujeto Obligado, al
vencimiento del término de 05 días hábiles para presentar
observaciones, el equipo de supervisión de la UAF emitirá el
respectivo Informe Final el cual contendrá:
a.- Resumen Ejecutivo de la información y de las muestras
analizadas.
b.- Indicación de las debilidades y oportunidades de mejoras
detectadas.
c.- Instrucciones para atender aquellos temas que sean de carácter
obligatorio, con inclusión de plazos para su ejecución.
d.- Recomendaciones para atender aquellos temas que no sean de
carácter obligatorio.
e.- Instrucciones para la elaboración y remisión a la UAF de parte
del sujeto obligado, del Plan de Acción para superar las
debilidades encontradas en la supervisión, en los casos que
corresponda.
El Informe Final de Supervisión será remitido por la UAF al sujeto
obligado mediante carta formal dirigida al representante legal o
cargo de mayor nivel del sujeto obligado, y al oficial de
cumplimiento.
Artículo 11.- Plan de Acción
El Plan de Acción deberá elaborarse por el sujeto obligado,
aprobarse por su máxima autoridad y remitirse a la UAF en un
término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del
Informe Final de Supervisión. Dicho Plan deberá contener las
actividades o medidas propuestas por el sujeto obligado para
superar y/o mitigar las debilidades o hallazgos identificados, así
como para mejorar el programa de prevención LA/FT; todo en
correspondencia con las instrucciones establecidas en el lnforme
Final.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE SEGUIMIENTO
Artículo 12.- Supervisión de Seguimiento
Para evaluar el cumplimiento de las actividades y las instrucciones
programadas en el Plan de Acción, la UAF realizará Supervisión In
Situ de seguimiento, la cual será notificada al sujeto obligado con
quince días calendarios de anticipación mediante carta que deberá
cumplir los requisitos señalados en el artículo 6 de la presente
normativa.
A la supervisión de seguimiento también le serán aplicables las
disposiciones establecidas en el artículo 7 y en el artículo 8,
numerales 1, 2 y 3 de la presente normativa, en lo referente al
desarrollo y acta de cierre de la supervisión in situ.
Artículo 13.- Informe de Supervisión de Seguimiento
Después de concluida la supervisión, el equipo de supervisión
emitirá el respectivo Informe Final el cual contendrá:
a. Portada.
b. Hallazgos citados por la UAF.
c. Instrucciones citadas por la UAF.
d. Medidas propuestas por el sujeto obligado.
e. Fecha propuesta de cumplimiento.
f. Hallazgos encontrados en la supervisión de seguimiento.
g. Estado de cumplimiento de las medidas.
El Informe Final será remitido por la UAF al sujeto obligado
mediante carta formal dirigida al representante legal o cargo de
mayor nivel del sujeto obligado, y al oficial de
cumplimiento.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN EXTRA SITU
Artículo 14.- Inicio de la Supervisión Extra Situ
La supervisión Extra Situ inicia con la notificación de una carta
formal de parte de la UAF dirigida al representante legal o cargo
de mayor nivel del sujeto obligado, oficializando la apertura del
proceso de Supervisión.
La carta deberá contener los requisitos establecidos en los
numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la presente normativa.
Artículo 15.- Informe Preliminar de Supervisión Extra
Situ
Concluida la Supervisión Extra Situ se enviará al sujeto obligado
el Informe Preliminar de la misma para que presente a la UAF, en un
término de 05 días hábiles, sus observaciones al mismo.
Artículo 16.- Informe final de Supervisión Extra Situ
Recibidas o no las observaciones del sujeto obligado, al
vencimiento del término de 10 días hábiles para presentar
observaciones el equipo de supervisión de la UAF emitirá el
respectivo Informe Final el cual se elaborará y se notificará según
lo establecido en el artículo 10 de la presente Normativa.
CAPÍTULO VI
PROHIBICIONES, MULTAS Y OTRAS MEDIDAS
Artículo 17.- Prohibiciones
El Sujeto Obligado debe abstenerse de ofrecer o realizar obsequios,
dádivas o regalías de ninguna naturaleza a los funcionarios o
empleados de la UAF, principalmente a los que formen parte del
equipo de supervisión.
Se exceptúan de esta disposición la facilitación por el sujeto
obligado de las condiciones necesarias para que el equipo de
supervisión desarrolle su labor de manera segura y
confidencial.
Artículo 18.- Multas
De acuerdo a los resultados de la Supervisión y/o cuando el caso lo
amerite, la UAF impondrá al sujeto obligado las multas
correspondientes a través de Resolución Administrativa, todo de
conformidad con el artículo 4, numeral 7, de la Ley No. 793, "Ley
Creadora de la Unidad de Análisis Financiero", y con el Capítulo V
del "Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero".
Artículo 19.- Otras medidas
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de la
aplicación de la multa correspondiente, la UAF podrá implementar a
su criterio, de manera alternativa o complementaria, alguna de las
siguientes medidas de acuerdo a los resultados de la
Supervisión:
1. Denegar o cancelar de oficio, mediante Resolución Administrativa
motivada, la inscripción de la persona natural o jurídica en el
Registro de Sujetos Obligados; en base en lo dispuesto en el
artículo 15 del Decreto No. 07-2013 "Reglamento de la Unidad de
Análisis Financiero".
2. Objetar mediante Resolución Administrativa motivada, el
nombramiento del Oficial de Cumplimiento designado por el sujeto
obligado, en cuyo caso se procederá conforme a lo establecido en el
artículo 5 de la Resolución No. UAF-N-008-2016 "Normativa de
Oficiales de Cumplimiento Designados para la Prevención, Detección
y Reporte de Actividades Relacionadas con el LA/FT/FP.
3. Amonestar por escrito al sujeto obligado y/o al oficial de
cumplimiento, requiriéndole en un plazo determinado el cumplimiento
de sus obligaciones pendientes, bajo apercibimiento de multa, con
fundamento en el artículo 46 del Decreto No. 07-2013 "Reglamento de
la Unidad de Análisis Financiero".
En caso de cancelarse la inscripción de la persona natural o
jurídica en el Registro de Sujetos Obligados, dicha cancelación se
publicará por la UAF en cualquier medio de comunicación impreso o
digital.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20.- Cooperación Internacional para el intercambio de
información en materia de supervisión
La UAF en uso de las facultades que le confieren el artículo 4 de
la Ley No. 793, "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero"
y el artículo 13 del Decreto No. 7-2013 "Reglamento de la Unidad de
Análisis Financiero", podrá suscribir acuerdos, convenios y/o
memorándum de entendimiento con sus homólogos en el extranjero,
para facilitar la supervisión eficiente en materia de PLA/FT y para
prestar cooperación respecto al intercambio de información en el
ámbito de supervisión; todo de acuerdo a la legislación nacional e
Instrumentos Internacionales vinculantes.
Artículo 21.- Derogación
La presente Resolución deroga la Resolución N". UAF-N-004-2013,
"Normativa para la Supervisión de los Sujetos Obligados Regulados y
Fiscalizados Directamente por la UAF en Materia de PLD/FT/FP
(Normativa UAF-Supervisión)"; la cual fue aprobada el 08 de
noviembre del 2013 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.
214 del 11 de noviembre del 2013.
Artículo 22.- Vigencia
La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Director Unidad de Análisis Financiero, Mayor General, DENIS
MEMBREÑO RIVAS.
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